Acuerdo Nº 2 - Modifica el Acuerdo Nº 502, Instructivo para otorgar el incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales
صدر في 2013-01-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, subsidy/incentive, afforestation/reforestation, inventory, soil conservation/soil improvement, seeds/planting material, community management
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Registro Oficial Nº 885 -- Lunes 4 de febrero de 2013 -- 3 Págs. Muerte presunta en contra del señor Néstor de Jesús Chalán Quirola (3ra. publicación) ………………………... 46 Muerte presunta en contra del señor Segundo Velásquez Anrango (3ra. publicación) ………………………... 47 Muerte presunta en contra del señor Carlos Manuel Gutiérrez (3ra. publicación) …………………........... 48 No. 002 Javier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 - 2013 establece como Política “4.1.- Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico” determinando como lineamiento en el literal f “Desarrollar proyectos de forestación, reforestación y re vegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión, desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental”, y estableciendo como meta 4.1.3 “Reducir en un 30% la tasa de deforestación al 2013”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 del 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de Noviembre de 2010, se expidió el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas que en su artículo 1 dispone: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 759 del 02 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969 mediante el cual se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador –PROFORESTAL; y, a su vez transfirió al Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación, comercialización y promoción forestal productiva, las mismas que serán asumidas a través de la Subsecretaría de Producción Forestal; Que, mediante Resolución No. CSP-2012-040R-04, de 03 de octubre de 2012, el Consejo Sectorial de la Producción, resolvió aprobar el modelo de gestión del “Programa de Incentivos para la Forestación y Reforestación con Fines Comerciales”, que tiene como objetivo fomentar el desarrollo del procesos de forestación y reforestación comercial a nivel nacional, como fuente de materia prima para la industria de la madera. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 502 de 29 de octubre de 2012, el señor Javier Antonio Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expidió el Instructivo para otorgar el Incentivo Económico para la Forestación y Reforestación con fines comerciales, el mismo que es reformado mediante el presente Acuerdo Ministerial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: REFORMAR EL INSTRUCTIVO PARA OTORGAR EL INCENTIVO ECONÓMICO PARA LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN CON FINES COMERCIALES. Art. 1.- En el artículo 8, suprímese las siguientes palabras: “y la superficie máxima por especies a ser establecidas por zona.” Art. 2.- En el segundo párrafo del artículo 10, suprímese las siguientes palabras: “el desglose del presupuesto por actividad.” Art. 3.- En el artículo 11, suprímese lo siguiente: Acápite I “Personas naturales”. Suprímese los, literales b) y c) y el inciso final. Reemplácese el texto del literal g) con uno que diga: “Comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la ficha ambiental o de la licencia ambiental, según sea el caso” Acápite II “Personas Jurídicas con fines de lucro”. Suprímese los, literales d), c) y k). Reemplácese el texto del literal g) con uno que diga: “Comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la ficha ambiental o de la licencia ambiental, según sea el caso” Acápite III “Asociaciones y cooperativas productivas” Suprímese el literal h). Reemplácese el texto del literal g) con uno que diga: “Comprobante de ingreso en el Ministerio del Ambiente de la solicitud de la ficha ambiental o de la licencia ambiental, según sea el caso” 4 -- Registro Oficial Nº 885 -- Lunes 4 de febrero de 2013 Acápite IV “Comunas” Suprímese los literales e) y g) Reemplácese el texto del literal f) con uno que diga: “Ficha Técnica Forestal que podrá ser elaborada y suscrita por el técnico de la Subsecretaría de Producción Forestal, y obligatoriamente suscrita por el representante legal de la comuna” Art. 4.- En los artículos 13, literal b), sustitúyese las palabras “Coordinación Zonal del MAGAP correspondiente a la respectiva jurisdicción”, por: “Subsecretaría de Producción Forestal”. Art. 5.- En el artículo 14, literal b), sustitúyese las palabras “la Dirección Provincial del MAGAP”, por: “las oficinas del MAGAP”. Art. 6.- En el artículo 15, sustitúyese las palabras: “La Dirección Provincial del MAGAP”, por: “La Subsecretaría de Producción Forestal”. Art. 7.- En el texto del artículo 16 sustitúyase lo siguiente: Primer párrafo, las palabras: “La Coordinación Zonal del MAGAP de la jurisdicción donde se encuentre ubicada el predio a ser reforestado la plantación forestal” por “La Subsecretaría de Producción Forestal”. Literales a) y b) sustitúyase “La Coordinación Zonal del MAGAP” por “la Subsecretaría de Producción Forestal” Reemplácese el texto del literal c), por uno que diga: “Las propuestas de reforestación comercial presentadas por las comunas, una vez cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente instructivo, serán aprobadas por la Subsecretaría de Producción Forestal la cual solicitará al Viceministerio de Agricultura y Ganadería, proceda con la contratación del operador forestal para el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal.” Art. 8.- En el artículo 17, sustitúyese las palabras: “del responsable de la Dirección Provincial del MAGAP de la respectiva jurisdicción” por “de la Subsecretaría de Producción Forestal del MAGAP” Art. 9.