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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 2 - Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

صدر في 2016-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
tourism, protected area, sustainable use, national parks, registration, authorization/permit

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  1. Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto de formación que se citan en el Anexo 1 de este determinar los principios y criterios a los que habrán de Reglamento. someterse las personas reconocidas como guías de turismo del régimen especial de la Provincia de Galápagos, así c) Credencial de guía de turismo: Es el documento como, toda regulación para el servicio de guianza turística de identificación (licencia) que contiene como datos desarrollado dentro de esta provincia. mínimos: el número de registro del guía de turismo, clasificación, especialización, idiomas que acredite

  2. Art. 2.- Ámbito.- El presente reglamento será aplicado en dominar, sus nombres y apellidos y la correspondiente la Provincia de Galápagos. fotografía. Esta credencial deberá ser portada por el guía de turismo en un lugar visible durante el ejercicio

  3. Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente de su actividad. reglamento se deberá tomar en cuenta los siguientes d) Curso de actualización: Consiste en la actualización términos y definiciones: de los conocimientos sobre investigaciones y fortalecimiento de técnicas y destrezas de conducción a) Catastro único: Consiste en una base de datos de grupos, educación e interpretación ambiental, ordenada de guías de turismo, en el que consta al menos monitoreo, etiqueta y protocolo, entre otros. La lo siguiente: número de registro, nombre, clasificación, renovación de conocimientos será obligatoria. especialización, categoría de ser el caso, información de contactos, entre otros datos informativos referentes e) Ramas de conocimiento afines a la guianza turística: al guía de turismo. Se refieren a conocimientos reconocidos mediante el Sistema Ecuatoriano de Educación Superior, conforme b) Certificación de habilidad: Es el documento oficial a lo establecido en la Clasificación Internacional que reconoce la formación, de carácter no formal, Normalizada de Educación de la UNESCO de 2013 adquirida por una persona para practicar de manera (C.I.N.E 2013), en los siguientes campos de educación: Campos Específico Campos Detallado 101 Servicios personales 1015 Viajes, turismo y actividades recreativas 051 Ciencias Biológicas y afines 0511 Biología 052 Medio Ambiente 0521 Ciencias del medio ambiente 0522 Medio ambientes naturales y vida silvestre f) Título profesional: Documento oficial que acredita el haber obtenido un nivel de formación como mínimo de nivel tecnólogo superior en una institución perteneciente al Sistema de Educación Superior. g) Visitas: El término visita hace referencia a las actividades realizadas en un lugar turístico por determinado tiempo. h) Sitio de visita: Espacio geográfico delimitado física y administrativamente para tal uso por la Autoridad Ambiental Nacional de acuerdo al Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos. Cuenta con diversidad de atractivos turísticos que motivan el desplazamiento del visitante, así como, un conjunto de facilidades y servicios que permitan satisfacer las necesidades durante su visita. i) Patrimonio turístico: Es el conjunto integral de bienes materiales, inmateriales y los recursos naturales y culturales con potencial de uso turístico. Este patrimonio está compuesto por los atractivos y sitios turísticos de Galápagos, las facilidades e infraestructuras turísticas. TÍTULO II De los guías de turismo

  4. Art. 4.- Derecho preferente.- Los servicios de guianza turística en la provincia de Galápagos se desarrollarán en el marco del reconocimiento del derecho al acceso preferente de los residentes permanentes, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa aplicable.

  5. Art. 5.- Clasificación de los guías de turismo.- La clasificación permitida de los guías para ejercer el servicio de guianza turística en la Provincia de Galápagos es la siguiente: a) Guía especializado de Galápagos - Guía especializado en patrimonio turístico I Registro Oficial Nº 728 Jueves 7 de abril de 2016 – 5 - Guía especializado en patrimonio turístico II Capítulo I De la Acreditación - Guía especializado en aventura de Galápagos

