Acuerdo Nº 2 - Instructivo para la conformación del Consejo Nacional del Sector Ambiental
صدر في 2013-01-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, sustainable development, environmental planning, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, public participation, policy/planning, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 -- 5 t) Gestionar la dotación de los recursos físicos, humanos, materiales, equipos y presupuestarios, para un eficiente y eficaz desarrollo de los procesos; u) Controlar los resultados de gestión de la calidad de productos y servicios, atención y satisfacción ciudadana a través del Cuadro de Mando de indicadores y metas; y, v) Planificar, evaluar y desarrollar el talento humano, de los procesos de atención ciudadana. Art. 4. En el artículo 7 de la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente emitido mediante Acuerdo Ministerial No.025 de 15 de marzo del 2012, numeral 8.2.1.3. Dirección de Administración del Talento Humano cambia la estructura básica de la siguiente manera: Art. 5. En el artículo 7 de la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente emitido mediante Acuerdo Ministerial No.025 de 15 de marzo del 2012, en el numeral 8.1.4 Dirección de Comunicación Social; numeral 8.1.4.3 Unidad de Centro de Atención al Ciudadano y los productos y servicios, se elimina; por cuanto la Unidad de Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana asumirá estos productos y servicios. Art. 6. En el artículo 7 de la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente emitido mediante Acuerdo Ministerial No.025 de 15 de marzo del 2012, en el numeral 8.1.4 Dirección de Comunicación Social en las Atribuciones y Responsabilidades eliminar las letras k) y l); y agregar las siguientes Atribuciones y Responsabilidades: k) Difundir la Calidad del Servicio y Atención Ciudadana; l) Monitorear la Calidad del Servicio mediante herramientas de comunicación Social; m) Diseñar y explicar estrategias que optimicen la calidad del servicio y atención ciudadana. DISPOSICIÓN GENERAL: PRIMERA.- El Ministerio del Ambiente conforme a lo establecido en la Resolución MRL-2012-0562, del 05 de septiembre de 2012, de la creación de la Unidad de Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana; y a fin de cumplir con los productos y servicios de esta unidad; ve la necesidad de crear puestos de conformidad a la estructura de puestos aprobada; así como realizar las respectivas reformas al Manual de Descripción Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio del Ambiente. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Administración del Talento Humano de ésta Cartera de Estado, de su ejecución. Dado en Quito, a 09 de enero de 2013. Comuníquese y publíquese. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. No. 002 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya su voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, los numerales segundo y cuarto del artículo 61 de la Constitución de la República establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público y a ser consultados; Que, el artículo 74 de la Constitución de la República, establece que, las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a Utente Barra Utente Barra Utente Barra 6 -- Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir; Que, el artículo 85 de la Constitución de la República señala que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; 2.- Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptará medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto, y; 3.- El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos; En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas; Que, el artículo 100 de la Constitución de la República, determina que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos, para: 1) Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales, entre los gobiernos y la ciudadanía; 2) Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3) Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4) Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y, 5) Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promuevan la ciudadanía; Que, el artículo 102 de la Constitución de la República, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley; Que, el numeral uno del artículo 278 de la Constitución de la República, establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles; Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, prevé que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional; Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales; Que, mediante Circular No. SENPLADES-SNPD-2011 0004 de 23 de junio de 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, solicita a ésta Cartera de Estado se informe los avances en la conformación de los Consejos Ciudadanos Sectoriales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1365 suscrito el 28 de noviembre de 2012, se nombra como nueva Ministra del Ambiente a la Abg. Gladys Lorena Tapia Núñez; y, Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 -- 7 En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL SECTOR AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales y Principios Rectores Artículo 1.- Objeto.- Establecer los principios y lineamientos que sirvan de marco para la conformación, promoción, organización, consolidación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. Este Consejo será considerado como una instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter sectorial y nacional que garantizan el derecho a la participación ciudadana intercultural, entendiéndose a la actividad ambiental como un eje transversal en todas las actividades que desarrolla el país para la construcción del Buen Vivir. Artículo 2.- Principios Rectores.- El ejercicio organizado del derecho al diálogo y a la participación ciudadana que es función esencial del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental (CCNSA), se regirá por los siguientes principios: 1. Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior. 2. Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas. 3. Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios. 4. Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país. 5. Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana. 6. Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole. 7. Paridad y Equidad de Género.