تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 177 - Reglamento para la calificación y registro de consultores ambientales hidrocarburíferos

صدر في 2008-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
environmental standards, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, mining, oil, registration, non-governmental entity, classification/declassification, standards, protection of environment
الفئات
energy

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Art. 1. Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la evaluación, calificación y registro de consultores ambientales hidrocarburíferos para realizar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y/o auditorías ambientales para todas las actividades y fases hidrocarburíferas.

  2. Art. 2.- Consultores ambientales hidrocarburíferos.- Son consultores ambientales hidrocarburíferos las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras inscritas en el Registro de Consultoría al que se refiere la Ley de Consultoría y su reglamento y en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, que tengan por actividades la elaboración de estudios ambientales cuyo alcance está referido en los artículos 33, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

  3. Art. 3.- Registro.- El Registro de consultores ambientales hidrocarburíferos, es público, estará a cargo de la Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos y tendrá las siguientes funciones: a) Registrar, sistematizar y actualizar la información referente a los consultores para prestar los servicios de consultoría relacionados con la elaboración de estudios ambientales para el sector hidrocarburífero; b) Prestar apoyo permanente a los consultores y entidades que requieran información sobre oferta y demanda de los servicios de consultoría; y, c) Publicar anualmente al directorio de consultores ambientales hidrocarburíferos El registro de consultores ambientales hidrocarburíferos se llevará en una base de datos, electrónica y física, en la cual constarán en orden cronológico las resoluciones de inscripción. Adicionalmente, y en relación con cada resolución de inscripción se abrirá una ficha en la que se dejará constancia expresa de los estudios ambientales presentados por cada consultor respecto de cada contrato petrolero en relación con las fases de la actividad hidrocarburífera: prospección geofísica, perforación exploratoria y de avanzada, desarrollo y producción, industrialización, almacenamiento y transporte, así como comercialización y venta de hidrocarburos y/o sus derivados, documentando la calidad de los estudios presentados en función de los parámetros que constan en el Anexo Nº 3 de este acuerdo. El registro de un Consultor durará dos años.

  4. Art. 4.- Requisitos para la calificación de las compañías consultoras ambientales hidrocarburíferas.- Las personas interesadas en registrarse deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación: a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, con la determinación del campo de actividad para el cual la firma consultora solicita su calificación, con señalamiento del lugar en el cual recibirán las notificaciones correspondientes, conforme al formulario No. 1.1 que consta en el Anexo No. 1; b) Certificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución que acredite la existencia legal y objeto social de la consultora; y de los nombramientos vigentes de sus representantes legales. En caso de compañías extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domiciliación en el Ecuador y, el nombramiento vigente del representante legal en el país, conforme lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Compañías; c) Certificación de la inscripción de la compañía consultora en el Registro de Consultoría de la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, previsto en la Ley de Consultoría y su reglamento, en el caso de que la compañía, universidad o persona jurídica sin fines de lucro esté interesada en contratar con el sector público; d) Dirección domiciliaria de la compañía consultora; e) Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, original y vigente a la fecha tope para la presentación de la documentación de calificación; f) Tres o más referencias bancarias y/o comerciales; g) Certificación de la Contraloría General del Estado, de no estar registrada como contratista incumplido con el Estado; h) Copia del Registro Unico de Contribuyentes; i) Listado de estudios ambientales realizados en el campo hidrocarburífero u otro; de servicios ambientales; y de obras de mitigación y control ambiental en proyectos petroleros, acompañado de las respectivas certificaciones de los clientes con calificación expresa de la calidad de los estudios realizados; j) Hoja de vida y experiencia de los ejecutivos, gerentes de proyectos, técnicos, ingenieros y expertos de campo, dependientes de la compañía consultora de acuerdo al formulario Nº 2 del Anexo Nº 1; k) Contratos vigentes y/o carta de compromiso, de los profesionales que conforman el equipo técnico y profesional de la consultora; l) Listado de equipos de trabajo y, del personal que trabaja en el laboratorio que disponga la compañía de ser el caso; m) Comprobante del pago de los derechos de calificación; y, n) Los títulos de nivel superior con el correspondiente certificado del Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP, del personal establecido en el literal j) del presente artículo.