  6. Art. 8.- Acreditación para guía especializado en

  7. Art. 6.- Guía especializado de Galápagos.- El guía patrimonio turístico de Galápagos I.- Para obtener especializado de Galápagos es la persona natural que tiene la acreditación como guía especializado en patrimonio conocimiento y dominio en una actividad específica y turístico de Galápagos I, deberán cumplir con los siguientes enfocada a las características naturales de la provincia de requisitos: Galápagos y conforme a las competencias que definan a cada especialidad. a) Título de formación de nivel tecnólogo superior en guía de turismo o título de tercer nivel en turismo Para acceder a una de las clasificaciones establecidas en otorgado por una institución perteneciente al Sistema este reglamento, y ser considerado como guía especializado de Educación Superior; de Galápagos, el guía de turismo deberá haber obtenido mínimo un título profesional de nivel tecnólogo superior a b) Aprobación del curso de capacitación para guía través de una institución de educación superior debidamente especializado en patrimonio turístico de Galápagos I; acreditada y evaluada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá c) Acreditar dominio del idioma inglés al menos en el encontrarse registrado ante la autoridad competente. nivel B1 de acuerdo al Marco Común Europeo para las lenguas; y, Los guías especializados de Galápagos, deben registrarse en el catastro único y portar durante la prestación del servicio d) Certificado vigente otorgado por una institución la credencial que autoriza el ejercicio de la prestación del reconocida en el cual conste la aprobación del curso de servicio. primeros auxilios en zonas agrestes.

  8. Art. 7.- Especializaciones.- El guía especializado de Los guías especializados en patrimonio turístico de Galápagos podrá obtener las siguientes especializaciones Galápagos I podrán realizar las siguientes modalidades una vez aprobado el curso correspondiente: de aventura: cicloturismo, senderismo, kayak, snorkel y las que determine la Autoridad Nacional de Turismo en a) Especialización en patrimonio turístico de coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional. Galápagos: El guía especializado en patrimonio turístico de Galápagos estará capacitado para conducir Art. 9.- Acreditación para guía especializado en y dirigir a uno o más visitantes con el fin de mostrar, patrimonio turístico de Galápagos II.- Para obtener orientar e interpretar el patrimonio turístico de carácter la acreditación como guía especializado en patrimonio natural y cultural de la Provincia de Galápagos. turístico de Galápagos II, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Esta especialización contará con las siguientes categorías: a) Título de formación de nivel tecnólogo superior en guía de turismo o título de tercer nivel en turismo - Guía especializado en patrimonio turístico de otorgado por una institución perteneciente al Sistema Galápagos I; y, de Educación Superior; - Guía especializado en patrimonio turístico de b) Aprobación del curso de capacitación para guía Galápagos II. especializado en patrimonio turístico de Galápagos II; b) Especialización en aventura de Galápagos: El c) Acreditar dominio del idioma inglés al menos en el guía especializado en aventura para Galápagos estará nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo para las capacitado para conducir y dirigir a uno o más visitantes lenguas; durante el desarrollo de las modalidades de buceo y snorkel y/o las que determine la Autoridad Nacional de d) Acreditar dominio de un idioma adicional en el nivel B1 Turismo, previa autorización de la Autoridad Ambiental de acuerdo al Marco Común Europeo para las lenguas; Nacional, conforme a sus competencias. y, Las personas que deseen acceder a la presente e) Certificado vigente otorgado por una institución especialización deberán contar con la certificación reconocida en el cual conste la aprobación del curso de de habilidad reconocida en el Anexo 1 del presente primeros auxilios en zonas agrestes. reglamento, y con una certificación en competencias laborales para guianza turística de conformidad a Los guías especializados en patrimonio turístico de lo dispuesto en el presente reglamento. Estos guías Galápagos II podrán realizar las siguientes modalidades serán acreditados como guías especializados en de aventura: cicloturismo, senderismo, kayak, snorkel y aventura únicamente en la modalidad determinada en las que determine la Autoridad Nacional de Turismo en su certificación de habilidad, y no podrán ejercer las coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional. competencias establecidas en otra clasificación.

  9. Art. 10.- Acreditación para guía especializado en Para acceder al reconocimiento de otras clasificaciones aventura de Galápagos.- Para obtener la acreditación deberán cumplir con realizar los cursos de como guía especializado en aventura de Galápagos, deberán especialización correspondientes. cumplir con los siguientes requisitos: 6 – Jueves 7 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 728 a) Título de formación nivel tecnólogo superior en guía de un salvoconducto otorgado por la Autoridad Nacional de turismo o título de tercer nivel en turismo otorgado por Turismo, le serán aplicables las sanciones determinadas en una institución perteneciente al Sistema de Educación la Ley de Turismo. Superior; Los grupos que acompañe el tour líder siempre contarán b) Aprobación del curso de capacitación para guía con el servicio de un guía especializado de Galápagos. El especializado en aventura; y, tour líder no podrá realizar guianza turística. c) Acreditar dominio de idioma inglés al menos en el Art. 13.- Requisitos.- La agencia de servicios turísticos nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo para las deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener el lenguas. salvoconducto de tour líder: En el caso de las personas que posean una de las a) Datos generales del tour líder; certificaciones de habilidad reconocidas en el anexo 1 del presente reglamento y que no cuenten con la formación de b) Información detallada del itinerario del tour a guía especializado, deberán contar con una certificación desarrollar; y, en competencias laborales para guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. c) Salvoconducto por cada tour que sea contratado. Estos guías serán acreditados como guías especializados en aventura únicamente en la modalidad determinada en su La Autoridad Nacional de Turismo emitirá un salvoconducto certificación de habilidad. para el ejercicio del servicio brindado por el tour líder, que tendrá una vigencia igual al tiempo de duración del tour