- Paridad es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en el presente Acuerdo; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito; Equidad de Género se refiere al derecho que tienen hombres y mujeres a acceder con justicia e igualdad, al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, así como a tomar decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica , política cultural y familiar. 8. Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir. 9. Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público. 10. Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa. 11. Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa. 12. Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos. Artículo 3.- Ámbito.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental tendrá ámbito de acción en todo el territorio nacional. Artículo 4.- Funciones.- Son funciones del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental las siguientes: 8 -- Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 1. Las contempladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. 2. Consolidar y analizar la información base generada por los Consejos Ciudadanos Regionales para proponer la agenda sectorial en coordinación con la Dirección de Planificación e Inversión de la Coordinación General de Planificación. 3. Receptar, analizar y gestionar propuestas de soluciones a corto y a largo plazo de las problemáticas presentadas por los Consejos Ciudadanos Regionales. 4. Participar de las reuniones generadas y coordinadas por el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. 5. Participar de las reuniones generadas y coordinadas por el Ministerio del Ambiente. 6. Apoyar la difusión de las políticas públicas del sector ambiental. Capítulo II Del Procedimiento para la conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental Artículo 5.- En el proceso de conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental se deberán realizar las siguientes convocatorias: 1. Convocatoria para la realización del taller de socialización, previo a la conformación del Consejo Ciudadano Regional. 2. Convocatoria para la conformación del Consejo Ciudadano Regional del Sector Ambiental. 3. Convocatoria para la conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. Artículo 6.- Toda convocatoria se realizará en medios públicos de difusión y deberá contener, el lugar, fecha y hora de la realización del evento; la convocatoria será realizada en un plazo máximo de 10 (diez) días de antelación. Artículo 7.- Para la conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, la Coordinación General de Planificación del Ministerio del Ambiente del Ecuador, a través de las Coordinaciones Generales Zonales convocará a los actores de la sociedad civil organizada que han sido delegados como representantes según la estructura de los Consejos Ciudadanos Regionales. Artículo 8.- La Coordinación General de Planificación del Ministerio del Ambiente llevará una matriz de registro de los ciudadanos convocados a la conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, quienes deberán presentar como mínimo los siguientes requisitos: 1. Hoja de vida actualizada del delegado titular y suplente. 2. Copia a color de cédula de ciudadanía y certificado de votación del delegado y suplente. 3. Carta de delegación oficial por parte de la organización a la que representa, de ser el caso. Artículo 9.- La/el Ministra/o o su delegada/o instalará, acompañará y clausurará la reunión. Artículo 10.- En la conformación actuará como secretario ad-hoc, el/la Coordinador/a General de Planificación del Ministerio del Ambiente del Ecuador o su delegado/a, quien velará por el cumplimiento del objeto y creación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental de conformidad con el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 11.- Los delegados titulares o suplentes de los Consejos Ciudadanos Regionales conformarán la Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. Artículo 12.- En la asamblea se conformarán las mesas temáticas de acuerdo a la naturaleza del sector ambiental y se nombrará un coordinador por mesa, quienes serán los representantes nacionales de la mesa temática correspondiente. El objetivo de la conformación de las mesas temáticas es la propuesta y definición de la agenda sectorial de la sociedad civil, articulada al Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia, para lo cual se deberá seguir los siguientes pasos: 1. Definición de las mesas temáticas; 2. Identificación de problemas; 3. Matriz para definición de problemas públicos prioritarios del sector ambiental; 4. Definición de la agenda sectorial vinculadas a las políticas ambientales. Artículo 13.- Las mesas temáticas son mínimas pero no excluyentes, y se conformarán por los ciudadanos presentes según su priorización de interés consensuado. Artículo 14.- Cada mesa temática construirá la matriz básica de las problemáticas ambientales que han sido recogidas en los talleres de conformación de los Consejos Ciudadanos Regionales, sobre las cuales se sustentará el análisis en relación a las políticas ambientales. Artículo 15.- A partir de la conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, éste podrá incluir delegados regionales cuyo número máximo de miembros será de 24 de conformidad al número de provincias del territorio nacional. Artículo 16.- Una vez conformado el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental se designará por consenso a Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 -- 9 los representantes titular y suplente a la Asamblea Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. Artículo 17.- La conformación se formaliza con un acta en la que constarán las firmas de los asistentes. TÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Capítulo I De los Consejos Ciudadanos Regionales del Sector Ambiental Artículo 18.- Son las bases territoriales para la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Nacional. Se conformarán con los delegados de las organizaciones de la sociedad civil de las siete regiones territoriales detalladas a continuación: 1 Región 1.- Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos. 2 Región 2.- Pichincha, Napo, Orellana. 3 Región 3.- Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo. 4 Región 4.- Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. 5 Región 5.- Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar. 6 Región 6.- Azuay, Cañar, Morona Santiago. 7 Región 7.- Loja, El Oro, Zamora Chinchipe. Los Consejos Ciudadanos Regionales del Sector Ambiental funcionarán como “monitores ambientales de territorio” y se constituirán como grupos de “alerta temprana”, con el fin comunicar las problemáticas de competencia del Ministerio del Ambiente a las Direcciones Provinciales y al Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental para su gestión oportuna y evitar conflictos de carácter socio ambiental en los territorios. Su conformación, delegación y legalidad de representantes al Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, se acreditará mediante la suscripción del acta de sesión. Capítulo II Del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental Artículo 19.- La Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, estará presidida por: 1. La o el Coordinadora/or 2. La o el Secretaria/o 3. Los delegados principales y suplentes a la Asamblea Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; y, 4. Las o los coordinadoras/es de las mesas temáticas. Artículo 20.- Los miembros y sus designaciones durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una (1) sola vez. Artículo 21.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental convocará a elecciones cada 2 años. TÍTULO IV CONVOCATORIAS Capítulo I Del procedimiento para convocar Artículo 22.- Una vez conformado el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, éste podrá autoconvocarse. Artículo 23.- El Consejo Ciudadano Nacional en coordinación con el Ministerio del Ambiente convocará al menos tres veces en asambleas generales, que se realizarán: 1. En la primera quincena del mes de enero, con el fin de evaluar los resultados del período inmediato anterior. 2. En la primera quincena del mes de junio, con el fin de realizar seguimiento y reajustes de la planificación y 3. En la primera quincena del mes de noviembre, con el fin de planificar las acciones del año siguiente y la preparación del correspondiente plan operativo anual que deberá cumplirse en el período siguiente. Artículo 24.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental desarrollará sus reuniones con la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 25.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental resolverá tomar acciones dentro de su competencia por consenso de los miembros asistentes de la reunión. Artículo 26.- La/El Secretaria/o del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental elaborará las actas de las reuniones desarrolladas en la que deberán firmar todos los miembros participantes. Artículo 27.- El Coordinador del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental liderará las reuniones en coordinación con la o el delegada/o del Coordinador General de Planificación del Ministerio del Ambiente, quién actuará como Secretario Técnico, y, dependiendo de los temas a tratar, con los Coordinadores de las mesas temáticas. 10 -- Registro Oficial Nº 936 -- Jueves 18 de abril de 2013 TÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO Artículo 28.- El financiamiento para ejecutar la conformación y el normal funcionamiento del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, procederá según lo establecido en el tercer inciso del artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Artículo 29.- El financiamiento cubrirá, la movilización, alimentación, hospedaje, materiales de trabajo y los rubros necesarios aprobados por la Secretaría Técnica que permitan la operatividad del Consejo. Artículo 30.- La Coordinación General de Planificación a través de la Dirección de Planificación e Inversión hará las funciones de Secretaría Técnica para la atención y coordinación con el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. Artículo 31.- El acompañamiento, la administración de los fondos y recursos, es competencia del Ministerio del Ambiente del Ecuador a través de la Secretaría Técnica, la cual facilitará la ejecución del plan operativo anual del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. TÍTULO VI ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO NACIONAL DEL SECTOR AMBIENTAL Artículo 32.- La Coordinación General de Planificación del Ministerio del Ambiente del Ecuador o su delegada/o, que hará las veces de Secretaría Técnica, tendrá las siguientes actividades: a) Organizar el funcionamiento técnico y administrativo del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. b) Participar en las reuniones con voz, pero sin voto. c) Apoyar en la construcción de las agendas de las reuniones en coordinación con la/el coordinadora/or del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. d) Realizar las convocatorias en coordinación con la/el coordinadora/or del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. e) Administrar un archivo de las actas y documentos que elabore el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. f) Realizar los procesos administrativos y técnicos que permitan ejecutar las decisiones tomadas en el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. g) Organizar, coordinar y elaborar, los procesos de políticas y planes nacionales. h) Presentar informes, estudios y documentos de carácter técnico, que permita la toma de decisiones dentro del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. i) Elaborar documentos técnicos que permitan medir la evaluación en el cumplimiento de las políticas ambientales. j) Impulsar y proponer proyectos de carácter nacional en el marco de las políticas definidas. k) Sistematizar los avances de las políticas tanto en el ámbito zonal como nacional. l) Elaborar el documento de rendición de cuentas del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. m) Informar a la/el Ministra/o de los avances del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental y de las decisiones tomadas desde las instancias correspondientes. TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el inicio de este proceso el Ministerio del Ambiente definirá las mesas temáticas y se denominarán: Mesa de Patrimonio Natural, Mesa de Cambio Climático, Mesa de Calidad Ambiental y Mesa de Gestión Marino Costera; no obstante, el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental tendrá la facultad para crear las demás que crea necesarias bajo argumentos sustentados y aprobados por la Asamblea. Segunda.- El Ministerio del Ambiente conformará el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DEROGATORIAS Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 230, publicado en el Registro Oficial Nº 656 de fecha 08 de marzo de 2012, por medio del cual el Ministerio del Ambiente del Ecuador expide el Instructivo para la Conformación del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del Sector Ambiental. Comuníquese y publíquese, Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de enero de 2013 f.) Abg. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.