Acuerdo Nº 2 - Normativa para la zonificación de tierras para forestación y reforestación
صدر في 2012-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, public forest, afforestation/reforestation, forestry protection measures, classification/declassification, concession, environmental standards, forest species, private forest, land clearing, community management, standards, protection of environment
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Acuerdo No. 002 ACUERDO INTERMINISTERIAL LAS MINISTRAS DEL AMBIENTE Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, ENCARGADAS Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República; establecen que son deberes y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos; Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; Que, el artículo 13 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que se declare de manera obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbase su utilización en otros fines. Para efecto del mismo, el Ministerio del Ambiente formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación de otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales; Que, el artículo 31 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente establece que la Forestación y Reforestación de las Tierras de actitud forestal tanto públicas como privadas, se sujetaran al plan nacional de forestación y reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, y al que se someterán al orden de prioridades prescriptas por la Ley; Que, el artículo 46 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que los proyectos de forestación y reforestación que se ejecuten en el país se sujetarán a las normas técnicas que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente a este; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, tiene la misión como institución rectora del multisector, regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general; Que, mediante Memorando No. MAGAP-SPF-2012-0354- M, de fecha 09 de octubre de 2012, suscrito por el señor Pablo José Noboa Baquerizo, Subsecretario de Producción Forestal del MAGAP, dirigido a la Dra. Dora de las Mercedes Suasnavas Flores, Coordinadora de Asesoría Jurídica MAGAP, señala: “…Tomando como base el nuevo modelo de gestión para la implementación del Programa de Incentivos para la Reforestación con Fines Comerciales, se procedió a la coordinar con el Ministerio del Ambiente como el rector de la política ambiental del Ecuador, con la finalidad de instaurar los alineamientos bajo los cuales se podrán establecer las plantaciones forestales; en este sentido durante varias reuniones con el MAE, se ha analizado el proyecto de Acuerdo Interministerial…”; Que, con Informe S/N, de fecha 10 de octubre de 2012, suscrito por el Abg. José Antonio Colorado Lovato, dirigido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del MAGAP, recomienda, la suscripción del presente Acuerdo Interministerial; Que, mediante Acuerdo No. 423, de 04 de octubre de 2012, el señor licenciado Javier Ponce Cevallos, Ministro del MAGAP, encarga el despacho del Ministerio a la economista Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Desarrollo Rural del MAGAP; y, Que, mediante Acuerdo No. 135, de 25 de septiembre de 2012, la señora abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 12 al 21 de octubre del 2012. En el ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMATIVA PARA LA ZONIFICACIÓN DE TIERRAS PARA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN. TITULO I ASPECTOS GENERALES Art. 1.- Las normas del presente documento tienen por objeto regular el establecimiento de las plantaciones forestales en el Ecuador en tierras disponibles para este fin. Art. 2.- Para los fines y el ámbito de la presente norma se entenderá por: FORESTACIÓN COMERCIAL, es la acción de poblar con especies arbóreas comerciales, constituyendo masas de árboles coetáneos y mono específicos establecidos con un objetivo comercial. REFORESTACIÓN COMERCIAL, es la acción de repoblar con especies arbóreas comerciales en tierras que hayan estado cubiertas con bosque que por diversos motivos, ha sido eliminado constituyendo con esta acción, masas de árboles coetáneos y mono específicos establecidos con un objetivo comercial. BOSQUE NATIVO, ecosistema arbóreo, primario o secundario, regenerado por sucesión natural, que se caracteriza por la presencia de diferentes especies nativas, edades y portes variados, con uno o más estratos cuya área basal promedio, a la altura de 1.30 metros del suelo en especies de 10 cm o más de diámetro, es superior al 40% de la formación nativa primaria correspondiente por hectárea. PÁRAMO, formación vegetal sobre altitudes de 3500 msnm al norte del paralelo 3o y al sur (Azuay y Loja) sobre los 3000 msnm, dividido por su fisionomía y estructura en tres unidades: 1) subpáramo arbustivo, (entre bosque alto andino y páramo de pajonal, dominados principalmente por Valeriana, Gynoxys, Diplostephium, Pentacalia, Chuquiraga, Berberis, Hypericum, Gnaphalium, Lupinus, Loricaria y Hesperomeles). 