Acuerdo Nº 181 - Reglamento para la importación de carne de pollo y sus derivados procedentes de terceros países en defensa de la avicultura nacional y salud pública
صدر في 1996-05-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- poultry products, international trade, standards
- الفئات
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النص
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N" 181 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERlA Considerando: Que en la Duodecima Reunion del Comite Tecnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COT ASA), Ilevada a cabo en Lima, Peru del 6 al lOde mayo se aprobaron los requisitos zoosanitarios para el comercio de aves, productos y subproductos pecuarios procedentes de terceros paises. los mismos que constan en el Catalogo Basico de Plagas y Enfermedades Exoticas a la Subregion Andina: Que es obligacion del Gobierno Nacional precautelar la salud publica, evitando el consume de productos alimenticios contaminados 0 en mal estado sanitario: Que es necesario reglamentar las importaciones de came de pollo y sus derivados procedentes de Terceros Paises; y, En uso de las atnbuciones que Ie concede la Ley de Sanidad Animal, Acuerda: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA lMPORTACION DE CARNE DE POLLO Y SUS DERlVADOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES EN DEFENSA DE LA AVICULTURA NACIONAL Y SALUD PUBLICA Alt. 1.- Las personas naturales 0 juridicas interesadas en la importaciou de came de polio, en estado natural y sus derivados, podran hacerlo con base en el permiso de importacion que se otorgara previa a la presentacion de los siguientes requisitos: a) Que las aves sean nacidas, criadas y cebadas en el pais exportador. b) Que las aves procedan de una granja 0 granjas, que no estuvieron bajo cuarenteua oficial, al igual que las granjas situadas en un radio de 6 km. 2 Registro Oficial N° 963 Lunes 10 de Junio de 1996 c) El ave 0 las aves proceden de un pais libre de influenza aviar altamente patogena y de la enfermedad de newcastle velogenica viscerotropica 0 de zonas 0 areas que segUn analisis de riesgo, han sido reconocidas por el pais Miembro importador como apta para llevar a cabo la importacion, d) El matadero donde han sido procesadas las aves, esta oficialmente autorizado para la exportacion de came por el pais exportador, e importador con base al Codex Alimentarius FAO-OMS. e) Las aves han sido sometidas a inspeccion antemortem y postmortem a cargo del Medico Veterinario Oficial 0 acreditado por la Autoridad de Sanidad Animal del pais exportador. Art. 6.- Derogase el Acuerdo Ministerial N° 018 del 19 de enero de 1996. y el presente entrara en vigencia a partir de la fecha de su expedicion, sin perjuicio de su publicacion en eI Registro Oficial. Comuniquese y publiquese Dado en Quito. a 23 de mayo de 1996. f) lng. Ignacio Perez Arteta, Ministro de Agricultura y Ganaderia (E). Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fiel copia del original.-LO CERTIFICO: f) Ing. Luis Basabe Bustos. Director Administrativo. f) Han sido acondicionados en envolturas de polietileno autorizados para uso alimentario, con el nombre y ubicacien de la planta procesadora de origen y la inspeccion oficial y envasados en cajas precintadas y debidamente etiquetadas 0 rotuladas, donde conste la fecha de empaque; g) Estan amparadas por un certificado oficial de la autoridad competente del pais exportador como aptas para el consumo humano. h) Se transportan en contenedores 0 vehiculos especiales termorefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeracion 0 congelacion, mediante termografos segun el caso. i) Los contenedores 0 vehiculos de transporte han sido lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el pais exportador y han sido precintados de forma que solo pueden ser retirados por la autoridad de Sanidad Animal del pais importador. j) El permiso de importacion junto con esta certificacion sanitaria, sen! remitida a las Subsecretarias de Politica e Inversion Sectorial 0 del Litoral Sur y Galapagos con el permiso zoosanitario respectivo. k) Si el importador no presentare los requisitos antes indicados, se devolvera el permiso de importacion a la Subsecretaria de Politica e Inversion Sectorial indicando por escrito las razones. Art. 2.- Ademas las personas naturales 0 juridicas interesadas en la importacien de came de pollo deberan presentar a los fimcionarios del SESA, en eI puerto de entrada, el certificado zoosanitario oficiaI. Art. 3.- Los importadores de acuerdo con 10 que establece la Ley de Sanidad Animal, facilitaran la inspeccion de las importaciones con el apoyo de los fimcionarios de aduana y verificadoras. Art. 4.- Cuando el SESA considere necesario, tomara muestras por contenedor para el analisis de las caracteristicas orgsnolepticas, determinacion de aditivos, residuos toxicos y para el analisis microbiologico sanitario, pruebas que deberan realizarse en laboratorios oficiales. .Art. 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia-Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, fortalecera las medidas de control e inspeccion cuarentenaria que rige en puertos maritimos, aereos y terrestres del pais. a tin de constatar el buen estado sanitario de la came de pollo importada. MAG. Fecha: 29 de mayo de 1996