- En el artículo 18, sustitúyese las palabras “el responsable de la Dirección Provincial del MAGAP de la respectiva jurisdicción,” por “el Subsecretario de Producción Forestal del MAGAP,” Art. 10.- Sustitúyese el texto del artículo 19 por el siguiente: Art. 19.- De la inspección de campo para aprobación de las propuestas de reforestación comercial.- La inspección de campo será efectuada por un funcionario técnico de la Subsecretaría de Producción Forestal en coordinación con los técnicos de la Dirección Provincial del MAGAP correspondiente a lugar donde se encuentra ubicado el predio que se va a reforestar, la misma que se realizará bajo la metodología y con los formatos establecidos por la Subsecretaría de Producción Forestal. Una vez realizada la inspección, el funcionario técnico de la Subsecretaría de Producción Forestal emitirá el Informe Técnico de Campo, en el cual se establecerá la viabilidad o no de la propuesta de reforestación comercial, dentro de los 15 días laborables contados a partir de la fecha de realización de la inspección en campo. En caso de que el Informe Técnico de Campo no fuere favorable, la Subsecretaría de Producción Forestal notificará al postulante las observaciones técnicas, quien deberá rectificar la propuesta para una nueva validación. Art. 11.- En el artículo 21, en el literal a), sustitúyese las palabras: “la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción, en base a los informes jurídico y técnico favorables”, por: “el Subsecretario de Producción Forestal, en base al informe documental y técnico favorable”. En el literal b) sustitúyese las palabras: “serán aprobadas técnica y legalmente por la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción,” por “serán aprobadas técnica y documentalmente por el Subsecretario de Producción Forestal, En el literal c), sustitúyese las palabras: “la Coordinación Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción, en base a los informes jurídico y técnico favorables. Una vez emitida la resolución de aprobación de la propuesta se solicitará se dé” por “el Subsecretario de Producción Forestal, en base a los informes documental y técnico favorables. Una vez emitida la resolución de aprobación de la propuesta se solicitará al Viceministerio de Agricultura y Ganadería el” Art. 12.- Sustitúyese el texto del artículo 22 por el siguiente: Art. 22.- Resolución de aprobación.- Es el acto administrativo a través del cual la Subsecretaría de Producción Forestal, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente instructivo, aprueba la propuesta de reforestación comercial, que entre otros contendrá la siguiente información: La ubicación georeferenciada del predio y del o los lotes a ser reforestados, Superficie efectiva a ser reforestada, Las especies a plantar, La Calificación como titular del Certificado de Futura Bonificación al propietario del predio, Vigencia del Certificado de Futura Bonificación, El concepto del incentivo, sea por costo del establecimiento o mantenimiento de la plantación forestal comercial y el valor máximo a ser entregado, Demás condiciones que se establezcan para el efecto. Art. 13.- En el artículo 23, incorpórese el siguiente párrafo: Registro Oficial Nº 885 -- Lunes 4 de febrero de 2013 -- 5 “La superficie aprobada en la propuesta de reforestación comercial, podrá ser establecida parcialmente, hasta completar el total aprobado, dentro del plazo dispuesto en el presente artículo.” Art. 14.- Sustitúyese el texto del artículo 24 por el siguiente: “Art. 24.- Certificado de Futura Bonificación –CFB.- Es el documento que acredita al propietario del predio como futuro beneficiario del incentivo, cuya propuesta de reforestación comercial ha sido aprobada por la Subsecretaría de Producción Forestal. Este certificado de futura bonificación podrá transferirse o cederse, total o parcialmente, con el objeto de redimir el crédito o financiamiento obtenido para el establecimiento de la plantación forestal y/o su mantenimiento anual, la misma que deberá elevarse a escritura pública y el cedente deberá notificar a la Subsecretaría de Producción Forestal.” Art. 15.- En el artículo 25, sustitúyese las palabras “Será calculado en función de los costos de establecimiento y mantenimiento de hasta los cuatro primeros años de la plantación, tomando en consideración las especies, densidad y superficie aprobadas en la propuesta de reforestación,” por “Será calculado en función de los costos por especies y densidad, multiplicado por la superficie efectiva aprobada en la propuesta de reforestación comercial, tomando en consideración el porcentaje establecido en el Art. 4 del presente instructivo,” Art. 16.- En el artículo 26, sustitúyese las palabras “el Art. 19” por “el Art. 23”. Art. 17.- En el Art. 27 elimínese el siguiente texto: “cuyo incumplimiento insubsanable provocará que el certificado de futura bonificación otorgado en la Resolución de aprobación, no se haga efectivo. “Los incumplimientos insubsanables son: 1. Establecer una especie diferente a la aprobada; 2. Intervenir en áreas con Bosque Nativo; 3. Cultivar en el área aprobada especies ilícitas” Art. 18.- Sustitúyese el texto del artículo 29 por el siguiente: “Art. 29.- Informe de fin de siembra.- El titular del certificado de futura bonificación obligatoriamente deberá presentar a la Subsecretaría de Producción Forestal, el informe de fin de siembra debidamente suscrito por el operador forestal, con la indicación de la superficie efectivamente establecida por especie y la fecha de finalización exacta, con el objeto de determinar los plazos para la evaluación de establecimiento y mantenimiento del primer año.” Art. 19.- Sustitúyese el texto del artículo 30 por el siguiente: Art. 30.