2) páramo de pajonal (de acuerdo al aumento de elevación, predominan principalmente Poaceas en penachos, rosetas gigantes, parches de arbustos y bosques monotípicos (Festuca, Calamagrostis, Stipa, Espeletia, Puya, Polilepis y Buddleja) y 3) El superpáramo, restringido al centro y norte del país entre 4100 y 4800 msnm. VEGETACIÓN ARBUSTIVA, especies leñosas nativas de poca altura (entre 1 y 5 metros) y de fuste no definido con una cobertura densa del dosel mayor al 30%. De acuerdo al ecosistema se consideran formaciones nativas arbustivas donde predominen principalmente los siguientes géneros: 1) Matorral seco de tierras bajas (Achatocarpus, Armathocereus, Cordia, Heliotropium, Ipomoea, Waltheria, Cochlospermum, Muntingia), 2) Espinares (Armathocereus, Hylocereus, Pithecellobium, Erythroxylum, Scutia), 3) Matorral húmedo andino (Oreopanax, Baccharis, Croton, Miconia, Solanum), 4) Matorral seco andino (Aloe, Opuntia, Tecoma, Caesalpinia), 5) Matorral húmedo de tierras bajas (Alchornea, Blakea, Miconia, Graffenrieda, Ilex y palmas). No se consideran dentro de este tipo de formación, zonas de regeneración natural de la vegetación conocidas como rastrojos, barbechos o luzaras. TITULO II DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA ZONIFICAR TIERRAS PARA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN Art. 3.- Para la zonificación de tierras para la forestación y reforestación comercial se deberá considerar el mapa de referencia a escala 1:250.000 que consta en el Anexo 1, elaborado para este objetivo. Art. 4.- Las plantaciones forestales con fines comerciales deberán ubicarse fuera de las áreas que forman parte del Programa Socio Bosque, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas con coberturas de bosque nativo, páramo y vegetación arbustiva, para lo cual el MAE emitirá el certificado correspondiente. Art. 5.- En caso de duda sobre la ubicación del predio en bosque nativo, páramo y vegetación arbustiva el MAE realizará una inspección de campo previa a la emisión del certificado. Art. 6.- Para el establecimiento de plantaciones forestales con fines comerciales en áreas aledañas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se definirá como zona de amortiguamiento a la superficie comprendida entre el límite de cada área natural y una distancia de 2 Km medido en forma perpendicular al límite. Art. 7.- El establecimiento de las plantaciones forestales con fines comerciales en zonas de amortiguamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se determinará en función del ecosistema que lo caracteriza, en donde el MAE aprobará las especies a plantar, de acuerdo al listado de las especies que el MAGAP publicará anualmente. Art. 8.- En sitios en los cuales existan las condiciones descritas como páramos, aun cuando estén en altitudes inferiores a los 3.500 m.s.n.m. sobre el paralelo 3°S y 3.000 msnm bajo el mismo paralelo, no se establecerán plantaciones forestales. Para la determinación de la altitud en campo se deberá utilizar la información registrada en un GPS. Art. 9. El establecimiento de plantaciones forestales deberá limitarse a sitios con pendientes promedios de hasta 50°.Las plantaciones a establecerse sobre los 50°, serán destinadas para protección. La pendiente promedio se determinará en campo producto de la media de la pendiente de los distintos lotes sujetos a forestarse o reforestarse con fines comerciales. El Anexo 1 correspondiente al mapa de zonificación será tomado como referencia. Art. 10. Cuando el área a realizar establecimiento de plantaciones con fines comerciales colinde con cursos o masas de agua y en sus servidumbres existan bosques y/o vegetación nativa se conservará una franja cuyos anchos estará en función de lo siguiente: A lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente o intermitente, considerando la orilla del cauce natural, se establece una faja de vegetación nativa a cada margen, con ancho mínimo de: Ancho del río (cauce permanente) Ancho mínimo de la zona de protección permanente Hasta 3 metros 5 metros De 3 hasta 10 metros Al menos 10 metros De 10,1 hasta 30 metros Al menos 15 metros Superiores a 30,1 metros Al menos 30 metros La vegetación nativa que se encuentre a lo largo de los cursos de agua en las franjas arriba dimensionadas, deberá ser conservada obligatoriamente. Así también, en las zonas a lo largo de cualquier curso de agua que se encuentre sin vegetación, se podrá plantar con varias especies nativas para fines de protección. Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua - naturales o artificiales- y represas, considerando el nivel más alto de las aguas, en faja paralela al margen, con ancho mínimo de diez metros Alrededor de fuentes -incluso intermitentes- y de los llamados ojos de agua, cualquiera sea su situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros. Art. 11.- Las zonas de bosque nativo que hayan sufrido procesos de deforestación de hasta un año atrás de la vigencia del presente Acuerdo, no ingresarán como parte de los incentivos de los programas de reforestación. Art. 12.- El establecimiento de plantaciones forestales con especies nativas o exóticas sujetas a fichas Anexo 2 o, estudios de impacto ambiental Anexo 3, estarán determinadas según la siguiente clasificación: En las zonas cuya área basal medida a la altura de 1,30 metros del suelo es superior al 40% del área basal de una formación boscosa nativa primaria correspondiente; no está permitido establecer plantaciones forestales. En las zonas cuyas superficies a reforestar sean de 0 a 500 hectáreas, cuya área basal sea menor al 40% medida a la altura de 1,30 metros del suelo de una formación boscosa nativa primaria correspondiente, requerirá de una ficha ambiental Anexo 2. En las zonas cuyas superficies a reforestar sean mayores a 500 hectáreas cuya área basal se encuentre entre 30 y el 40% medida a la altura de 1,30 metros del suelo de una formación boscosa nativa primaria correspondiente, requerirá de Estudio de Impacto Ambiental Anexo 3. En las zonas cuyas superficies a reforestar sean menores o iguales a 1.000 hectáreas y cuya área basal sea menor o igual al 30% medida a la altura de 1,30 metros del suelo de una formación boscosa nativa primaria correspondiente, requerirá de Ficha Ambiental Anexo 2. La Ficha Ambiental Anexo 2 será otorgada dentro de los 15 días contados desde la presentación de la misma, o desde que se subsane las observaciones efectuadas por la autoridad ambiental. Art. 13. En el caso del aprovechamiento comercial de la madera producto de la remoción para el establecimiento de plantaciones, deberá cumplir con la obtención de la licencia de aprovechamiento forestal correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Ambas instituciones trabajarán de manera coordinada para que los funcionarios de las mismas, se capaciten, conozcan y promuevan con los beneficiarios de los programas, los modelos de gestión, procedimientos y requisitos en la forestación y reforestación comercial y de conservación. Segunda.- El MAGAP deberá precautelar y tomar las medidas necesarias a fin de que los propietarios que implementen reforestación comercial no realicen conversión de sus remanentes de bosques nativos, páramos y vegetación arbustiva. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección Nacional Forestal y la Subsecretaría de Producción Forestal del MAGAP. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de octubre de 2012 f.) Mercy Borbor Córdova (E), Ministra del Ambiente. f.) Silvana Vallejo Páez (E), Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. * Presentar un listado de las especies a utilizar con nombre científico, común y cantidad. ** Los requisitos adjuntos que deben presentarse a la ficha son: el título de propiedad autenticado, mapa de zonificación del predio (croquis), certificado del registro forestal del predio obtenido mediante el Sistema de Administración Forestal (SAF), copia de cédula de identidad y de votación, Certificado de Intersección emitido por el MAE. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) PARA PLANTACIONES CON ESPECIES NATIVAS Y EXÓTICAS CON FINES COMERCIALES El Ámbito de aplicación de los presentes Términos de Referencia para la elaboración Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de plantación con especies nativas o exóticas con fines comerciales, será un instrumento para la toma de decisiones y para la planificación ambiental. En el marco TULSMA, Libro VI de Calidad Ambiental, donde hace referencia a que se desarrollará Términos de Referencia para la obtención de Licencia Ambiental. Los términos de referencia para la formulación de los Estudios de Impacto Ambiental que se presentan a continuación deberán ser desarrollados y ajustados a los requerimientos del proyecto y a las características ambientales y socioculturales del área de estudio correspondiente. 1. FICHA TÉCNICA Información general: nombre, ubicación política y administrativa, coordenadas UTM, fase de operación que contemplará el estudio, superficie del área, breve descripción del proyecto, señalar si existe o no la intersección con el Patrimonio Forestal del Estado y/o bosques y vegetación protectora. Representante Legal: razón social, representante legal, dirección, teléfono, fax, correo electrónico. Consultor ambiental y equipo técnico: razón social, representante legal, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, y equipo técnico con nombres y profesiones, responsables de la elaboración del Estudio Ambiental, Número de Certificado de Consultor Ambiental el mismo que debe estar calificado y registrado por el MAE: 2. ANTECEDENTES En este capítulo se debe incluir aspectos o hechos que suscitaron en épocas anteriores a la implementación del proyecto y que significaron cambios en el entorno ambiental o social, además, en este apartado se detallará la situación sobre los títulos de propiedad (situación legal) y otras características importantes relacionadas con el proyecto de reforestación. 