Acuerdo Nº 177 - Manual operativo del Proyecto Socio Bosque
صدر في 2008-12-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
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- Forestry
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- institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, governance
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Acuerdo Nº 177 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación; Que, el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos; Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2008-21 de fecha 2 de julio del 2008, declaró al Proyecto de Socio Bosque como proyecto prioritario; Que, los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas; Que, para desincentivar la deforestación de supervivencia en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 169 de 14 de noviembre del 2008 se establece el Proyecto “Socio Bosque” del Gobierno de la República del Ecuador, cuyos objetivos son: lograr la conservación de las áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestación; y, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas. Que, la disposición transitoria primera del acuerdo ministerial en mención, señala que esta Cartera de Estado, en el plazo de 30 días expedirá el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque; y, En ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art.1.- Expedir el siguiente: MANUAL OPERATIVO DEL PROYECTO SOCIO BOSQUE. 1. MARCO INSTITUCIONAL La Subsecretaría de Capital Natural del Ministerio del Ambiente se encargará de la ejecución del Proyecto Socio Bosque. El Subsecretario de Capital Natural designará el personal técnico responsable de la implementación del proyecto. 2. EJECUCION DEL PROYECTO 2.1. Meta La meta del Proyecto Socio Bosque es la conservación de más de 3 millones de hectáreas de bosque nativo, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador, en el plazo de siete años, y con la participación de 500.000 a 1’500.000 beneficiarios. 2.2. Definiciones Sin perjuicio de las definiciones previstas en la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en el Ecuador, para efectos de la implementación del Proyecto Socio Bosque, se considera las siguientes: 2.1.1. Bosque nativo Se considera bosque nativo toda formación vegetal compuesta por especies nativas, y resultante de un proceso natural de sucesión ecológica. Además, esa formación vegetal debe brindar dos o más de los tres servicios ambientales detallados a continuación: refugio de biodiversidad, regulación hidrológica, y almacenamiento de carbono. Se excluye de la definición de bosque nativo: · Plantaciones forestales destinadas a la comercialización de madera. · Plantaciones con especies exóticas. · Bosques secundarios que han iniciado su proceso de regeneración natural después de 1990 o, que evidencien extracción de madera. 2.2.2. Páramo Se considera páramo al ecosistema nativo ubicado en los andes ecuatorianos entre las cotas altitudinales de 3000 y 4500 msnm. Se excluye de la definición de páramo: · Areas de pastoreo intensivo. · Monocultivos. 2.2.3. Formaciones vegetales nativas Se considera como otras formaciones vegetales nativas a todas aquellas unidades de vegetación resultantes de un proceso natural de sucesión ecológica. Se incluyen en esta definición a matorrales y chaparros. En todos los casos, el Proyecto Socio Bosque determinará si la formación vegetal en evaluación cumple las condiciones descritas. 3. PRIORIZACION GEOGRAFICA 3.1. Criterios Las áreas prioritarias para la implementación del proyecto serán definidas a partir de las siguientes variables: a) Nivel de Amenaza (NA): El nivel de amenaza se define a través de dos sub-variables: (i) Cercanía a vías de acceso: Se consideran como vías de acceso a los caminos de primer, segundo y tercer orden, además de los ríos navegables. El nivel de amenaza se define a través de dos mecanismos: (1) Distancia a vías de acceso: “alta”, “media” y “baja”. (2) Pendiente: vías de acceso ubicadas en terreno con pendiente superior a 4. (ii) Patrones históricos de deforestación: Se definen a partir de un análisis de cambio de unidades espaciales de uso del suelo y cobertura vegetal entre los años 1990 y 2007, e identificación de las causas de la deforestación. Esta sub-variable aplica únicamente en casos en que exista información disponible; b) Servicios Ambientales (SA): Para efectos del Proyecto Socio Bosque se consideran los siguientes sub- variables de servicios ambientales: (i) Refugio de biodiversidad; (ii) Regulación hidrológica; y, (iii) Almacenamiento de carbono. Para cada servicio ambiental se definen tres categorías de prioridad: “alta”, “media” y “baja”. (i) Refugio de biodiversidad: Esta variable se define mediante el uso de información geográfica que determina la superficie de formaciones vegetales nativas remanentes que se encuentran fuera del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP). Las formaciones vegetales con baja representa-tividad en el SNAP tendrán mayor