Acuerdo Nº 182 - Productos agrícolas que formarán parte del Sistema de los Comprobantes de Movilización del productor y del comerciante
صدر في 2016-08-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, internal trade, certification, agricultural commodities, data collection/reporting, traceability, transport/storage, vegetables/legumes, fruits/edible nuts
- الفئات
- agriculture
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Jueves 24 de noviembre de 2016 – 15Registro Oficial Nº 889 No. 182 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el de: “Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”; Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”; 16 – Jueves 24 de noviembre de 2016 Registro Oficial Nº 889 Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.583 de 05 de mayo de 2009, modificado el 27 de diciembre de 2010, indica que: “El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares…”; Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. “La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley”; Que, el 24 de agosto del 2016, mediante Acuerdo Ministerial 181, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expidió el Instructivo para el establecimiento del comprobante de origen y movilización del productor y el comprobante de movilización del comerciante, para identificar el origen de los productos agrícolas, Que, conforme consta en la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 181 del 24 de agosto de 2016, se delega a la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, la emisión de resoluciones administrativas, en las cuales se detallarán los productos agrícolas que formarán parte del Sistema de los Comprobantes de Movilización. Que, es necesario de acuerdo a las diferentes peticiones realizadas por productores y comerciantes hacia el señor Ministro, emitir comprobantes de movilización para los productos de papa y mora en el Carchi, papa en Sucumbíos y cebolla en Loja. Que, el 18 de agosto de 2016, la Dirección de Estudios Técnicos de Comercialización, emite el informe técnico para la suscripción de la presente resolución; y, Que, es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de los productos agrícolas, mediante la creación un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estratégicas entre sus actores directos. En uso de las atribuciones legales que le concede Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. 181. Resuelve: Artículo 1.- El Comprobante de Origen y Movilización del Productor y el Comprobante de Movilización del Comerciante, se emitirán para la movilización en el territorio nacional de los productos agrícolas procedentes de las provincias fronterizas, de acuerdo al siguiente detalle: PROVINCIA PRODUCTOS AGRÍCOLAS FECHA INICIO LOJA CEBOLLA 26 de agosto de 2016 CARCHI MORA 1 de septiembre de 2016 CARCHI PAPA 1 de septiembre de 2016 SUCUMBÍOS PAPA 15 de septiembre de 2016 Artículo 2.- El Comprobante de Origen y Movilización del Productor y el Comprobante de Movilización del Comerciante, tendrán una vigencia máxima de 24 horas para permitir la movilización del producto a su destino final, o el determinado por el sistema informático, de acuerdo a las horas declaradas por la persona que moviliza los productos. En ningún caso sobrepasará las 24 horas que establece el sistema. Artículo 3.- Dentro de la vigencia del Comprobante de Origen y Movilización del Productor, y cuando el destino de los productos agrícolas sea un centro de acopio, bodega, silos, o piladoras, y los productos posteriormente sean movilizados al interior del país, el comerciante o transportista deberá solicitar en la Dirección Provincial Agropecuaria correspondiente, la emisión del Comprobante de Movilización del Comerciante. Se podrá realizar la emisión del Comprobante de Movilización del Comerciante, siempre y cuando el Comprobante de Origen del Productor no haya pasado por un punto de control, para lo cual se aplicará el siguiente detalle: PROVINCIA PRODUCTOS AGRÍCOLAS TIEMPO DE VIGENCIA LOJA CEBOLLA 24 horas Esto no aplica para papa y mora, en las provincias de Carchi y Sucumbíos. Artículo 4.- Para el caso de la emisión del Comprobante de Origen y Movilización del Productor y el Comprobante de Movilización del Comerciante, en el caso del rubro papa de la provincia de Sucumbíos, éstos serán emitidos por técnicos de la Dirección Provincial Agropecuaria del Carchi. Jueves 24 de noviembre de 2016 – 17Registro Oficial Nº 889 Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución Administrativa, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP. Artículo 6.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 agosto de 2016. f.) Econ. Carol Cecilia Chehab Rouaiheb, Subsecretaria de Comercialización. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 14 de octubre de 2016.- f.) Secretario General, MAGAP.