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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 161 - Modifica los valores para los servicios de gestión y calidad ambiental

صدر في 2003-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
fees/royalties, environmental fees/charges

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  1. Acuerdo No. 161 EL MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial 725 del 16 de diciembre del 2002 se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; y, en su artículo 3, establece que los valores correspondientes a las tasas serán modificados y expedidos mediante acuerdo ministerial; Que, el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones públicas a establecer el pago por los servicios que prestan; Que, se hace necesaria la revisión de los valores de las tasas y tarifas establecidas por el Ministerio del Ambiente en relación al cobro que realiza por los servicios que presta; y, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Modificar parte de los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II, Libro IX del Texto Unificado referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental, de la siguiente manera: (Anexo 15ENT1) Art. 2.- Los valores correspondientes a remuneraciones, viáticos y movilización, serán proporcionados por la Dirección de Gestión Financiera. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Quito, a 18 de diciembre del 2003. f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

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