  10. Art. 11.- Acreditación de profesionales con títulos para el cual fue contratado. El salvoconducto deberá ser en ramas afines.- Las personas que cuenten con un obtenido cada vez que se vaya a brindar el servicio como título profesional en una rama afín conforme el presente tour líder. reglamento, podrán ser reconocidas como guías especializados de Galápagos, si cumplen con los siguientes TÍTULO IV requisitos: De los requisitos específicos para el registro y obtención a) Título profesional en una rama afín a la guianza de la credencial de guía especializado de Galápagos turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá encontrarse Art. 14.- Registro de guías especializados de Galápagos.- registrado ante la autoridad competente, mismo que La Autoridad Nacional de Turismo mantendrá la respectiva será expedido por una institución de educación superior herramienta digital de registro y control de los guías debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto especializados de Galápagos, en la que constarán al menos en la Ley Orgánica de Educación Superior; lo siguiente: datos personales, clasificación, especialización, categoría (de ser el caso), número de credencial, registro b) Certificación en competencias laborales para guianza fotográfico, idioma y los demás que determine la Autoridad turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente Nacional de Turismo y la Autoridad Ambiental Nacional en reglamento; conjunto. c) Curso de especialización en patrimonio turístico y/o Art. 15.- Emisión de la credencial.- La Autoridad aventura para Galápagos; Ambiental Nacional será quien emita las credenciales de las clasificaciones de guías especializados de Galápagos. d) Acreditar dominio del idioma inglés al menos en el nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo para las La credencial será emitida una vez que la persona cumpla lenguas; y, con todas las disposiciones de este reglamento. e) Certificado vigente otorgado por una institución Art. 16.- Requisitos para el registro y obtención de reconocida en el cual conste la aprobación del curso de credencial de guías especializados de Galápagos.- Las primeros auxilios. personas que deseen registrarse como guías especializados de Galápagos, deberán presentar la siguiente documentación: TÍTULO III a) Solicitud dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional, Del tour líder requiriendo el registro correspondiente que incluya una foto tamaño carnet;

