Acuerdo Nº 191 - Determina y delimita el Parque Nacional Yasuní (PNY) como Patrimonio de Áreas Naturales del Estado
صدر في 1990-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, survey/mapping, common property, Indigenous Peoples, management/conservation, national parks, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, biodiversity
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DELIMITACION DEL PARQUE NACIONAL YASUNI Acuerdo Ministerial 191 Registro Oficial 408 de 02-abr-1990 Estado: Vigente EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Considerando: Que mediante Acuerdo Interministerial No. 322 de julio 26 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 69 de noviembre 20 de este mismo año, se establece, entre otros, el Parque Nacional "YASUNI", situado en provincia del Napo, dentro de la linderación que se determina en el referido instrumento: Que circunstancia de diferente índole, propias de ese sector amazónico, establecen la necesidad de una nueva determinación y delimitación de dicho Parque, respetando los asentamientos de comunidades aborígenes y proporcionando protección a zonas que no gozan de ese beneficio; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 2 del Art. 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre. Acuerda: Art. 1.- Determinar y delimitar el Parque Nacional Yasuní como Patrimonio de Areas Naturales del Estado, dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Desde la confluencia del Río Indillama con el río Napo a 00 grados 26 minutos 05 segundos de la latitud Sur y 76 grados 31 minutos 49 segundos de longitud Occidental, el limite sigue el curso del Río Napo aguas abajo, e incluye playas e islotes, hasta un punto determinado por coordenadas geográficas, cuya posición se encuentra en el mismo Río Napo al Noroeste de la localidad de Añango a 00 grados 30 minutos 00 segundos de latitud Sur y 76 grados 20 minutos 50 segundos de longitud. Desde este punto en dirección Sureste se trazará la línea limítrofe por el curso de una quebrada sin nombre que desagua en el Napo, hasta su origen desde este lugar, por una línea recta hasta dar el sitio Bocaverde, en el Río Tiputini a 00 grados 40 minutos 21 segundos de latitud Sur y 76 grados 14 minutos 46 segundos de longitud. Luego por el curso del Río Tiputini aguas abajo el límite continúa hasta el sitio Urbina contiguo al mismo río y ubicado a dos kilómetros aproximadamente antes de su desembocadura en el Río Napo; a 00 grados 49 minutos 42 segundos de latitud Sur y 75 grados 35 minutos 00 segundos de longitud desde este punto el límite continúa por una línea recta en dirección Sureste hasta otro punto en el Río Salado a 00 grados 54 minutos 09 segundos de latitud Sur y 75 grados 32 minutos 00 segundos de longitud; y por este río aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Yasuní aproximadamente a tres kilómetros antes de la confluencia de este río con el Napo. POR EL ESTE: Desde la confluencia del Río Salado con el Río Yasuní a 00 grados 58 minutos 18 segundos de latitud Sur y 75 grados 25 minutos 50 segundos de longitud el límite continúa por el curso del Río Yasuní aguas arriba hasta la afluencia del Río Jatuncocha con el Río Yasuní; de este punto el límite continúa en línea paralela a la línea del Protocolo de Río de Janeiro de 1942 hasta intersectar el Río Curaray. POR EL SUR: Del punto anterior, es decir, de la intersección del Río Curaray y la paralela a la línea del Protocolo de Río de Janeiro de 1942, el limite continúa por el Río Curaray aguas arriba hasta su DELIMITACION DEL PARQUE NACIONAL YASUNI - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec intersección con el meridiano 76 grados 00 minutos 00 segundos, próxima a la localidad de Lorocachi. POR EL OESTE: Desde la desembocadura del Río Indillama en el Río Napo, el límite continúa por el curso de aquel río aguas arriba hasta un punto de terminado por coordenadas geográficas en esta posición; 00 grados 29 minutos 16 segundos de latitud Sur y 76 grados 36 minutos 18 segundos de longitud; a partir de este sitio en dirección Sureste el límite sigue el curso de un afluente sin nombre de la margen derecha del Río Indillama hasta su nacimiento a 00 grados 35 minutos 18 segundos de latitud sur Y 76 grados 40 minutos 48 segundos de longitud; para continuar luego en dirección sur hasta la afluencia del Río Rumiyacu en el Río Tiputini; a continuación por el curso de este río aguas abajo sigue el límite hasta otro punto ubicado a 00 grados 44 minutos 21 segundos de latitud sur y 76 grados 20 minutos 12 segundos de longitud en la desembocadura del río T vacuno en el Tiputini; en línea recta con dirección Sureste el limite continúa hasta el Río Yasuní en aproximadamente 27.000 metros hasta la afluencia de un Río sin nombre en el Río Yasuní, punto de coordenadas geográficas 00 grados 57 minutos 48 segundos de latitud sur y 76 grados 12 minutos 29 segundos de longitud de este punto el limite continúa por el Río Yasaní aguas abajo en aproximadameme 32.500 metros siguiendo su curso hasta el punto de coordenadas geográficas 00 grados 57 minutos 42 segundos de latitud sur y 76 grados 00 minutos 00 segundos de longitud; del punto anterior en línea recta en dirección sur sobre el meridano 76 grados 03 minutos 00 segundos hasta intersectar en Río Curaray. Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial regirá desde la publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 2 de abril de 1990. f.) Ing. Mario Jalil Rodríguez, Ministro de Agricultura y Ganadería. DELIMITACION DEL PARQUE NACIONAL YASUNI - Página 2 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec