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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 2 - Reglamento de la Secretaría Nacional del Agua para la solución de controversias

صدر في 2008-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, irrigation, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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  1. Acuerdo No. 2008-02 EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo 1088, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo del 2008, se reorganiza el Consejo Nacional de Recursos Hídricos a través de la creación de la Secretaría Nacional del Agua; Que corresponde al Secretario Nacional del Agua, ejercer las competencias que la ley de aguas otorga al Consejo Consultivo de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 literal 11 del referido Decreto Ejecutivo 1088; Que, es necesario establecer un sistema de procedimiento que articule y armonice los procesos que han venido aplicándose en segunda instancia administrativa, respecto de los recursos de apelación, de nulidad previstos en los artículos 83 de la Ley de Aguas y 6 de su reglamento; Que, es necesario socializar los requisitos que deben cumplir los usuarios del agua en la interposición de los recursos respecto de las decisiones de primera instancia; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 2 de mayo del 2008, Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento Interno de la Secretaría Nacional del Agua para el procedimiento a seguirse, en la tramitación de recursos de segunda y definitiva instancia por apelación o nulidad: Art. 1.- Para el ejercicio de la competencia legal del Consejo Consultivo de Aguas, ahora asignada al Secretario Nacional del Agua, que le faculta a resolver en segunda y definitiva instancia administrativa los recursos previstos en el artículo 83 de la Ley de Aguas codificada, éste contará con una Comisión Técnico Legal de apoyo integrada por funcionarios de la Secretaría Nacional del Agua. Art. 2.- Los miembros de la Comisión Técnico Legal que apoyará al Secretario Nacional del Agua en su calidad de autoridad administrativa que ejerce la segunda instancia administrativa, serán nombrados por éste y necesariamente deberá ser un abogado, un Técnico Perito y una Secretaria. El Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional del Agua actuará en calidad de Secretario Judicial, sin perjuicio que por las necesidades del despacho de expedientes acumulados, eventualmente se designe un Secretario ad hoc. Art. 3.- Deberes y atribuciones del Secretario Judicial de la segunda instancia. Son deberes y atribuciones del Secretario Judicial las siguientes: a) Llevar un registro de los expedientes que suban en apelación, con indicación de fecha de recepción, número de fojas que contenga, lugar de origen, clase de recurso o solicitud, lugar de la controversia, y todo otro dato que permita identificar la causa y el asunto recurrido; b) Sentar en los escritos que llegaren en segunda instancia, la fe de presentación, razones y cuanta otra actuación de trámite que se requiera; c) Requerir por disposición del Secretario Nacional del Agua, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades; d) Proporcionar a los miembros de la Comisión Técnico Legal los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; e) Certificar las providencias de trámite y resoluciones que dicte el Secretario Nacional del Agua y notificarlas a las partes; f) Redactar las resoluciones que disponga el Secretario Nacional del Agua para su conocimiento y resolución, en las causas que hubieren subido en grado; g) Informar por escrito sobre los expedientes recibidos al trámite de segunda instancia y sobre las resoluciones adoptadas; y, h) Conferir copias y compulsas que fueren solicitadas, previa autorización del Secretario Nacional del Agua. Art. 4.- Son funciones y responsabilidades de los miembros de la Comisión Técnico Legal: a) Conocer, analizar y preparar las relaciones de causa para que el señor Secretario Nacional del Agua resuelva; b) Realizar e informar sobre los peritajes técnicos que le sean ordenados; c) Absolver las consultas que fueren formuladas por los jefes de agencias, siempre que no constituyan anticipación de criterio; y, d) Todas aquellas que les asigne el Secretario Nacional del Agua para el cabal funcionamiento de la segunda instancia administrativa. Art. 5.- Si por cualquier circunstancia uno o más de los miembros integrantes de la Comisión Técnico Legal de apoyo a la segunda instancia dejaren de pertenecer a la Secretaría Nacional del Agua, será inmediatamente reemplazado o nombrado por el Secretario Nacional del Agua. Art. 6.- En todo lo concerniente al trámite de los recursos interpuestos, se estará a lo dispuesto en Código de Procedimiento Civil que constituye norma supletoria. Disposición Final.- La ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encarga al Director de Asesoría Jurídica y al Director Técnico de la Secretaría Nacional del Agua. Comuníquese y cúmplase. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de agosto del 2008. f.) Dipl.- Ing. Jorge Jurado, Secretario Nacional del Agua. Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 12 de noviembre del 2008. f.) Ilegible.- Responsable de Documentación y Archivo.

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