  11. Art. 12.- Tour líder.- El tour líder es la persona natural contratada por una agencia de servicios turísticos con el b) Título profesional mínimo de nivel tecnólogo superior objeto de acompañar, gestionar, apoyar, asistir y supervisar o título profesional en una rama afín conforme lo el itinerario del grupo de visitantes en representación de la dispuesto en el presente reglamento, emitido por agencia de servicios turísticos, con el fin de velar por la una Institución de Educación Superior legalmente calidad de los servicios contratados. reconocida por la autoridad competente. En el caso de que un tour líder se encuentre desarrollando En el caso de las personas que posean un título actividades fuera de su ámbito de acción o sin contar con profesional en una rama afín y/o una de las Registro Oficial Nº 728 Jueves 7 de abril de 2016 – 7 certificaciones de habilidad reconocidas en el anexo b) Denuncia ante la autoridad competente; y, 1 del presente reglamento y que no cuenten con la formación de guía especializado de Galápagos, deberán c) Pago del valor del duplicado de la credencial. contar con una certificación en competencias laborales para guianza turística de conformidad a lo dispuesto en La constancia de presentación de estos documentos será el presente reglamento; de carácter obligatorio para que el guía especializado, siga desarrollando su servicio hasta la entrega de la nueva c) Certificado que acredite la aprobación mínimo del credencial. nivel B1 o B2 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de conformidad a lo establecido TÍTULO V por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar De las obligaciones, derechos y prohibiciones el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de de los guías especializados, tour líderes lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas y agencias de servicios turísticos conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo; Art. 18.- Derechos y obligaciones de los guías especializados de Galápagos.- Son derechos y obligaciones d) Certificado de aprobación del curso de capacitación de los guías especializados: correspondiente; a) Ejercer la prestación del servicio a través de las agencias e) Certificado vigente otorgado por una institución de servicios turísticos, así como en cualquier institución reconocida en el cual conste la aprobación del curso de pública o privada, nacional o extranjera, que requiera primeros auxilios de conformidad a lo establecido por de sus servicios, con los límites establecidos por este este Reglamento, y demás disposiciones que emitan la reglamento y demás normativa vigente; Autoridad Nacional de Turismo y Autoridad Ambiental Nacional; b) De ser el caso, contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC); f) Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en este instrumento deberán presentar el respectivo c) Percibir las remuneraciones u honorarios pactados para documento que avale su certificación; los servicios prestados, y ser cancelados sus haberes puntualmente; g) Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía d) Recibir de las agencias de servicios turísticos y especializado; y, prestadores de servicios turísticos las garantías necesarias para el ejercicio de la guianza turística; h) Como requisito para la renovación de la credencial, los guías deberán acreditar al menos cuatro cursos de e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas actualización de conocimientos referente al servicio de en la Ley de Turismo, este reglamento y demás guianza e interpretación del área protegida Galápagos. normativa pertinente; Al menos dos cursos deberán contar con la aprobación del mismo. f) Denunciar el ejercicio ilegal e informal del servicio de guianza o tour líder, según sea el caso; No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea por la Autoridad Nacional de g) Denunciar ante la la Autoridad Ambiental Nacional Turismo y Autoridad Ambiental Nacional. cuando tenga conocimiento de una infracción dentro del área natural protegida; La vigencia de la credencial será de cuatro (4) años calendario. Dicha credencial podrá ser renovada por el h) Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo, a las mismo periodo, para lo cual, se deberán presentar los agencias de servicios turísticos que contraten guías sin requisitos contenidos en los literales a), g) y h) del presente la credencial vigente; artículo, así como entregar toda la información adicional de capacitaciones y certificaciones obtenidas. Para el caso del i) Conducir el grupo a su cargo, tomando las decisiones guía especializado de aventura deberá presentar además el necesarias, previniendo riesgos potenciales; requisito contenido en el literal f), según corresponda. j) Portar su credencial en un lugar visible;

  12. Art. 17.- Pérdida o sustracción de la credencial de identificación de los guías especializados de Galápagos.- k) Contribuir a la conservación del patrimonio turístico En caso de pérdida o sustracción de la credencial de guía natural y cultural; especializado, se deberá realizar una denuncia ante las autoridades competentes. l) Dar información veraz, completa y oportuna a los visitantes; Para la obtención de un duplicado de la credencial se presentará la siguiente documentación: m) Conocer el marco regulatorio aplicable al manejo, control y administración de las áreas naturales a) Solicitud dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional, protegidas y patrimonio cultural, y demás normativa requiriendo duplicado de la credencial; pertinente; 8 – Jueves 7 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 728 n) Orientar e informar a las personas en forma precisa, g) Utilizar la credencial fuera de los estrictos límites de sobre los horarios y características de la actividad, sus atribuciones; y, puntos de referencia generales acerca de los lugares a visitar y ofrecerle la información que facilite su h) Los guías especializados de Galápagos no podrán ejercer permanencia en los mismos; el servicio de guianza turística en otra clasificación que no corresponda a la otorgada. o) De acuerdo a las circunstancias, informar sobre los potenciales riesgos de la actividad a ser realizada, y Art. 20.- Derechos y obligaciones del tour líder.- Son recomendar que los visitantes cuenten con el equipo, derechos y obligaciones del tour líder: la vestimenta y/o accesorios que requiere la actividad, para una experiencia segura; a) Ejercer sus actividades a través de las agencias de servicios turísticos nacionales o extranjeras, que p) Ejercer sus funciones sin manifestación de parcialidad requiera de sus servicios, con los límites establecidos o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de por este Reglamento y demás normativa vigente; género, socioeconómico, cultural o de cualquier otra índole, que vulneren los derechos fundamentales de los b) Percibir las remuneraciones u honorarios pactados para usuarios de sus servicios; los servicios prestados, y ser cancelados sus haberes puntualmente; q) Contribuir a la creación y fortalecimiento de la conciencia turística de la población local, regional c) Recibir de las agencias de servicios turísticos y y nacional, en aspectos referentes a la protección, prestadores de servicios turísticos las garantías preservación y vigilancia del patrimonio turístico; necesarias para el ejercicio de su actividad; r) Garantizar la recolección de residuos que se generen d) Portar el respectivo salvoconducto durante el ejercicio durante el desarrollo de la guianza, debiéndose retirar de sus servicios; los mismos a zonas previstas para el efecto. e) Denunciar el ejercicio ilegal e informal del servicio de s) Controlar y responsabilizarse por las acciones de los guianza o tour líder, según sea el caso; visitantes a su cargo en las áreas naturales; f) Conocer el marco regulatorio aplicable al manejo, t) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes control y administración de las áreas naturales establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, para protegidas y patrimonio cultural, y demás normativa la visita a las áreas protegidas; y, pertinente; u) Ponerse en contacto con la autoridad administrativa g) Ejercer sus funciones sin manifestación de parcialidad del área protegida al entrar a la misma para informar o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de de la presencia de su grupo y recibir instrucciones género, socioeconómico, cultural o de cualquier otra pertinentes. índole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios; v) Cumplir con las disposiciones que establezca la autoridad Ambiental Nacional. h) Contribuir a la creación y fortalecimiento de la conciencia turística de la población local, regional

