تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 165 - Ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso camarón con artes de pesca artesanales

صدر في 2009-12-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, artisanal fisheries, crustaceans, fishing vessel, fishing area, fishing gear/fishing method, size, seasons, inspection, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Acuerdo Nº 165 LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo primero de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que mediante Acuerdo Nº 2305 de agosto 6 de 1984, publicado en el Registro Oficial Nº 3 de 15 de agosto de 1984, el Ministro de Recursos Naturales y Energéticos declaró “área de reserva exclusiva para los pescadores artesanos, la comprendida entre las 8 millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero continental”; Que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca solicitó un informe de análisis de los impactos que generaría la prohibición de la pesca de arrastre en el Ecuador, y en el informe emitido por el Instituto Nacional de Pesca mediante oficio Nº INP/DG-0901160 de 9 de septiembre del 2009 pone a consideración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el informe “Aspectos Técnicos que sustentan la implementación de la veda al recuso camarón durante 2009-2010”; Que la Constitución Política de la República acoge el principio precautorio en su artículo 396 y estipula que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas; Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley; Que con el fin de permitir la recuperación anual de la biomasa del recurso camarón, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, mediante Acuerdo Ministerial Nº 162 de 24 de noviembre del 2009, establece las siguientes vedas para la flota pesquera arrastrera industrial: a) Recurso langostino: Veda estacional desde el 1º de enero hasta el 28 de febrero del 2010; y, b) Recurso pomada: Veda estacional desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo del 2010; Que durante los períodos de reproducción del recurso camarón es necesario reducir el esfuerzo pesquero procedente, tanto de la flota pesquera arrastrera industrial como de la flota pesquera y artes de pesca artesanales con los que se extrae este recurso; Que en representación de los pescadores artesanales, la Federación Nacional de Cooperativas del Ecuador, mediante oficio 001-012 FENACOPEC-09 de fecha 1 de diciembre del 2009, manifiesta que este sector “viene diciendo que es necesario proteger los Recursos Bioacuáticos”, “por lo que es necesario proteger las especies en su pleno desove” y sugiere el establecimiento de veda a la extracción artesanal del recurso camarón durante su período de reproducción; y, En ejercicio de las facultades delegadas que le confiere la letra a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 074, publicado en el Registro Oficial número 84 del 15 de mayo del 2007 y en cumplimiento de la Constitución de la República, Acuerda: Expedir las siguientes medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso camarón con artes de pesca artesanales. Artículo 1.- Se establece en todo el perfil costero ecuatoriano, veda para la extracción de las especies camarón langostino y camarón pomada con artes de pesca artesanales: redes trasmallo, de enmalle, changas, caleteras, bolsos y redes estacadas durante el período comprendido desde las cero horas del quince de diciembre del 2009 hasta las veinticuatro horas del quince de enero del año 2010, para permitir la recuperación de la biomasa. Artículo 2.- Una vez culminado el período de veda, los pescadores artesanales podrán extraer los recursos camarón utilizando, únicamente en las zonas y con los artes de pesca legalmente autorizados en el Acuerdo Ministerial Nº 134 del 20 de agosto del 2007 y demás medidas de ordenamiento y regulación pesquera emitidos por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Pesca efectuará un monitoreo y evaluación permanente del recurso camarón, para determinar: 1. El nivel de explotación actualizada, incluida la fauna de acompañamiento. 2. El rendimiento máximo productivo y económico sostenible. Artículo 4.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreo de las operaciones pesqueras artesanales e involucrados en la comercialización, resolviendo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Los armadores de las embarcaciones que extraigan el recurso camarón durante el período de veda serán sancionados por la Dirección General de Pesca conforme a lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y/o el Código Penal; b) Los artes de pesca utilizados en extracción dirigida al recurso camarón durante el período de veda serán retenidos por la Dirección General de Pesca, al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su reglamento; y, c) Las capturas realizadas en violación a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial, serán retenidas a órdenes del Director General de Pesca, quien ordenará su donación a las instituciones de servicio social que designe para tal efecto. Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encárguese la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca, y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Notifíquese y publíquese. Dado en Manta, el 4 de diciembre del 2009. f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Acuerdo Nº 165 - Ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso camarón con artes de pesca artesanales · Nelum