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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 178 - Norma la cancelación de los valores por concepto de liquidación del precio de la fruta a favor de los productores bananeros

صدر في 2008-10-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, fruits/edible nuts, international trade, subsidy/incentive, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
*, agriculture

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  1. Acuerdo No. 178 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004, confiere al Ministro de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría Regional Sur y Galápagos, el control del cumplimiento de la citada ley; Que es necesario mejorar el control y apoyar la actividad del productor de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; El sector productivo y exportador bananero requiere que se dicte por parte del Gobierno Nacional, normas de procedimiento y consenso que permitan una regularización y/o normalización de la actividad en materia de la producción y exportación; Que es obligación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, colaborar en los pedidos del sector privado, con mayor razón al tratarse de uno de los productos de mayor relevancia en nuestra economía; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Como un mecanismo adicional, que permita controlar la especulación del precio de la fruta en el mercado nacional, el Ministerio de Agricultura. Ganadería, Acuacultura y Pesca, crea la obligación de canalizar la cancelación de los valores por concepto de liquidación del precio de la fruta a favor de los productores bananeros, a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) del Banco Central del Ecuador, según el Decreto Ejecutivo No. 1185. Para aquellos productores bananeros que, por diferentes motivos no disponen de una cuenta corriente o de ahorro en las instituciones financieras a nivel nacional, será obligación de las exportadoras, comercializadoras y/o intermediarios realizar este pago a través del SPI, mediante una cuenta especial de pagos No. 0010252428 y tipo de cuenta No. 05, creada por el Banco Nacional de Fomento, que proviene de las órdenes de pago mediante el Código 11 (pago a productores bananeros) de las exportadoras, comercializadoras y/o intermediarios, en cualquiera de las instituciones financieras a nivel nacional a través del Sistema de Pago Interbancario (SPI). Art. 2.- Las exportadoras, comercializadoras y/o intermediarias están obligadas a ordenar el pago a través de cualquiera de las instituciones financieras a nivel nacional, acompañado de los nombres y apellidos, número de cédula, cantidad de cajas y descuentos de ley de aquellos productores bananeros que no disponen de una cuenta corriente o de ahorro en las instituciones financieras a nivel nacional o no hayan remitido el número de cuenta. Art. 3.- Los productores bananeros podrán acercarse a cualquier sucursal o agencia del Banco Nacional de Fomento a nivel nacional, y con la sola presentación de la cédula de identidad podrán cobrar los valores transferidos por las exportadoras y/o comercializadoras a través del SPI, de la liquidación de su fruta de la semana correspondiente. Art. 4.- El dinero permanecerá disponible en el Banco Nacional de Fomento, para los productores bananeros, durante el lapso de 30 días. Si estos valores no han sido cobrados por el productor, serán devueltos por el Banco Nacional de Fomento a las cuentas de las instituciones financieras de las compañías exportadoras, comercializadoras y/o intermediarios mediante el código de concepto No. 22 (DEVOLUCION VALORES NO COBRADOS POR PRODUCTORES DE BANANO), a través del archivo SP11 del sistema de pago interbancario (SPI). Art. 5.- El Banco Central del Ecuador, remitirá un informe semanal a la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP, describiendo las transacciones realizadas a través del Sistema de Pago Interbancario (SPI) por las exportadoras, comercializadoras y/o intermediarios. Art. 6.- El Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos, será el responsable de verificar y hacer el seguimiento correspondiente del presente acuerdo. Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos. Dado en la ciudad de Quito, a 8 de octubre del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 13 de octubre del 2008.

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