  13. Art. 19.- Prohibiciones para los guías especializados.- y nacional, en aspectos referentes a la protección, Les está prohibido a los guías especializados: preservación y vigilancia del patrimonio turístico del país; a) Ejercer sus funciones o pretender ejercerlas bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias i) Garantizar la recolección de residuos que se generen estupefacientes, psicotrópicas u otras similares; durante el desarrollo de la actividad, debiéndose retirar los mismos a zonas previstas para el efecto; b) Contrariar la ley, el orden público o inducir al visitante a hacerlo; j) Denunciar ante la la Autoridad Ambiental Nacional cuando tenga conocimiento de una infracción dentro c) Realizar actos que desprestigien al país y sus del área natural protegida; y, instituciones; k) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes d) Los guías especializados de Galápagos no podrán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional. variar arbitrariamente la programación e itinerario del tour, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente Art. 21.- Prohibiciones para el tour líder.- Le está justificada, para lo cual deberá notificar a la agencia de prohibido al tour líder: viajes u operador; a) Ejercer sus funciones o pretender ejercerlas e) Operar u organizar tours o excursiones independientes bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias por cuenta propia; estupefacientes, psicotrópicas u otras similares; f) Cobrar valores adicionales a los acordados por las b) Contrariar la ley, el orden público, o inducir al turista a partes; hacerlo; Registro Oficial Nº 728 Jueves 7 de abril de 2016 – 9 c) Realizar actos que desprestigien al país y sus j) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes instituciones; establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional. d) Contratar los servicios de un guía de manera Art. 23.- Prohibiciones para la prestación del servicio independiente, operar u organizar tours o excursiones dentro del SNAP.- Adicional a lo descrito en los artículos independientes por cuenta propia, o cobrar valores 18 y 20, los guías de turismo y tour líderes deberán sujetarse adicionales a los establecidos por la agencia de servicios a las siguientes prohibiciones: turísticos; a) Alimentar, perturbar a los animales o permitir que los e) Ejercer sus funciones sin el salvoconducto emitido por visitantes a su cargo lo hagan u otro tipo de acción que la Autoridad Nacional de Turismo; altere el comportamiento natural; f) Utilizar el salvoconducto fuera de los límites de sus b) Pescar, cazar, capturar, recolectar especies de vida atribuciones; silvestre; g) No podrán variar arbitrariamente la programación e c) Apartarse de los sitios de visita, abrir trochas o caminos itinerario del tour; y, alternos dentro de las áreas naturales protegidas o permitir que los visitantes a su cargo lo hagan; h) Realizar servicios de guianza turística. d) Fumar dentro de los sitios de visita o permitir que los

