Acuerdo Nº 185 - Comercialización de banano encuentre por productores inscritos en la Subsecretaría Regional Sur del Litoral y Galápagos
صدر في 2008-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, fruits/edible nuts, institution, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, registration, non-governmental entity, contracts, governance
- الفئات
- *, agriculture
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Acuerdo Nº 185 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que constituye una obligación de este Ministerio contar con la actividad bananera dentro del marco jurídico previsto por la ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación y sus reglamentos; Que con Acuerdo Ministerial 119, publicado en el Registro Oficial Nº 405 de 18 de agosto del 2008, se modificó el Acuerdo Ministerial 3, publicado en el Registro Oficial Nº 30 de 2 de junio del 2005, estableciendo la obligatoriedad entre la compañía exportadora y el productor de banano de suscribir un contrato único según el modelo elaborado por este Ministerio, el cual deberá considerar el precio mínimo de sustentación de la caja de banano vigente y tendrá la duración de un año con el carácter de renovable; Que es necesario establecer directrices claras que permitan y faciliten la aplicación del acuerdo ministerial antes citado en relación a la suscripción de los contratos en referencia y su correcto cumplimiento; y, Que en uso de las atribuciones legales que le concede la antes citada ley, el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Art. 19 numeral 6 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Art. 1.- Los productores bananeros, sean personas naturales o jurídicas, propietarios posesionarios o arrendatarios cuya plantación se encuentre inscrita en la Subsecretaría Regional Sur del Litoral y Galápagos del MAGAP, solo podrán comercializar su producción con las compañías exportadoras y/o comercializadoras de banano registradas en este Ministerio, por medio de un contrato modelo, tal como lo dispone el Acuerdo Ministerial 119. Art. 2.- El productor que haya firmado contrato y que no reciba o no esté de acuerdo con la liquidación de fruta, podrá reclamar ante el Subsecretario del MAGAP, debiendo presentar una copia de la carta de embarque entregada por el exportador y/o comercializador. La autoridad competente dispondrá que se aplique la sanción correspondiente, según el Art. 4 de la ley que regula la producción, comercio del banano. El productor que no haya firmado el contrato, no podrá negociar su producción con el exportadores inscritas en el MAGAP, ni podrá exigir el pago del precio mínimo. Art. 3.- Las exportadoras, comercializadoras e intermediarios, debidamente inscritas en la Subsecretaría del MAGAP, con sus marcas registradas legalmente, no podrán comercializar fruta con aquellos productores que tengan contrato firmado y vigente con otras compañías exportadoras, comercializadoras e intermediarios. Art. 4.- Quienes incumplan esta disposición, serán multados con el valor equivalente al 50% del valor de la fruta que haya comprado. Art. 5.- La Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos, deberá mantener los registros actualizados de los productores, que tengan contrato con las compañías exportadoras, comercializadoras e intermediarios, determinando las personas naturales o jurídicas con las que tienen suscritos los contratos. Para este efecto el productor bananero está obligado a actualizar sus registro anualmente o cada vez que sea necesario luego de lo cual se entregará su credencial de productor bananero calificado y se le otorgará un numero de registro. En caso de incumplimiento no podrá vender su fruta hasta la obtención de este registro. Art. 6.- La Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos para dar cumplimiento con esta disposición, se encargará de crear un sitio web en el cual se proporcionará la información necesaria para las compañías exportadoras, comercializadoras e intermediarios. Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de octubre del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General - MAGAP.- Fecha: 28 de octubre del 2008.