  5. Art. 5.- Requisitos para la calificación de consultores ambientales hidrocarburíferos individuales.- Las personas interesadas en registrarse deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación: a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, conforme el formulario Nº 1.2 que consta en el Anexo Nº 1; b) Copia de la cédula de ciudadanía; c) Certificación de inscripción en el Registro de Consultoría de la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, previsto en la Ley de Consultoría y su reglamento; d) Dirección domiciliaria del consultor; e) Certificación de la Contraloría General del Estado de no estar registrado como contratista incumplido con el Estado; f) Copia del Registro Unico de Contribuyentes; g) Tres o más referencias bancarias y/o comerciales; h) Hoja de vida del consultor de acuerdo al formulario Nº 2 del Anexo Nº 1; i) El título de nivel superior con el correspondiente certificado del Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP, de la persona interesada en calificarse como consultor ambiental hidrocarburífero individual; j) Certificados sobre los trabajos realizados y/o servicios prestados en el área ambiental; k) De ser el caso listado, hojas de vida con los títulos de nivel superior con el correspondiente certificado del Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP, e instrumento contractual de los profesionales o personal técnico con cuyos servicios cuenta para realizar estudios; l) Listado de los equipos de trabajo y logística con los que cuenta para sus actividades profesionales; y, m) Comprobante del pago de los derechos de calificación. La evaluación del personal técnico contratado se realizará bajo el criterio de incentivar a los consultores individuales a asociarse para temas específicos con profesionales de la respectiva rama y poder asegurar de tal modo la calidad de sus estudios.

  6. Art. 6.- Calificación de universidades.- Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas, se cumplirá lo dispuesto por el inciso final del artículo 5 de la Ley de Consultoría y por el literal d) del artículo 3 de su reglamento, las cuales deberán acreditar su existencia legal y objeto social mediante copia de sus estatutos aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP, y no estarán obligadas a cumplir el requisito establecido en el literal c) del artículo 4 del presente reglamento. En lo demás, se aplicarán los requisitos referidos en el artículo 4 de este reglamento, el sistema de evaluación que consta en el Anexo Nº 2, así como los procedimientos de recalificación de este acuerdo.

  7. Art. 7.- Calificación de personas jurídicas privadas o públicas sin fines de lucro.- Las personas jurídicas privadas o públicas sin fines de lucro dentro de cuyo objeto social se incluya la prestación de servicios de consultoría, podrán calificarse cumpliendo los requisitos que constan en el artículo 4 de este reglamento, para lo cual deberán acreditar su existencia legal y objeto social mediante copia del acuerdo ministerial correspondiente y/o la respectiva ley de creación.

  8. Art. 8.- Consultores extranjeros.- Para los consultores extranjeros que soliciten la calificación, presentarán según corresponda la documentación establecida en los artículos 4, 5, 6 y 7 de este reglamento, misma que deberá ser presentada en la forma establecida por los artículos 23 y 24 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada.

  9. Art. 9.- Organo de calificación.- La evaluación de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos: 4, 5, 6, 7 y 8, así como de la capacidad técnica y profesional de los consultores que soliciten su calificación e inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, la efectuará la Comisión de Evaluación y Calificación que está constituida por los siguientes miembros: a) El Subsecretario de Protección Ambiental, quien la presidirá o el Director Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera por delegación expresa del Subsecretario; b) El Coordinador del Proceso de Evaluación de Estudios Ambientales de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera; c) Un abogado de la Subsecretaría de Protección Ambiental; y, d) Un técnico de la Subsecretaría de Protección Ambiental con especialidad en economía o administración de empresas. Actuará como Secretaria de la Comisión la Asistente Administrativa de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera. La Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, analizará la documentación presentada dentro del término de treinta días, a contarse desde la fecha de recepción de la solicitud. En el caso que la Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, formulase observaciones sobre los documentos presentados, pondrá estas observaciones en conocimiento de la persona solicitante para que haga las aclaraciones o presente la documentación adicional que considere del caso, dentro del término de ocho días, contados desde su notificación. En caso de no absolverse las observaciones dentro del término señalado se declarará en abandono la solicitud. Con las aclaraciones o información adicional, la Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, emitirá su informe en un término no mayor de cinco días a contarse desde la fecha de la recepción de la información adicional.

  10. Art. 10.- Funciones y Atribuciones de la Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.- La Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y calificar las solicitudes de inscripción al Registro de Consultores Ambientales Hidrocarbu-ríferos conforme el sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo Nº 2 del presente acuerdo; b) Resolver sobre la calificación, recalificación o extinción, de ser el caso, de consultores ambientales hidrocarburíferos; c) Realizar el seguimiento y evaluación de la calidad de estudios ambientales presentados a la Subsecretaría de Protección Ambiental, efectuados por los consultores calificados; d) Elaborar informes de seguimiento y evaluación de consultores inscritos en el respectivo registro cada seis (6) meses, que constituirán la base técnica para los procedimientos de recalificación y descalificación establecidos en los artículos 16 y 17 del presente reglamento; y, e) Las demás funciones que le asigne el Subsecretario de Protección Ambiental para garantizar un efectivo funcionamiento del sistema de evaluación y califi-cación de consultores ambientales hidrocarburíferos. La Comisión de Evaluación y Calificación en su actuación se regirá por los artículos 47 al 53 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

  11. Art. 11.- Funciones del Presidente de la comisión.- Además de las establecidas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Presidente de la comisión firmará los certificados de calificación.

  12. Art. 12.- Funciones de la Secretaría de la comisión.- Además de las establecidas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Secretaria de la comisión, realizará: a) Recepción de las solicitudes de calificación y revisión formal de los requisitos que constan en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de este reglamento, debiendo advertir a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observe, pero sin que pueda negarse a recibirla; b) Llevar un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los solicitantes; c) Elaborar los certificados de calificación; y, d) Llevar y actualizar el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.

  13. Art. 13.- Procedimiento de evaluación y calificación.- Para la evaluación y calificación de consultores ambientales hidrocarburíferos se procederá de la siguiente forma: a) La Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, revisará las solicitudes presentadas y constatará la presentación de los documentación establecidos en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, de este reglamento, así como de la capacidad técnica y profesional de los consultores que solicitan su calificación e inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos; y, b) La Comisión de Evaluación y Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, analizará y evaluará las solicitudes de calificación y registro, y recalificación de consultores ambientales hidrocarburíferos, en función del sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 2 del presente reglamento. La calificación obtenida por una firma consultora corresponderá al siguiente grado de dificultad de estudios ambientales: Consultor/a Categoría Puntaje Grado de de dificultad calificación de estudios Compañía A ≥ 91 sobre 1 hasta 4 150 Compañía B ≥ 51 sobre 1 hasta 3 100 Compañía C ≥ 31 sobre 1y2 100 Individual D ≥ 51 sobre 1 100 Conforme la categoría de calificación otorgada por la Subsecretaría de Protección Ambiental, los consultores están facultados para la realización de los tipos de estudios que constan en las definiciones del siguiente artículo.

  14. Art. 14.- Grados de dificultad de estudios ambientales.- Los estudios ambientales se clasifican de la siguiente manera, conforme el grado de dificultad y complejidad de los estudios. a) Grado cuatro: Estudios ambientales de GRADO CUATRO (4) de dificultad corresponden a las siguientes fases, actividades e instalaciones hidrocar-buríferas e incluyen las obras civiles respectivas: a.1) Auditorías ambientales a las operaciones hidrocarburíferas en todas sus fases (incluido sistema de gestión ambiental y/o cumplimiento); b) Grado tres: Estudios ambientales y actividades de GRADO TRES (3) de dificultad corresponden a las siguientes fases, actividades e instalaciones hidrocarburíferas e incluyen las obras civiles respectivas: b.1) Prospección geofísica y línea base en bloques petroleros. b.2) Prospección geofísica y línea base en campos adjudicados con anterioridad a la séptima ronda de licitación petrolera y campos marginales. b.3) Prospección geofísica adicional. b.4) Pozos de avanzada y desarrollo. b.5) Perforación exploratoria en bloques y campos petroleros en operación. b.6) Facilidades y sistemas de producción en bloques en operación: líneas de flujo, oleoductos terciarios, estaciones de producción, terminales de almacenamiento y sistemas de transporte. b.7) Construcción, operación y ampliación de refinerías plantas de gas y petroquímicas. b.8) Diseño, construcción y operación de oleoductos, gasoductos y poliductos primarios. b.9) Diseño, construcción y operación de oleoductos, gasoductos y poliductos secundarios. b.10) Diseño, construcción y operación de terminales de almacenamiento de crudo y derivados de petróleo y cabeceras de ductos. b.11) Servicios de supervisión y/o monitoreo ambiental de operaciones hidrocarburíferas y planes de manejo ambiental, en las fases de exploración, desarrollo y producción así como industrialización; c) Grado dos: Estudios ambientales y actividades de GRADO DOS (2) de dificultad corresponden a las siguientes fases, actividades e instalaciones hidrocarburíferas e incluyen las obras civiles respectivas: c.1) Diseño, construcción y operación de plantas de mezcla, producción y/o reciclaje de aceites lubricantes. c.2) Monitoreo ambiental o supervisión ambiental de las operaciones de transporte, almacenamiento, comercialización y/o venta de derivados de petróleo; y, d) Grado uno: Estudios ambientales y actividades de GRADO UNO (1) de dificultad corresponden a las siguientes fases, actividades e instalaciones hidrocarburíferas e incluyen las obras civiles respectivas: d.1) Diseño, construcción y operación de plantas envasadoras de gas y terminales de almacenamiento de productos limpios. d.2) Diseño, construcción o remodelación y operación de estaciones de servicio, y centro de distribución, tales como depósito naviero, depósito pesquero, depósito aéreo. d.3) Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para centros de distribución (estaciones de servicio; depósitos naviero, pesquero o aéreo), así como plantas envasadoras de gas, en operación.

  15. Art. 15.- Derechos de calificación.- Junto con la solicitud de calificación o recalificación, las personas interesadas pagarán los derechos de calificación previstos en la respectiva tabla de derechos por servicios de regulación y control emitida por el Ministerio de Minas y Petróleos mediante Acuerdo Ministerial Nº 025, publicado en el Registro Oficial Nº 113 de 28 de septiembre del 2005.

  16. Art. 16.- Actualización de la información.- Los consultores inscritos en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos informarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos sobre cualquier cambio o modificación de la documentación e información proporcionadas para obtener la inscripción en el registro.

  17. Art. 17.- Recalificación.- Los consultores ambientales hidrocarburíferos deberán recalificarse cada dos años, para lo cual presentarán su solicitud con 45 días término, de anticipación a la fecha de su vencimiento, contado a partir de la fecha de notificación de la calificación o última recalificación. Para el efecto, deberán presentar a la Subsecretaría de Protección Ambiental la siguiente documentación: a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Protección Ambiental, solicitando la recalificación y, de ser el caso, cambio de categoría de calificación; b) Certificación de la Contraloría General del Estado de no estar registrado como contratista incumplido con el Estado; c) Certificado de inscripción en el Registro de Consultoría del Comité de Consultoría en el caso de que la compañía, universidad o persona jurídica sin fines de lucro esté interesada en contratar con el sector público; d) Certificados sobre capacitación y actualización de conocimientos específicos para la realización de estudios ambientales y/o servicios conexos, en los dos años anteriores a la fecha de recalificación; e) Certificados específicos de clientes sobre los estudios ambientales realizados y/o servicios ambientales prestados, dentro de los dos años anteriores a la fecha de recalificación, haciendo referencia expresa a la calidad de los trabajos; f) Listado del personal técnico clave, de acuerdo al detalle que consta en el numeral 1.2.2 del Formulario 1 del Anexo 2 de este reglamento junto con los respectivos contratos de trabajo o cartas de compromiso; y, g) Comprobante de pago de los derechos de recalificación. El pedido de recalificación será analizado por la Comisión de Calificación y Evaluación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos sometida al mismo procedimiento de aprobación, notificación e impugnación referido en este reglamento. El puntaje mínimo para la recalificación será 20 sobre una base de 30, conforme el Anexo Nº 3 de este reglamento. En el caso que una compañía, universidad o persona jurídica privada o pública sin fines de lucro solicite juntamente con la recalificación un cambio de categoría, se aplicarán los requisitos y procedimientos de calificación constantes en los artículos 4, 6, 7 y 12 del presente reglamento.

  18. Art. 18.- Extinción.- Las causas de extinción inmediata, y en consecuencia para la cancelación de la inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos son las siguientes: a) Falsedad comprobada en la documentación presentada para obtener la calificación; b) Falsedad comprobada de la información proporcionada en los estudios ambientales que presentan los consultores ambientales registrados; o, c) Rechazo de estudios ambientales por parte de la Subsecretaría de Protección Ambiental. Se considerarán causales de rechazo de los estudios las siguientes: Ø Tres estudios ambientales con calificación D. Ø Dos estudios ambientales con calificación E. Ø Un estudio ambiental con calificación F. La extinción se realizará en cualquier momento en base del informe de recomendación que emita la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera. De igual manera se procederá a la cancelación del registro en caso de plagio, cuando ha sido declarado por un Juez de lo Penal. En caso de presentarse o existir presunciones de plagio de los estudios ambientales, el Ministro de Minas y Petróleos solicitará al Ministerio Público la indagación previa correspondiente, si el caso lo amerita. Un consultor ambiental hidrocarburífero al cual se extinga su calificación, no podrá solicitar una nueva, sino hasta después de dos años desde la cancelación de su inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.

  19. Art. 19.- Notificaciones.- El Presidente de la comisión, notificará a las personas solicitantes en el domicilio señalado para el efecto, con la correspondiente resolución de calificación, recalificación o extinción, de ser el caso. La notificación contendrá: a) Nombre del órgano que emite el acto; b) Lugar y fecha donde el acto es dictado; c) Nombre de la persona a quien va dirigido, d) Resultado motivado de la evaluación y calificación realizada; e) La decisión respectiva; y, f) Nombre del funcionario que lo suscribe, con indicación de la titularidad con que actúa.

  20. Art. 20.- Impugnaciones.- Los interesados podrán impugnar las resoluciones de calificación, de recalificación o extinción, mediante la interposición de los recursos a que se refiere el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

  21. Art. 21.- Asociación de consultoras.- Para la asociación de compañías consultoras ambientales hidrocarburíferas se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Todas las compañías integrantes de la asociación deberán estar individualmente calificadas e inscritas en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera de la Subsecretaría de Protección Ambiental; b) Para la realización de estudios o proyectos ambientales señalados en el artículo 13 de este reglamento por parte de una asociación, la responsabilidad técnica sobre los mismos, así como la coordinación del equipo de trabajo, deberán estar a cargo de la compañía con la calificación más alta; c) El documento que demuestre la constitución formal de la asociación, los porcentajes y campos de participación de cada una de las consultoras en la asociación, así como la duración de la misma, sea para un proyecto determinado o para un período acordado entre las partes, deberá ser presentado a la Subsecretaría de Protección Ambiental juntamente con el respectivo documento sujeto a evaluación y aprobación de esta dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos; y, d) Los certificados de trabajos realizados requeridos para los procesos de calificación o recalificación deberán estar acompañados por el documento definido en el literal anterior, a efectos de establecer el puntaje correspondiente al porcentaje de participación.

  22. Art. 22.- Forma de los documentos.- Todos los documentos que se presenten para solicitar la calificación y registro, o la recalificación deberán ser originales o copias debidamente certificadas por Notario Público, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. No se aceptarán contratos de trabajo o recibos de pago como sustitutos de certificados de trabajos realizados; ni tampoco certificados de egresamiento o actas de grado como sustitutos de los títulos profesionales.

  23. Art. 23.- Auditorías ambientales.- Dentro del marco conceptual de los estudios ambientales para el sector hidrocarburífero y para garantizar que las auditorías ambientales sean realizadas por terceros independientes e imparciales, el/la mismo/a consultor/a que haya realizado los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y/o servicios ambientales asociados no podrá ser contratada para realizar una auditoría ambiental sobre los mismos.

  24. Art. 24.- Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 141, publicado en el Registro Oficial Nº 305 de 12 de abril del 2001 y sus reformas.

  25. Art. 25.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ANEXO Nº 1 Formulario Nº 1.1.- Petición de calificación o recalificación para el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos. Formulario Nº 1.2.- Hoja de vida resumida del personal técnico o consultor individual o profesionales cuyos servicios se contrata. Formulario Nº 2.- Hoja de Vida resumida del personal técnico o consultor individual o profesionales cuyos servicios se contrata. ANEXO Nº 2 Sistema de evaluación y calificación por puntaje para consultores ambientales hidrocarburíferos. La evaluación se realiza sobre la base indicada en la tabla para cada criterio de evaluación, requiriendo además el puntaje mínimo para cada criterio principal. ANEXO Nº 3 Sistema de evaluación para la recalificación o convalidación de la calificación de consultores ambientales hidrocarburíferos. Publíquese. Dado, En Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de agosto del 2008. f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 12 de agosto del 2008. f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación. ANEXO Nº 1 Formulario Nº 1.1. Petición de calificación o recalificación para el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos para compañías consultoras y universidades: Señor Subsecretario de Protección Ambiental MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Presente.- Señor Subsecretario: Quien suscribe, en representación de la empresa ________________________, solicita la Calificación [Recalificación] e Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos a su cargo, conforme al REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES HIDROCARBURIFEROS vigente. Solicita el Registro para la Categoría ___, que faculta para la ejecución de los Estudios Ambientales de Grado ____. Se adjunta a la presente la documentación pertinente, conforme lo establecido en el reglamento mencionado. Atentamente, Firma autorizada: ____________________________ Nombre y cargo del signatario: __________________ Lugar y fecha: _______________________________ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------ Dirección domiciliaria en el Ecuador: Dirección en la cual recibirá las Solo en el caso de compañías notificaciones en caso de ser extranjeras domiciliadas en el distintas a la dirección señalada país. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------- Calle: Calle: Nombre de la firma: Ciudad: Ciudad: Sede de la firma: Teléfono: Teléfono: País/provincia/ciudad Fax: Fax: Dirección Domiciliaria: Email: Email: Teléfono: Fax: Email: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------- Formulario Nº 1.2. Petición de calificación o recalificación para el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos para consultores individuales: Señor Subsecretario de Protección Ambiental MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Presente.- Señor Subsecretario: Quien suscribe solicita la Calificación [Recalificación] e Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos a su cargo, conforme al REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES HIDROCARBURIFEROS vigente. Se adjunta a la presente la documentación pertinente, conforme lo establecido en el reglamento mencionado. Atentamente, Firma: _____________________________________ Lugar y fecha: _______________________________ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------- Dirección domiciliaria/dirección en la cual recibirá las notificaciones: Calle: Ciudad: Teléfonos: Fax: Email: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------- Formulario Nº 2 Hoja de vida resumida del personal técnico o consultor individual o profesionales cuyos servicios se contrata. 1. Nombres y apellidos completos: 2. Lugar y fecha de nacimiento: 3. Nacionalidad: 4. Título profesional: Institución: Año de grado: No. de afiliación al Colegio Profesional: 5. Título de Postgrado: Institución: Año de grado: (En caso de tener varios títulos de Postgrado, señalar aquel de mayor jerarquía académica y que sea pertinente con relación a las actividades de la firma consultora) 6. Experiencia técnica - participación en la realización de EIAs, participación en servicios y/o monitoreos ambientales, participación en Auditorías Ambientales, cargos en gestión ambiental o área ambiental (sector público o privado): Actividades / proyectos: Cargo: País Tiempo(meses) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. (Lugar y fecha) Firma del técnico: _____________________ Notas: 1. Anexar copias de los títulos, certificadas por la institución que los emitió o por un Notario Público. 2. Anexar los certificados que acrediten la experiencia mencionada en el numeral 6 (originales o copias certificadas por Notario Público). 3. Utilizar un formulario por persona. 4. Anexar Contrato vigente o Carta de Compromiso, original o notariado, con compañía consultora, universidad y/o consultor individual, para personal técnico o profesionales cuyos servicios se han contratado o se van a contratar. ANEXO Nº 2 Sistema de evaluación y calificación por puntaje para Consultores Ambientales Hidrocarburíferos. La evaluación se realiza sobre la base indicada en la tabla para cada criterio de evaluación, requiriendo además el puntaje mínimo para cada criterio principal, diferenciado según el tiempo de existencia de la consultora. 1. Evaluación de compañías consultoras, universidades y personas jurídica sin fines de lucro. Criterios de evaluación Máximo Mínimo 1.1. Experiencia de la compañía o universidad en estudios 30 05 ambientales 1.1.1. Estudios de impacto ambiental realizados: 1 10 03 punto/certificado 1.1.2. Estudios de impacto ambiental realizados en el sector 08 00 hidrocarburífero: a. De grado tres 3 (de acuerdo al Art. 13): 2 04 00 puntos/certificado Criterios de evaluación Máximo Mínimo b. De grado dos 2 (de acuerdo al Art. 13): 1 02 00 punto/certificado c. De grado uno 1 (de acuerdo al Art. 13): 0.5 02 00 puntos/certificado 1.1.3. Consultoría en temas ambientales en el sector 06 01 hidrocarburífero: 1 punto/certificado 1.1.4. Monitoreos ambientales en el sector hidrocarburífero: 1 06 01 punto/certificado 1.2. Capacidad y experiencia del personal técnico 70 20 1.2.1 Equipo técnico clave 60 24 a. Técnico ambiental 10 05 b. Técnico en gestión social 10 05 c. Ingeniero en petróleos 10 03 d. Geólogo o geofísico 10 03 e. Biólogo o ecólogo 10 05 f. Químico ambiental 10 03 1.2.2. Personal de apoyo 10 01 a. Arqueólogo 03 00 b. Técnico forestal 03 00 c. Especialista en sigs 03 00 d. Otros (incluyendo nivel gerencial y administrativo): 0.5 01 01 puntos/profesional 1.3 Experiencia específica de la compañía o universidad 50 05 en auditorías ambientales 1.3.1. Realización de auditorías externas de cumplimiento: 5 15 00 puntos/certificado 1.3.2. Realización de auditorías externas a sistemas de gestión 15 00 ambiental: 5 puntos/certificado 1.3.3. Realización de auditorías internas: 5 puntos/certificado 20 05 Solo para compañías que buscan la calificación en categoría A Cada profesional del equipo clave será evaluado en función de su hoja de vida y los certificados presentados de acuerdo al siguiente esquema: Criterios de evaluación Puntaje Formación profesional en el área: 100% postgrado; 75% pre-grado; 50% no 04 específica Capacitación en EIA o gestión ambiental: 1 punto/40 horas aprobadas y 02 0.5/40 atendidas Experiencia en estudios ambientales: 1 punto/certificado 03 Experiencias conexas (técnica, gestión ambiental): 0.5 puntos/proyecto o 1 01 punto/año Cada profesional del personal de apoyo, a excepción de los considerados en otros, será evaluado en función de su hoja de vida y los certificados presentados, de acuerdo al siguiente esquema: Criterios de evaluaciónPuntaje Formación profesional en el área 100% postgrado; 75% pre-grado; 50% no 02 específica Capacitación en EIA o gestión ambiental: 1 punto/40 horas aprobadas y 01 0.5/40 atendidas 2. Evaluación de consultores individuales. Criterios de evaluación Máximo Mínimo 2.1. Capacidad profesional del consultor 50 23 2.1.1. Título en área ambiental: 100% postgrado; 75% pre-grado; 40 20 50% no específica 2.1.2. Cursos en EIA o gestión ambiental: 1 punto/40horas 10 03 aprobadas y 0.5/40 atendidas 2.2. Experiencia del consultor en estudios ambientales y gestión 38 06 ambiental 2.2.1 Dirección de estudios de impacto ambiental: 2 20 06 puntos/certificado (50% participación) 2.2.2 Participación en consultorías en el sector hidrocarburífero: 2 08 00 puntos/certificación 2.2.3. Desempeño de cargos de dirección en gestión ambiental: 2 06 00 puntos/año 2.2.4. Experiencia docente superior en EIA o gestión ambiental: 0.5 02 00 puntos semestre o 60 horas 2.2.5. Publicaciones en el área de gestión ambiental: 5 02 00 puntos/certificado 2.3. Capacidad y experiencia del personal técnico de apoyo 12 00 2.3.1. Ingeniero ambiental, biólogo o sociólogo 08 00 2.3.2. Otro técnico 05 00 Cada profesional (ingeniero ambiental, biólogo o sociólogo) del equipo técnico de apoyo será evaluado en función de su hoja de vida y los certificados presentados de acuerdo al siguiente esquema. Los otros técnicos se calificarán con puntajes equivalentes al 50% de los mostrados en el cuadro: Criterios de evaluación Puntaje Formación profesional en el área 100% postgrado; 75% pre-grado; 50% no 02 específica Capacitación en EIA o gestión ambiental: 1 punto/40 horas aprobadas y 0.5/40 01 atendidas Experiencia en estudios ambientales: 1 punto/certificado 01 Experiencias conexas 0.5/aproximadamente 1 por año 01 ANEXO Nº 3 Sistema de evaluación para recalificación o convalidación de la calificación de consultores ambientales hidrocarburíferos 1. Recalificación o convalidación de compañías consultoras y universidades Criterio de evaluación Máximo Mínimo Actualización de conocimientos del personal técnico clave en los 10 02 años anteriores 1 Número de estudios ambientales realizados en los dos años 10 02 anteriores 2 Calificación de la calidad de los estudios presentados a la SPA 3 ± 10 1. Cursos atendidos: 0.5 puntos/40horas Cursos aprobados: 1 punto/40horas Grado de especialista o equivalente: 3puntos/título Grado de MSc. MA o equivalente. 5 puntos/título Grado PHD o equivalente: 8 puntos/título 2. Estudios de impacto ambiental en general: 0.5 puntos/certificado Estudios de impacto ambiental en el sector hidrocarburífero: 1 punto/certificado Auditorías ambientales en el sector hidrocarburífero: 1.5 puntos/certificado Otros estudios ambientales: 0.5 puntos/certificado 3. Para la calificación de la calidad de los estudios ambientales presentados a la Subsecretaría de Protección Ambiental por las compañías consultoras ambientales hidrocarburíferas, la Coordinación del Proceso de Evaluación de Estudios Ambientales de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH, emitirá un reporte de las calificaciones recibidas por dichos estudios en base a la escala siguiente: Calificación Explicación Puntaje asignado A En general bien efectuado, con pocas tareas incumplidas y Positivo de 9 a10 ninguna de importancia B En general satisfactorio y completo, aunque con omisiones Positivo de 6 a 8 o aspectos inadecuados de menor importancia C Satisfactorio aunque con omisiones y consideraciones Positivo de 3 a 5 inadecuadas D Aunque tiene partes bien consideradas, en general las Negativo de 3 a 5 omisiones o los aspectos no adecuados son tantos que el balance es insatisfactorio E Insatisfactorio, omisiones o aspectos inadecuados de Negativo de 6 a 8 importancia F Muy insatisfactorio, los aspectos más importantes no han Negativo de 9 a 10 sido considerados de buena forma, existen indicios de utilización de información falsa o copiada de otros estudios 2. Recalificación o convalidación de consultores individuales Criterios de evaluación Máximo Mínimo Actualización de conocimientos del consultor en los años 10 02 anteriores 1 Número de estudios ambientales realizados en los dos años 10 02 anteriores 2 Calificación de la calidad de los estudios presentados a la ±10 SPA 3 1. Cursos atendidos: 0.5 puntos/20horas Cursos aprobados: 2 puntos/20horas Grado de especialista o equivalente: 6 puntos/título Grado de MSc. MA, equivalente o superior 10 puntos/título 2. Estudios de impacto ambiental en general: 0.5 puntos/certificado Estudios de impacto ambiental en el sector hidrocarburífero: 1 punto/certificado Auditorías ambientales en el sector hidrocarburífero: 1.5 puntos/certificado Otros estudios ambientales: 0.5 puntos/certificado 3. Para la calificación de la calidad de los estudios ambientales presentados a la SPA por los consultores individuales ambientales hidrocarburíferos, se seguirá el mismo proceso que para el caso de las compañías consultoras.