  14. Art. 22.- Obligaciones de las agencias de servicios visitantes a su cargo lo hagan; turísticos.- Las agencias de servicios turísticos deberán cumplir ante la Autoridad Nacional de Turismo, lo siguiente: e) Comercializar alimentos y bebidas en las áreas; a) Celebrar por escrito los contratos, convenios f) Provocar daños en la vegetación o sitios de visita comerciales y/u orden de servicio conforme al modelo o utilizar la misma para colocar prendas de vestir, establecido por la Autoridad Nacional de Turismo implementos o equipos, o permitir que los visitantes a suscritos con los guías; su cargo lo hagan; b) Pagar oportunamente los honorarios o salarios g) Ingresar con mascotas, semillas u otras especies a convenidos con el guía especializado de Galápagos y los sitios de visita de las áreas naturales protegidas, o tour líder, por la prestación de sus servicios; permitir que los visitantes a su cargo lo hagan; c) Entregar al tour líder el salvoconducto respectivo para h) Destruir o alterar infraestructura de uso público, pintar el ejercicio de sus servicios, en caso que aplique; o causar deterioros en los sitios de visita de las áreas naturales protegidas, o permitir que los visitantes a su d) Realizar trimestralmente una evaluación a los guías, cargo lo hagan; que deberá contener como mínimo parámetros correspondientes a conocimiento del sitio o actividad, i) Realizar actividades turísticas diferentes a las nivel de idioma, puntualidad y calidad de servicio, permitidas y autorizadas por la Autoridad Ambiental conforme lo determine la Autoridad Nacional de Nacional y definidas en los planes de manejo y/u otros Turismo; instrumentos técnico-administrativos de las áreas del e) Denunciar al tour líder que preste sus servicios sin el PANE; salvoconducto correspondiente; j) Descuidar a los visitantes a su cargo durante el servicio f) Denunciar a las personas que realicen ilegalmente el de guianza; servicio de guianza y/o que desarrollen actividades de operación turística por cuenta propia; k) Realizar fogatas en sitios de visitas no permitidos o permitir que los visitantes lo hagan; y, g) Proveer a los guías especializados los listados de pasajeros con su respectivo número de identificación de l) Extraer, movilizar y comercializar especies de flora los visitantes que van a recibir el servicio de guianza; o fauna, materiales geológicos, restos de animales, o material pétreo de las áreas naturales protegidas. h) Proporcionar a los estudiantes de guianza turística y ramas afines, las facilidades necesarias para realizar TÍTULO VI pasantías y prácticas pre profesionales. Para ello, el estudiante deberá estar acompañado y supervisado por De los cursos de actualización un guía de turismo debidamente calificado en los tours en los que participe; Art. 24.- De los cursos de actualización.- La Autoridad Nacional de Turismo conjuntamente con la Autoridad i) Denunciar ante la Autoridad Ambiental Nacional Ambiental Nacional serán las responsables de planificar cuando tenga conocimiento de una infracción dentro de y acreditar los cursos de actualización para los guías las áreas naturales protegidas; y, especializados de patrimonio turístico. Para este efecto, 10 – Jueves 7 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 728 las Autoridades reconocerán los cursos de actualización como insumo para la elaboración del ranking de guías según dictados directamente o por medio de las instituciones de el procedimiento establecido por la Autoridad Nacional de educación superior y/o por las instituciones debidamente Turismo. acreditadas por la entidad nacional competente. SÉPTIMA.- La Autoridad Ambiental Nacional en Para la realización de los cursos de actualización, la coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo, Autoridad Nacional de Turismo en coordinación con la regulará y controlará toda actividad desarrollada en el Autoridad Ambiental Nacional, determinarán la temática y PANE. Los guías especializados, deberán cumplir con todas de ser el caso los contenidos de los cursos específicos, donde las normas establecidas para el área protegida. La Autoridad se establecerán mecanismos de evaluación, presencial y/o Ambiental Nacional de ser el caso sancionará conforme a virtual. sus competencias. Los guías deberán acreditar mínimo cuatro cursos de La Autoridad Ambiental Nacional sancionará de acuerdo actualización de conocimientos referente al servicio a sus atribuciones y competencias establecidas en la ley y de guianza. Al menos dos cursos deberán contar con la demás normativa pertinente, de igual manera la Autoridad aprobación del mismo. Nacional de Turismo controlará y sancionará la calidad en la prestación del servicio de guianza turística conforme a DISPOSICIONES sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley de Turismo y demás normativa pertinente. DISPOSICIONES GENERALES OCTAVA.- Los guías especializados de Galápagos podrán PRIMERA.