Acuerdo Nº 18 - Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero 2016 - 2020
صدر في 2016-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, minerals, exploration, institution, concession, zoning, environmental standards, contracts, non-governmental entity, standards, protection of environment, governance
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Aprobar y expedir el Plan Nacional de Que, el artículo 17 ibídem señala que se entienden por derechos mineros aquellos que emanan tanto de los Desarrollo del Sector Minero, para el periodo de los años títulos de concesiones mineras, contratos de explotación 2016 al 2020, y su visión programática al año 2035. Forma minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones parte del Plan Nacional el plan anual y plurianual, de para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y conformidad al artículo 29 de la Ley de Minería. refinación, y de las licencias de comercialización;
Artículo 2.- Implementar el Plan Nacional de Desarrollo del Que, el artículo 29 ibídem regula el proceso de subasta Sector Minero, en la administración, regulación, control y y remate públicos para el otorgamiento de concesiones gestión que realizan las entidades y organismos que forman mineras; y en la planificación anual y plurianual parte de la estructura institucional del sector minero. Dichas del Ministerio Sectorial, deberá obligatoriamente instituciones deberán articular su planificación institucional; contener diferenciadamente las áreas susceptibles de programas y proyectos públicos; la programación y concesionamiento minero metálico para pequeña minería, ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de minería artesanal y por otra parte la minería a gran escala; recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas a la consecución de lo establecido en Que, los literales a) y e) del artículo 3 del Reglamento el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero, sin General a la Ley de Minería indican las atribuciones del menoscabo de sus competencias y autonomía. Ministerio Sectorial que son aprobar en coordinación con la entidad rectora de planificación nacional los planes anuales Artículo 3.- El Ministerio Sectorial es el órgano y plurianuales de gestión en el sector minero; y, expedir los responsable de realizar las actualizaciones y modificaciones instructivos técnicos necesarios para la aplicación de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero; quien y este Reglamento; aplicará políticas, directrices, programas y proyectos en coordinación y colaboración con las instituciones Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 578 de 13 de febrero que forman la estructura del sector minero y entidades de 2015, se creó el Ministerio de Minería como organismo relacionadas. Registro Oficial Nº 823 – Suplemento Lunes 22 de agosto de 2016 – 9
Artículo 4.- Delegar a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Minería la conformación de los equipos de monitoreo y seguimiento, determinados en el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Hasta el 31 de marzo de cada año, el Ministerio Sectorial actualizará la planificación anual y plurianual, mediante la elaboración del listado de áreas susceptibles de concesionamiento minero metálico para todos sus regímenes. SEGUNDA.- El Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero forma parte íntegra del presente Acuerdo, el cual se encuentra como anexo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 14 días del mes de julio de 2016. f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería. MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 28 de julio de 2016.- f.) Ilegible.