- Solicitud de entrega del incentivo por concepto de establecimiento y mantenimientos anuales. “Transcurrido el año contado a partir de la presentación del informe de fin de siembra, el titular del certificado de futura bonificación, en el plazo máximo de 15 días hábiles, solicitará a la Subsecretaría de Producción Forestal, fije la fecha para la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año de la plantación. Asimismo, transcurrido el año contado a partir de la emisión del informe de constatación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año o de los informes de mantenimientos anuales, según el caso, el titular del certificado de futura bonificación, en el plazo máximo de 15 días hábiles, solicitará a la Subsecretaría de Producción Forestal, fije la fecha de la inspección de comprobación de mantenimientos anuales.” Art. 20.- Sustitúyese el texto del artículo 31 por el siguiente: Art. 31.- De la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año.- La Subsecretaría de Producción Forestal, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por el titular del certificado de futura bonificación, realizará la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año de la plantación o mantenimientos anuales según el caso, a la que deberá concurrir obligatoriamente el titular del certificado de futura bonificación o su delegado debidamente autorizado. En caso de ausencia en la inspección, del titular del certificado de futura bonificación o su delegado, se declarará fallida la misma; y, se realizará una nueva inspección dentro de los 15 días hábiles contados a partir de esta fecha. De no comparecer el propietario del predio o su delegado a la nueva fecha fijada para la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimiento del primer año se presume de pleno derecho que el plan de siembra fue fallido, pudiendo el titular del certificado de futura bonificación volver a presentar un nuevo plan de siembra, hasta dentro del término fijado en el Art. 23 del presente instructivo. En caso de no comparecer el propietario del predio o su delegado a la nueva fecha fijada para la inspección de mantenimientos anuales, se presume de pleno derecho la renuncia al incentivo por concepto de mantenimiento anual de dicho periodo.” Art. 21.- Sustitúyese el texto del artículo 32, por el siguiente: “Art. 32.- De los informes.- Dentro del término de 15 días, contados a partir de la fecha de culminación de la inspección de comprobación de sobrevivencia y mantenimientos anuales, se emitirá el Informe Técnico, dentro del término de 15 días, el mismo que determinará 6 -- Registro Oficial Nº 885 -- Lunes 4 de febrero de 2013 el porcentaje de sobrevivencia y la ejecución de las labores de mantenimiento; el mismo que servirá de base para el cálculo del valora a entregar por concepto de incentivo.” Art. 22.- En el artículo 34, sustitúyese las palabras: “El Coordinador Zonal del MAGAP de la respectiva jurisdicción”, por: “La Subsecretaría de Producción Forestal”. Art. 23.- Sustitúyese el texto del artículo 36, por el siguiente: “Art. 36.- No pago del Certificado de Futura Bonificación.- El Certificado de Futura Bonificación, no se hará efectivo por las siguientes causales: a) Por no ejecutar las actividades descritas en la “sección de la propuesta técnica”, de la ficha técnica de reforestación comercial; b) Por no establecer la plantación forestal comercial, por un operador forestal debidamente registrado en la Subsecretaría de Producción Forestal. c) Por no establecer la plantación forestal comercial, en el plazo determinado en el Art. 23 del presente instructivo.” Art. 24.- A continuación la Disposición General Sexta, agréguese una con el siguiente texto: “SÉPTIMA.- Para hacerse beneficiarios del incentivo económico forestal establecido en el presente Instructivo, deberán cumplir con la Normativa vigente emitida para la Acreditación de Organizaciones de la Sociedad Civil en el Magap y para la Transferencia de Recursos públicos a personas de derecho privado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los propietarios de predios que establezcan su plantación forestal comercial desde el mes de octubre de 2012, hasta el mes de marzo del año 2013 sin haber presentado la propuesta de reforestación comercial y no haber contado con los servicios de un operador forestal registrado por la Subsecretaría de Producción Forestal, podrán ser beneficiarios del incentivo económico para la reforestación forestal comercial, no estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 26 del presente instructivo. Previo a lo cual deberán solicitar a la Subsecretaría de Producción Forestal, disponga la inspección del predio con el objetivo de comprobar la viabilidad técnica de la plantación forestal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial No. 589 de 09 de noviembre del 2012 y toda Disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga al mismo”. DISPOSICIÓN FINAL Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Producción Forestal. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de enero del 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretario General, MAGAP. Fecha: 23 de enero del 2013. Nº 009 Javier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, corresponde al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera; Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial(…)”, en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo estatuto; Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nº 433 de 9 de octubre de 2012 se reformo el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, a fin de trasladar a la Subsecretaría de Comercialización las atribuciones y responsabilidades de la Unidad del Banano. Que, para impulsar esta gestión, es necesario que la Subsecretaría de Comercialización tenga competencia para conocer, y resolver las reclamaciones, recursos y