- Los guías especializados de Galápagos guiar grupos constituidos conforme a lo establecido en las deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas normas técnicas y planes de manejo determinados por la en el presente reglamento y demás normas aplicables al Autoridad Ambiental Nacional. desarrollo de sus servicios. NOVENA.- La Autoridad Ambiental Nacional podrá SEGUNDA.- En el caso de las personas que dominen otros determinar los valores por concepto de emisión de la idiomas extranjeros, la Autoridad Nacional de Turismo credencial de guía de turismo, previo a un informe técnico acreditará como válidos los certificados emitidos por motivado que cuente con el aval de la Autoridad Nacional una institución de educación superior siempre y cuando de Turismo. cumplan con los niveles establecidos en este reglamento, sin perjuicio de que pueda establecer un mecanismo de DÉCIMA.- En caso de no existir la oferta académica evaluación específico adicional para cada idioma. necesaria, la Autoridad Nacional de Turismo y la Autoridad Ambiental Nacional asumirán la formación de nuevos guías Para las personas cuya lengua materna no es el español, especializados de Galápagos, para tal efecto establecerán la Autoridad Nacional de Turismo acreditará dicho las condiciones de dicha formación. conocimiento como dominio de otro idioma. Para esta acreditación deberán presentar una declaración juramentada DISPOSICIONES TRANSITORIAS donde certifique el conocimiento de su lengua materna. PRIMERA.- Para las personas que actualmente posean TERCERA.- Se reconocerá el dominio de lenguaje de la licencia de guía otorgada por la Autoridad Ambiental señas, para lo cual las personas deberán acreditar su Nacional conforme al siguiente cuadro (clasificación conocimiento mediante un certificado de manejo de dicho anterior), en virtud del respeto a sus derechos adquiridos, lenguaje. su nueva clasificación automáticamente será: CUARTA.- Para poder emitir las credenciales de todas las clasificaciones de guías especializados de Galápagos, Clasificación anterior Clasificación actual la Autoridad Ambiental Nacional deberá coordinar el Guía naturalista en Galápagos Guía especializado en procedimiento y enlazar su sistema al de la Autoridad 1, 2 patrimonio turístico I Nacional de Turismo. Guía naturalista en Galápagos 3. Guía especializado en QUINTA.- Una vez publicado el presente reglamento patrimonio turístico II en Registro Oficial y cumplido con la etapa transitoria pertinente, la Autoridad Nacional de Turismo y la Guía buzo de la Reserva Marina Guía especializado en Autoridad Ambiental Nacional, realizarán independiente de Galápagos (RMG) que haya aventura de Galápagos o conjuntamente operativos periódicos, conforme a sus obtenido licencia otorgada por la competencias, a fin de verificar el cumplimiento de las Autoridad Ambiental Nacional disposiciones del presente reglamento. o que cuente con certificación de habilidad internacional SEXTA.- Las agencias de servicios turísticos, deberán reconocida en las modalidades presentar trimestralmente, reportes de contratación y de aventura, determinadas en el evaluación de sus guías de turismo, conforme lo establezca Anexo 1 de este Reglamento. la Autoridad Nacional de Turismo. Esta información servirá Registro Oficial Nº 728 Jueves 7 de abril de 2016 – 11 SEGUNDA.- La Autoridad Nacional de Turismo, mediante NOVENA.- Las licencias de guías emitidas por la la Dirección de Capacitación Técnica, en coordinación con Autoridad Ambiental Nacional, con anterioridad a la la Autoridad Ambiental Nacional, tendrán un plazo de 3 emisión del presente reglamento, mantendrán su vigencia meses a partir de la publicación del presente reglamento hasta la implementación del registro digital. en el Registro Oficial, para que envíen a las autoridades competentes del Sistema Ecuatoriano de Educación el Una vez que el registro digital se encuentre en análisis y aprobación de las mallas curriculares sugeridas funcionamiento, todos los profesionales que cuenten con para las carreras de guía especializado de Galápagos y sus licencia de guía, deberán actualizar su credencial y la clasificaciones y categorías de ser el caso. Previo al envío a información requerida, en el plazo de 6 meses. la autoridad competente, el contenido deberá ser aprobado por las dos instituciones. DÉCIMA.- Las personas que cuenten con el certificado de habilidades de las modalidades de aventura descritas TERCERA.- Para la formación de guías especializados, en el Anexo 1, tendrán un plazo de hasta 1 año para la Autoridad Nacional de Turismo en coordinación con la obtener la certificación en guianza turística, una vez que Autoridad Ambiental Nacional, presentarán el proyecto de dicha certificación se encuentre disponible de acuerdo a la curso de capacitación a la autoridad competente en el plazo Disposición Transitoria Cuarta. de 3 meses. Durante este periodo la Autoridad Ambiental Nacional En el caso que se determine la necesidad de desarrollar el otorgará una credencial temporal que permitirá a los guías curso de especialización antes del plazo previsto en el inciso ejercer su actividad. anterior, se utilizará el contenido del curso de formación u actualización que la Autoridad Ambiental Nacional aplicaba DÉCIMA PRIMERA.