3. OBJETIVOS Los objetivos son la guía de los trabajos y deben ser evaluables, viables y relevantes; planteados en forma clara y precisa en base a lo que se pretende alcanzar la finalizar el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en las plantaciones. Generalmente se plantean objetivos generales y específicos. 4. MARCO LEGAL Se incluirá una descripción y análisis de los principales aspectos normativos que regulan las actividades relacionados con los permisos y licencias ambientales en función al orden jerárquico de los cuerpos legales que tienen relación y aplicación dentro del proyecto de plantación. 5. ALCANCE El alcance es un mecanismo sistemático y ordenado para determinar la situación de los componentes del medio ambiente (físico, biótico y socio cultural). Permite identificar los potenciales impactos significativos que generarán las actividades sobre el ambiente con la implementación del proyecto de plantación. Este capítulo contendrá en forma breve y detallada todo los aspectos y contenidos a considerarse para realizar la evaluación de impactos ambientales para plantaciones forestales. El Estudio de Impacto Ambiental, se regirá a lo establecido en el marco legal ambiental vigente para el Ecuador y a los términos de referencia. La descripción de los componentes ambientales (Línea Base Ambiental) se efectuará de manera general, cubriendo el espacio geográfico del sector o área donde se implementara el proyecto de reforestación. 6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Es la descripción detallada del proyecto de manera cualitativa y cuantitativa en la cual debe incluir entre otros aspectos lo siguiente: 6.1 Ubicación del proyecto Ubicación política -administrativa y en coordenadas UTM (incluir mapa de ubicación). 6.2 Accesibilidad Las facilidades para el acceso 6.3 Actividades del proyecto Describir todas las actividades que se desarrollaran en las diferentes etapas (producción de plantas/compra, plantación, labores silviculturales y aprovechamiento) de la plantación. 6.4 Generación de desechos Detallar si existirá la generación de desechos y que tipos de contaminantes. 7. ÁREA DE INFLUENCIA El área de influencia, se divide en el área de influencia directa (donde las acciones del proyecto ejercen directamente sus efectos) y el área de influencia indirecta (donde los impactos son de menor magnitud). Es difícil precisar con exactitud la extensión de los impactos, en todo caso la delimitación se basara en criterios de orden físicogeográfico, socioeconómico, legal y la magnitud del proyecto. En este caso, las áreas deberá constar en un mapa base donde los límites estén claramente definidos con las correspondientes coordenadas en el sistema UTM. 7.1 Área de influencia directa (AID) El área de influencia directa abarca todas las áreas donde se implementara la plantación y todas otras actividades complementarias al proyecto como las vías de acceso, vivero (si se da el caso), bodegas, etc. 7.2 Área de influencia indirecta (AII) El Área de Influencia Indirecta comprende un área de mayor extensión con respecto al área de influencia directa, donde los impactos se darían en forma indirecta, produciéndose un grado menor de afectación y de manera temporal sobre los diferentes componentes físicos, bióticos y sociales. En esta área algunos de los parámetros a considerase son: dirección y velocidad del viento, niveles de presión sonora, cuerpos de agua, cercanía a áreas protegidas, poblaciones cercanas, propietarios de los terrenos, vías de acceso de uso común, cuencas hidrográficas y topografía de la zona del proyecto. 8. CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL Y SOCIOECONOMICA DEL PROYECTO La línea base, contempla la descripción y caracterización de los principales componentes del medio ambiente y social, se debe contemplar específicamente aquellos elementos que pueden ser afectados significativamente con la implementación del proyecto. La línea base contendrá entre otros aspectos lo siguiente: 8.1 Medio físico Geología y geomorfología Climatología Hidrología Calidad del agua Edafología: tipos de suelos, uso actual del suelo, calidad del suelo Aire: calidad del aire 8.2 Medio biótico Flora Formaciones vegetales o tipos de bosques existentes en el área de estudio Usos Estado de conservación de las especies según UICN Endemismo Inventario florísticos: densidad relativa, densidad