Acuerdo Nº 171 - Funciones de los Consejos consultivos de los Comités de concertación agraria
صدر في 2002-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Acuerdo No. 171 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial N0 353 del 29 de octubre de 1999. se expidió el Reglamento General de los Consejos Consultivos del Sector Agropecuario; Que entre las Funciones de los consejos consultivos se dispone la elaboración de lineamientos estratégicos de desarrollo de la competitividad de las cadenas agroproductivas, en base al análisis de la situación y perspectivas; Que el análisis de la evaluación del comercio exterior es de los elementos que los consejos consultivos deben incorporar en su agenda de discusiones; y, En uso de sus atribuciones. Acuerda: Articulo 1 . - Los consejos consultivos con miras a cumplir con las Funciones estipuladas en el Acuerdo Ministerial N0 353 y a fin de orientar debidamente la actividad que le compete, debe reunirse por lo menos una vez al mes para conocer el flujo de ingreso de los productos de la cadena que coordina. producto de las autorizaciones previas de importación, concedidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Articulo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaria de Política, Comercio e Información Sectorial, recibirá las recomendaciones que formulen los comités consultivos respecto a cantidades, valores ~ periodicidad de los nuevos flujos de importación. Articulo 3.- El presente acuerdo entrará cmi vigencia a partir de la presente fecha sin prejuicio de su publicación cmi el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de junio del 2002. f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: julio del 2002.