prioridad. (ii) Regulación hidrológica: Esta variable considera áreas importantes para la generación y regulación del recurso hídrico considerando sus potenciales usos. (iii) Almacenamiento de carbono: Esta variable se basa en la cantidad almacenada de carbono en los diferentes tipos de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas, definida en función de la biomasa; y, c) Nivel de Pobreza (P): El nivel de pobreza de la población es definido a nivel parroquial en función de los datos del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Proyectos Sociales (SELBEN). Se diferencia a dos tipos de parroquias: (i) Con quintiles de ingreso correspondientes a 1 y 2; y, (ii) Con quintiles de ingresos correspondientes a 3, 4 y 5. La combinación de estas variables, definirá el orden de selección de los participantes del proyecto. 3.2. Fórmula La fórmula general usada para el modelo de álgebra de mapas que prioriza las áreas geográficas de intervención del proyecto es: IP = NA+SA+NP En donde: IP = Indice de prioridad NA = Nivel de amenaza SA = Servicios ambientales NP = Nivel de pobreza Así, se da un valor ponderado a cada variable que define la priorización geográfica. El valor máximo corresponde a 18 puntos, distribuidos de la siguiente manera: 6 puntos para NA, 9 puntos para SA y 3 puntos para NP. A su vez, cada variable responde a una categorización específica. El Nivel de Amenaza (NA) se subdivide en “cercanía a vías de acceso” y “patrones históricos de deforestación”. Cada una de ellas, a su vez, presenta la siguiente categorización de valores: Alta = 3 puntos Media = 2 puntos Baja = 1 punto La variable servicios ambientales (SA), dividida a su vez en 3 sub-variables, es categorizada de tal forma que cada sub-variable recibe un valor máximo de 3 puntos. Así, los “ecosistemas sub representados en el SNAP”, dados en porcentajes de cobertura dentro de alguna área/categoría de protección del SNAP se categoriza de la siguiente manera: Representatividad alta = 3 puntos Representatividad media = 2 puntos Representatividad baja = 1 punto La sub-variable “regulación hidrológica”, define zonas de importancia “alta”, “media” y “baja”. Cada categoría recibe la siguiente valoración: Importancia alta = 3 puntos Importancia media = 2 puntos Importancia baja = 1 punto La sub-variable “almacenamiento de carbono” separa 3 categorías para estimar el contenido relativo de carbono en los sumideros naturales. Cada una de ellas recibe también un puntaje de la siguiente manera: Contenido de carbono alto = 3 puntos Contenido de carbono medio = 2 puntos Contenido de carbono bajo = 1 punto La variable nivel de pobreza (NP), distingue entre dos categorías con los siguientes valores: Parroquia pobre (quintiles 1 y 2) = 3 puntos Parroquia no pobre (quintiles 3, 4 y 5) = 0 puntos 3.3. Consideraciones adicionales Escala: La escala geográfica está definida en función de la disponibilidad de información. Información: A falta de información requerida o específica, la priorización geográfica se realizará a partir de datos variables o constantes existentes. Levantamiento de áreas: El Proyecto Socio Bosque aplicará los parámetros de precisión geográfica definidos por SENPLADES e IGM: · Proyección: Geográfica (en grados, minutos y segundos) y UTM Universal Transversa de Mercator. · Datum: WGS84 o SIRGAS. El levantamiento de las áreas que califican al proyecto considerará niveles de precisión de ±1m. En áreas mayores a 50 hectáreas el levantamiento planimétrico será financiado por el participante. En las áreas menores a 50 hectáreas el Proyecto Socio Bosque evaluará las condiciones socioeconómicas del partícipe con el objeto de financiar, total o parcialmente el levantamiento planimétrico. En todos los casos, los levantamientos planimétricos serán realizados por profesionales conocedores en la materia que serán responsables por el contenido de los mismos. 4. ESTRUCTURA DEL INCENTIVO Y MECANISMO DE TRANSFERENCIA 4.1. Estructura y valor del incentivo El incentivo Socio Bosque deberá: ser costo-efectivo, estar estructurado para que maximice el número de hectáreas de las áreas que califican al proyecto, y diferenciarse de conformidad con las siguientes categorías: Categoría Límites (ha) Valor/ha (USD) 1 1 5030,00 2 51 10020,00 3 101 50010,00 4 501 5.0005,00 5 5.001 10.0002,00 6 10.000 0,50 Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie igual o menor a 50 hectáreas recibirán el valor máximo de US $ 30/ha/año (categoría 1). Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de hasta 100 hectáreas, reciben como incentivo el valor máximo de US $ 30/ha./año para las primeras 50 hectáreas, y de US $ 20/ha/año las siguientes 50 hectáreas (categoría 2). Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de entre 101 y 500 hectáreas, recibirán US $ 30/ha/año para las primeras 50 hectáreas; US $ 20/ha/año para las siguientes 50 hectáreas; y, US $ 10/ha/año para todas las hectáreas adicionales entre 101 y 500 hectáreas. El mismo mecanismo se aplicará para las siguientes categorías. Los valores de la estructura del incentivo serán revisados por el Ministerio del Ambiente periódicamente. 