absoluta, dominancia relativa, índice de valor de importancia, índice de diversidad de Shannon y Simpson. Fauna Para el caso de fauna se debe realizar inventario con datos actuales y verídicos considerando aspectos como: Índice de diversidad para cada clase de animales: Mamíferos, aves, reptiles y bio acuáticos. Identificar especies con categorías de amenazas en base al Libro Rojo, CITES y UICN. Estado de endemismo de las especies faunísticas del área donde se implementara el proyecto de reforestación. Identificar especies raras y migratorias Estado de conservación del bosque en función de la fauna bo indicadora. Determinar la presencia de especies bentónicas y macro invertebrados Identificar áreas sensibles en función de saladeros, bebederos, sitios de anidación. En caso de ser una área sensible o hábitat de especies con categorías de amenazas emblemáticas el lugar donde se realizara la plantación, se efectuara un análisis o estudio de alternativas. 8.3 Componente socio-económico Los aspectos socioeconómicos y culturales a considerarse serán: aspectos demográficos, división político administrativa, la infraestructura física, condiciones de vida (salud, educación, vivienda, servicios básicos) y actividades productivas. 8.4 Análisis de riesgo Se identificarán y evaluará los riesgos exógenos y endógenos, teniendo en cuenta los riesgos que afecten en la fase de producción de plantas, plantación, cuidados silviculturales, aprovechamiento y otras actividades del proyecto que puedan afectar a la comunidad y al ambiente en general. 8.5 Percepción del paisaje Se describirá los principales componentes o características del paisaje, tales como: vegetación, sitios arqueológicos, población, formaciones montañosas, etc. Esta descripción tiene por objeto realizar un seguimiento minucioso y constante de los cambios positivos y negativos que pueda ocurrir en el paisaje natural. 9. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 9.1 Identificación Para la identificación de los diferentes impactos ambientales se considerarán las actividades del proyecto enmarcadas en las fases de producción de plantas o compra, plantación, actividades silviculturales y aprovechamiento así como los factores ambientales que pueden verse afectados por estas actividades. La evaluación de los impactos previamente identificados se realizará mediante una metodología que permita determinar los tipos de impactos, la tendencia y magnitud de los mismos, en base a criterios de carácter, magnitud, importancia y reversibilidad. Una vez identificados y evaluados los respectivos impactos, será necesario describirlos con el fin de justificar la clasificación y valoración asignada; esto permitirá establecer y priorizar los impactos, sobre los cuales se deberá aplicar medidas para prevenirlos, mitigarlos y controlarlos. 9.2 Valoración Una vez identificado los impactos, se procederá a seleccionar las relaciones entre las actividades o acciones del proyecto con los factores ambientales (físicos, bióticos y sociales). Para realizar la valoración de los impactos ambientales producto del accionar del proyecto, se obtendrá los valores en función de la Importancia y la magnitud (naturaleza, intensidad, extensión, ocurrencia momento, persistencia, reversibilidad, acumulación, efecto, periodicidad, recuperabilidad). 10. PLAN DE MANEJO El plan de Manejo ambiental detallada y establece acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos causados en desarrollo del proyecto. El Plan de Manejo, contendrá una descripción de todas y cada una de las medidas necesarias para controlar los impactos negativos generados por la implementación de las plantaciones, así como el desarrollo de programas de manejo ambiental que permitan dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Pueden contener fichas, en la cual debe incluir entre otros, lo siguiente: nombre de la medida, tipo, objetivo, fase del proyecto, impacto a prevenir, procedimiento de la medida, plazo para la implementación, costos, indicadores, resultados, responsables y medios de verificación. El plan de manejo deberá incluir programas de prevención, Mitigación y control de los impactos ambientales, de monitoreo y seguimiento ambiental, salud ocupacional y seguridad industrial, manejo de desechos, contingencia y riesgos, capacitación y educación ambiental, programa de compensación, rehabilitación de áreas afectadas, Plan de Cierre y Abandono. 11. CONCLUSIONES Las conclusiones deben contener acciones o aspectos importantes que surgieron de la implementación del estudio, tiene por objetivo permitir una apreciación global de los resultados y de cómo se logró. 12. RECOMENDACIONES Las recomendaciones, están orientadas a proporcionar sugerencias en base a los resultados y/o conclusiones. 13. BIBLIOGRAFIA 14. ANEXOS MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 16 de enero del 2013.