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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 169 - Principios y definiciones en relación a la rectoría de las políticas públicas ambientales, fundamentales y necesarias para la gestión ambiental

صدر في 2011-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, environmental audit, polluter pays principle, environmental impact assessment (EIA)

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  1. Registro Oficial Nº 655 -- Miércoles 7 de marzo del 2012 -- 3 Págs. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 104-2012 SG-IEPI Deléganse funciones a la abo gada Ana Sofía Moreno, servidora del IEPI .............................................................. 31 SECRETARÍA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: SPMSPC-2012-002 Apruébase el Plan Operativo Anual (POA) ................................................ 32 SPMSPC-2012-003 Apruébase el Plan Anual de Contrataciones ............................................ 33 ORDENANZAS MUNICIPALES: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas .......................................... 34 Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí: Que reglamenta la determinación, administración y recauda ción del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía ....................................................... 40 Gobierno Municipal de Mocha: Que sustituye la denominación de Gobierno Municipal de Mocha por el de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha con sus siglas GAD-MM ................ 42 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Zaruma: Sustitutiva que reglamenta el establecimiento de la tasa por el servicio de rastro .............................. 43 Nº 169 Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral octavo del Art. 11 de la Constitución del Ecuador, determina que el contenido de los derechos señalados en ella, se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas; Que el Art. 14 de la Constitución del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 72, se reconoce el derecho de la naturaleza a la restauración; Que, el segundo inciso del Art. 141 de la Constitución del Ecuador, determina que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas; Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución del Ecuador señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que el numeral 3 del Art. 277 de la Constitución del Ecuador señala que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento; Que, el Art. 395 numeral 2 de la Constitución del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, el Art. 396 de la Constitución del Ecuador, determina que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, así como, la obligación del causante de un daño ambiental de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones que tuviere a lugar; Que, el Art. 397 de la Constitución del Ecuador señala que igualmente en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas e igualmente el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral; Que, el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el Art. 7 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente determina que entre las atribuciones de la Ministra del Ambiente se encuentran aprobar y expedir políticas, 4 -- Registro Oficial Nº 655 -- Miércoles 7 de marzo del 2012 estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 849, publicado en el Registro Oficial Nº 522 de 29 de agosto del 2011 se dispuso que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003; Que, se ha visto la necesidad de incorporar nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectoría gestión ambiental nacional, en relación a la visión constitucional del ambiente como elemento del sumak kawsay; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- En relación a la rectoría de las políticas públicas ambientales, fundamentales y necesarias para la gestión ambiental, se expiden los siguientes principios y definiciones: Ambiente Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y socio-culturales. Impacto Ambiental Son todas las alteraciones, positivas, negativas, directas, indirectas, acumulativas o no, entre otras características, que una actividad económica, obra o proyecto pública o privada, o alguna de sus acciones, produce sobre el ambiente, sus componentes, interacciones y sus relaciones Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Es un estudio técnico e interdisciplinario de enfoque eco sistémico, relacionado con actividades, obras o proyectos, nuevos o ya existentes, que pueden potencialmente generar impactos ambientales y que son promovidos por entidades públicas o privadas. Su finalidad es la de confrontar las condiciones del ambiente, con el desarrollo de la actividad económica, con el objeto de predecir, identificar, cuantificar, evaluar, valorar, mitigar y compensar, los impactos ambientales que dicha obra actividad o proyecto generará sobre el ambiente, así como la de medir la capacidad de carga y de recuperación (límite de cambio aceptable) del ecosistema que se alterará. Los Estudios de Impacto Ambiental se realizarán en forma previa al desarrollo de los proyectos o cuando se realicen modificaciones a aquellos ya existentes. Pasivo Ambiental Son aquellos daños ambientales y/o impactos ambientales negativos no reparados o restaurados respectivamente, o aquellos que han sido intervenidos previamente pero de forma inadecuada o incompleta y continúan estando presentes en el ambiente constituyendo un riesgo para cualquiera de sus componentes, generados por una obra, proyecto o una actividad productiva o económica en general. Remediación Conjunto de medidas y acciones tendientes a restaurar afectaciones ambientales producidas por impactos ambientales negativos o daños ambientales, a consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos económicos o productivos. Restauración (Integral) Es un derecho de la naturaleza por medio del cual, cuando ésta se ha visto afectada por un impacto ambiental negativo o un daño, debe ser retornada a las condiciones determinadas por la autoridad ambiental que aseguren el restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales. Igualmente implica el retorno a condiciones y calidad de vida dignas, de una persona o grupo de personas, comunidad o pueblo, afectados por un impacto ambiental negativo o un daño. Reparación Integral Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados integralmente, tienden a revertir daños y pasivos ambientales, mediante el restablecimiento de la calidad, dinámica, equilibrio ecológico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; así como medidas y acciones que faciliten la restitución de los derechos de las personas y comunidades afectadas, de compensación e indemnización a las víctimas, de rehabilitación de los afectados, medidas y acciones que aseguren la no repetición de los hechos y que dignifiquen a las personas y comunidades afectadas. Art. 2.- De su ejecución y aplicación encárguese la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y al Programa de Reparación Ambiental y Social. Art. 3.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de agosto del 2011. Comuníquese y publíquese. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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