4.2. Mecanismo de transferencia 4.2.1. Temporalidad El monto total del incentivo será transferido en tres partes iguales cada año, en los meses de abril, agosto y diciembre. 4.2.2. Acreditación en cuenta Los incentivos serán acreditados a los participantes del Proyecto Socio Bosque mediante el mecanismo de transferencia a través del sistema de pagos interbancarios. Para este fin, los participantes suministrarán un número de cuenta bancaria de una institución del sistema financiero nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio del Ambiente, de considerarlo pertinente podrá aplicar otros mecanismos de transferencia a los participantes del Proyecto Socio Bosque. 5. REQUISITOS 5.1. Inscripción Para la inscripción en el proyecto, los interesados deben presentar la siguiente documentación: Personas naturales: · Formulario de solicitud. · Copia de cédula del propietario. · Copia del título inscrito en el Registro de la Propiedad. · Croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la propiedad. Comunas: · Formulario de solicitud. · Certificado del representante legal del Cabildo Comunal. · Copia de certificado de existencia legal y personería jurídica otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. · Copia del título inscrito en el Registro de la Propiedad. · Croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la propiedad comunal. Pueblos y nacionalidades: · Formulario de solicitud. · Certificado del representante legal del pueblo o nacionalidad. · Copia del certificado que acredite la personería jurídica del pueblo o nacionalidad, otorgado por autoridad competente. · Copia del título inscrito en el Registro de la Propiedad. · Croquis de ubicación del área de conservación, dentro de la propiedad. 5.2. Requisitos para la firma del convenio Personas naturales: · Presentar el original de la cédula de ciudadanía del propietario y entregar copia de la misma. · Certificado de cuenta otorgado por una institución financiera. · Copia certificada del título inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. · Certificado de gravámenes actualizado, otorgado por el Registro de la Propiedad. · Plano georeferenciado del predio y del área que califica para el proyecto. · Plan de inversión sobre el uso que se darán a los recursos provenientes del incentivo. Comunas: · Copia de certificado de existencia legal, personería jurídica y representación legal otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. · Copia certificada del título inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. · Certificado de cuenta otorgado por una institución financiera. · Plano georeferenciado del predio y del área que califica para el proyecto. · Plan de inversión participativo de los recursos que se obtendrán de Socio Bosque debidamente validado por las bases. Pueblos y nacionalidades: · Certificado del representante legal del Pueblo o Nacionalidad. · Copia del certificado que acredite la personería jurídica del pueblo o nacionalidad, otorgado por la autoridad competente. · Copia certificada del título inscrito en el Registro de la Propiedad. · Certificado de cuenta otorgado por una institución financiera. · Plano georeferenciado del predio de la zonificación del territorio y del área que califica para el proyecto. · Plan de inversión participativo de los recursos que se obtendrán de Socio Bosque debidamente validado por las bases. 6. CONVOCATORIA La convocatoria se realizará por lo menos una vez al año, a través de los distintos medios de comunicación, visitas de campo, participación en eventos locales y nacionales, y otros mecanismos conforme la estrategia de comunicación del proyecto. 7. PROCESO DE CALIFICACION, VERIFICACION Y SELECCION DE APLICACIONES 7.1. Recepción de carpetas Las oficinas de los distritos regionales del Ministerio del Ambiente y otras que se definan, serán puntos de inscripción para los interesados en el Proyecto Socio Bosque, sin perjuicio de la convocatoria señalada en el numeral anterior. Los interesados presentarán una carpeta con todos los requisitos para su inscripción. El responsable de la inscripción, que se establecerá para el efecto por parte del Ministerio del Ambiente, procederá a su recepción y revisión; y, de verificar que cuenta con todos los requisitos procederá a completar el formulario de inscripción del proyecto, que será suscrito por el interesado. El responsable de la inscripción conservará el original como único comprobante de presentación de las carpetas y entregará una copia a los interesados. Las carpetas que no posean los documentos determinados en este acuerdo ministerial serán devueltas al interesado, las mismas que podrán presentarse nuevamente una vez que se complete toda la documentación. Los formularios deberán ser numerados y utilizados de forma consecutiva. Los formularios que se invaliden por errores, serán anulados y deberán enviarse a la oficina central del proyecto para su archivo. Los promotores del proyecto elaborarán los informes consolidados de inscripciones que serán enviados quincenalmente a la oficina central del proyecto. Junto con este informe, los promotores entregarán los formularios inválidos. Estos informes serán enviados por correo electrónico a la oficina central del proyecto. Una versión impresa será firmada y entregada junto con las carpetas. 7.2. Preselección En base a los informes consolidados de inscripción, se realizará la pre-selección de áreas conforme a la fórmula establecida para la priorización geográfica fijada en este manual operativo. Con esta información, los técnicos del proyecto elaborarán el informe de pre-selección de aplicaciones. Estos informes deberán ser aprobados por el responsable del proyecto. El responsable del proyecto determinará las áreas pre-seleccionadas que pueden ser calificadas de conformidad con los recursos disponibles para la transferencia de nuevos incentivos del proyecto. Las áreas pre-seleccionadas serán visitadas para la verificación en campo. 7.3. Proceso de calificación El proceso de calificación, incluye los siguientes pasos: Verificación en campo: Incluye una visita de campo al área pre-seleccionada. Esta tarea será llevada a cabo por los promotores del proyecto y consiste en dos actividades principales: · Verificación de la cobertura vegetal: Incluye la constatación mediante observación directa, de que el área de conservación esté cubierta por bosque nativo, páramo u otras formaciones vegetales nativas. · Verificación de los límites del área: Se desarrollará mediante la captura de puntos GPS: para el levantamiento planimétrico del área preseleccionada o para la captura de puntos de control, en caso de que el interesado presente un levantamiento planimétrico elaborado por terceros. 7.4. Selección Con el informe del proceso de calificación, el responsable del proyecto emitirá un informe técnico de las áreas seleccionadas a fin de que se proceda a la suscripción de los convenios respectivos. 8. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Los participantes del Proyecto Socio Bosque se obligan a proteger y conservar estrictamente las áreas establecidas en los convenios y durante los plazos estipulados en ellos. Para el cumplimiento de las obligaciones anteriores, los participantes se obligan además a: a) No talar el área de conservación; b) No cambiar el uso del suelo del área; c) No quemar el área; d) No realizar pastoreo intensivo en el área; e) No realizar actividades que alteren el comportamiento natural o que amenacen la capacidad de dar refugio a la biodiversidad, alteren las condiciones hidrológicas naturales o reduzcan el almacenamiento de carbono por efecto de tala de los árboles bajo conservación; f) No cazar con fines comerciales o deportivos en el área de conservación; g) Informar, dentro de cinco días, al Ministerio del Ambiente sobre transferencias o limitaciones de dominio al predio beneficiario del incentivo; h) Prevenir incendios en áreas bajo conservación e informar, dentro de cinco días, su acontecimiento al Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes; i) Permitir el acceso del personal del Ministerio del Ambiente al área bajo conservación, y facilitar su labor; j) Identificar adecuadamente el área bajo conservación, con rótulos ubicados a distancias convenientes; k) Entregar al Ministerio del Ambiente la información que, sobre el estado de conservación del área, le sea requerida; l) Cumplir con lo previsto en los planes de inversión; y, m) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos, otras normas aplicables que expida esta Cartera de Estado para el efecto y en los convenios suscritos con el Ministerio del Ambiente para el Proyecto Socio Bosque. 9. CONVENIO Y RENOVACION 9.1. Duración y renovación Los convenios tendrán una duración de 20 años, sin perjuicio de su renovación por iguales periodos y de forma indefinida. 9.2. Control y seguimiento Los participantes, conforme el formato provisto por el Proyecto Socio Bosque, presentarán anualmente, una declaración juramentada que el área bajo conservación se encuentra en iguales condiciones que a la fecha de su ingreso y que se ha realizado un buen uso de los recursos entregados por el Ministerio del Ambiente. Dicha declaración constituirá requisito para las siguientes transferencias del incentivo. Adicionalmente, el responsable del proyecto podrá solicitar declaraciones juramentadas, cuando así lo considere. El Ministerio del Ambiente se reserva el derecho de realizar inspecciones in situ en cualquier momento para verificar el estado de conservación del área sujeta al incentivo y los datos consignados en la declaración entregada por los participantes, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo ministerial y de los convenios suscritos. Complementariamente, el Ministerio del Ambiente a través del Proyecto Socio Bosque realizará estas verificaciones a través de sensores remotos (imagen satelital, fotografía aérea) y otras técnicas disponibles. El control y seguimiento aplica también al cumplimiento de los planes de inversión. Las organizaciones para las que aplica este requerimiento deberán reportar cuatrimes-tralmente los avances en su cumplimiento, conforme a los formatos que, para el efecto, el Ministerio del Ambiente establezca, a través del Proyecto Socio Bosque. El Ministerio del Ambiente, a través del Proyecto Socio Bosque llevará una base de datos de las áreas bajo conservación que determine su estado de conservación y registrará los resultados del monitoreo. 