- Deléguese a la Subsecretaría de antes de la emisión del presente reglamento. Promoción Turística de la Autoridad Nacional de Turismo en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, para CUARTA.- La Autoridad Nacional de Turismo, mediante la que en el plazo de 1 mes contados a partir de la publicación Dirección de Capacitación Técnica, para que en un plazo de del presente reglamento en el Registro Oficial, emita 3 meses a partir de la publicación del presente reglamento el diseño de las credenciales según lo establecido en la en el Registro Oficial para la elaboración y/o aprobación presente norma. del perfil en competencias laborales en guianza turística, lo cual deberá contar con la aprobación de la Autoridad DÉCIMA SEGUNDA.- Una vez cumplido el plazo Ambiental Nacional. transitorio dispuesto en este Reglamento, toda nomenclatura referente a guías o similares, que hayan sido otorgadas con QUINTA.- La Autoridad Nacional de Turismo, mediante la anterioridad, no podrán ser utilizadas bajo ningún concepto. Dirección de Calidad Turística, tendrá un plazo de 4 meses Además, se prohíbe crear nuevas clasificaciones de guías para la coordinación y gestión necesaria para que exista la diferentes a las contempladas en el presente reglamento. oferta requerida en el mercado, respecto a la certificación DÉCIMA TERCERA.- Deléguese a la Coordinación en competencias laborales. Jurídica de la Autoridad Nacional de Turismo para que en el plazo de 1 mes contado a partir de la publicación del presente SEXTA.- La Autoridad Nacional de Turismo, mediante la reglamento en el Registro Oficial, realice un modelo de Dirección de Calidad Turística, tendrá un plazo de 4 meses orden de servicios que contenga las condiciones bajo las para la coordinación y gestión necesaria para que exista la cuales se presten el servicio de guianza entre la agencia oferta requerida en el mercado, respecto a la certificación prestadora de servicios turísticos y el guía contratado. en competencias laborales. DÉCIMA CUARTA.- La Autoridad Nacional de Turismo SÉPTIMA.- La Autoridad Nacional de Turismo reconocerá y la Autoridad Ambiental Nacional en el plazo de 3 meses las certificaciones de habilidad nacionales e internacionales a partir de la publicación de este Reglamento en Registro obtenidas por las personas que deseen registrarse como Oficial, elaborarán el protocolo de procedimientos para guías especializados en aventura de Galápagos, de determinar infracciones y mecanismos de aplicación del conformidad con el Anexo 1 del presente reglamento, que procedimiento administrativo sancionador conforme sus forma parte integrante del mismo. competencias, en aplicación de la Disposición General Séptima. En los casos de certificaciones de habilidad que no se encuentren descritas en el Anexo 1, podrán ser reconocidas DÉCIMA QUINTA.- La Autoridad Nacional de Turismo, una vez que la Autoridad Nacional de Turismo lo determine a través de su Dirección de Capacitación, deberá garantizar fundamentada en un sustento o criterios técnicos previstos que la nueva oferta académica de formación de guías por la Dirección de Productos e Innovación. conforme lo establece este Reglamento, se encuentre disponible para el primer periodo académico del año 2017. OCTAVA.- Las Direcciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Autoridad Nacional DÉCIMA SEXTA.- La Autoridad Ambiental Nacional de Turismo y Autoridad Ambiental Nacional, desarrollarán en el plazo de 3 meses a partir de la publicación de este el sistema informático en el plazo de 6 meses a partir de Reglamento en Registro Oficial determinará el valor por la publicación de este Reglamento en Registro Oficial, concepto de emisión de credenciales de guías de turismo. lo que permitirá el registro y ranking de los guías de turismo, y obtención de salvoconducto para tour líderes, Hasta la determinación de dichos valores se aplicará las respectivamente, interconectando sus plataformas. tarifas que se han venido aplicando 12 – Jueves 7 de abril de 2016 Registro Oficial Nº 728 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el texto de la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial No. 20140001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 del 11 de febrero del 2014. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Puerto Ayora, a 05 de marzo de 2016. f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo. f.) Daniel Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.

  15. ANEXO 1. CERTIFICACIONES NACIONALES E IN- TERNACIONALES DE AVENTURA RECONOCIDAS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE TURISMO Certificación Certificaciones Actividad guía Reconocidas Todas aquellas certificaciones reconocidas por la WRST Divemaster o su World Recreational Buceo equivalente Scuba Training Council - Consejo Mundial de Entrenamiento de Buceo Recreacional

Acuerdo Nº 2 - Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos · Nelum