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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 171 - Veda para la captura, transporte, tenencia, procesamiento y comercialización del cangrejo

صدر في 2001-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, internal trade, international trade, fishery management and conservation, aquatic animals
الفئات
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  1. Acuerdo No 171 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, de conformidad con la normativa jurídica establecida en el Art. 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 373, publicado en el Registro Oficial N0 489 de julio 30 del año 1986, se expidió el Reglamento de vede para la captura, procesamiento y la comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides Occidentales Ortmann (cangrejo rojo) y Cardisona Grassum Smith (cangrejo azul); Que, como efecto del gran consumo de estos crustáceos, están siendo objeto de una sobre explotación a través de la extracción de sus medios naturales, ya que se los captura en épocas de reproducción, cuando no han alcanzado su estado de madurez sexual; Que, a base del criterio de precaución, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y el Instituto Nacional de Pesca han acogido el estudio técnico realizado en el marco de cooperación entre el Distrito Forestal del Guayas del Ministerio del Ambiente, la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, y la Fundación Natura capitulo Guayaquil referente a "El cangrejo rojo" en la reserva ecológica "Manglares Churute", por lo que han hecho extensivas las recomendaciones contenidas en este estudio a la especie de cangrejo azul; Que, la comercialización externa de este recurso está sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial número 0001, publicado en el Registro Oficial número 110 de enero 16 del año 1997, referente a la nómina de productos de prohibida exportación y/o sujetos a autorización previa, así como a las disposiciones que en lo posterior se establezcan respecto a este tema; Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión celebrada en la ciudad de Guayaquil el 27 de septiembre del 2001. emitió su dictamen favorable para el establecimiento de una vede que salvaguarde la reproducción de estas especies; y, En uso de la facultad que otorgan los artículos 20 y 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Acuerda: Art. 1.- Establecer en todo el territorio nacional una veda. para la captura, transporte, tenencia, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides Occidentales, Ortmann (cangrejo rojo) y Cardisona Crassum Smith (cangrejo azul), durante el período comprendido desde las 0 horas del 15 de enero hasta las 24 horas del 28 de febrero de cada año, lapso durante el cual se considera el periodo del precortejo y la cópula, actividades biológicas que se realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras. Art. 2.- Se ratifican las disposiciones contempladas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial número 373, publicado en el Registro Oficial número 489 de julio 30 de 1986, referentes al período de vede del recurso cangrejo desde el 15 de agosto hasta el 30 septiembre de cada año en todo el territorio continental ecuatoriano, por efectuarse durante dicho lapso la fase de muda de estos organismos, periodo durante el cual no son aptos para el consumo humano. Art. 3.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 4.- Los organismos vivos capturados en violación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo ministerial, serán restituidos a su hábitat natural o donados a una institución de asistencia social designada por el Director General de Pesca. En cualquiera de los casos se levantará un acta, que deberá contener el detalle de todo lo actuado. Art. 5.- Encárguese al Instituto Nacional de Pesca, el establecimiento y la ejecución de un programa de monitoreo del recurso cangrejo para evaluar la incidencia de estas medidas en el manejo de dicha especie, cuyos resultados serán puestos a consideración del Subsecretario de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca hasta el 30 de septiembre de cada año; y, conocidos obligatoriamente por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero. Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguense la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral. Art. 7.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Guayaquil, a 24 de octubre del 2001. f) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. El documento que antecede es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Lo certifico. 'Guayaquil, octubre 24 del 2001. f) Ab. Milton García Castro, Jefe Administrativo, (E).

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