9.3. Suspensión temporal de la transferencia del incentivo La transferencia del incentivo podrá ser suspendida por incumplimiento de las obligaciones previstas en este acuerdo ministerial y los convenios suscritos. Se suspenderán temporalmente, por un cuatrimestre, las transferencias del incentivo del proyecto por incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales f), g), h), i), j) y k) de la sección 8 del presente Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque; y, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, que determinen causal de suspensión temporal. 9.4. Terminación del convenio El convenio terminará en los siguientes casos: a) Por la suspensión temporal de la transferencia del incentivo en más de tres ocasiones; b) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a), b), c), d), e) y l) de la sección 8 del presente Manual Operativo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales para sancionar la tala o destrucción de bosque nativo, páramo y otras formaciones vegetales nativas, y determinar el costo de su restitución, de conformidad con la normativa aplicable; c) Por salida anticipada del participante; y, d) Por decisión del Ministerio del Ambiente. En todos los casos, la terminación del convenio implicará la exclusión del área de conservación del Proyecto Socio Bosque y la terminación de toda relación jurídica relativa a la transferencia del incentivo Socio Bosque. 10. SALIDA ANTICIPADA DEL PARTICIPANTE En caso que el participante resuelva salir del Proyecto Socio Bosque antes del plazo estipulado en el convenio, y sin que haya incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a), b), c) d), e) y l) de la sección 8 de este Manual Operativo, el responsable del Proyecto Socio Bosque presentará un informe técnico - económico del caso en particular, para la decisión final de la autoridad ambiental, la cual podrá establecer la restitución al Ministerio del Ambiente de hasta la mitad del monto transferido por concepto del incentivo durante el tiempo de permanencia en el proyecto. Adicionalmente, el Ministerio del Ambiente podrá iniciar las acciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con la ley en el evento de que un participante haya dado mal uso del incentivo entregado para conservación y protección. Para efectos del convenio, la suspensión temporal de la transferencia del incentivo en más de tres ocasiones será considerada como salida anticipada del participante. 11. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El Proyecto Socio Bosque calificará para el incentivo, únicamente predios libres de gravamen, afectaciones o concesiones. Por excepción y previo análisis técnico y jurídico de esta Cartera de Estado podrán seleccionarse predios hipotecados. Segunda.- No calificarán predios del mismo propietario individual, comunal o ancestral, que hayan sido subdivididos o fragmentados a partir del 1 de septiembre del 2008. En caso de bienes comunales o ancestrales se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y a la ley respectiva. Tercera.- En caso de transferencia de dominio o constitución de gravamen hipotecario del predio dentro del cual se ubica el área bajo conservación o protección, el participante del Proyecto Socio Bosque deberá estipular en el respectivo contrato una cláusula que garantice la continuidad del área bajo conservación en el proyecto por parte del nuevo propietario o acreedor. Caso contrario, se entenderá como salida anticipada del participante, de conformidad con lo previsto en la sección 10 del presente Manual Operativo. Cuarta.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito y en los casos previstos en los literales h) y j) de la sección 8 de este Manual Operativo, que hubieren sido informados, y que afecten el área bajo conservación, no procede la suspensión de la transferencia del incentivo, pero se excluirá el área afectada. 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De conformidad con la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial No. 169 de 14 de noviembre del 2008, el Proyecto Socio Bosque desarrollará una primera fase piloto, bajo los lineamientos definidos por el responsable del proyecto. Segunda.- Los convenios suscritos durante la fase piloto, deberán completar los requisitos previstos en este acuerdo ministerial, hasta el 31 de marzo del 2009. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 2 de diciembre del 2008. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.