Acuerdo Nº 161 - Modifica el Reglamento para el reconocimiento de asociaciones de carácter agrícola, pecuario o agropecuario
صدر في 2002-06-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings
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Acuerdo No. 161 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que el Art. 179; numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que los ministros de Estado representarán al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo; Que dentro de los asuntos de competencia de esta Cartera de Estado, está la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones agropecuarias, que se rigen por el Titulo XXIX, Libro 1 del Código Civil de las corporaciones Civiles; Que la Ley de Centros Agrícolas y Cámaras de Agricultura ha sido reformada mediante Ley N0 000 "Para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana", publicada en el Registro Oficial 144 de 18 de agosto del 2000. y la Resolución 193 del Tribunal Constitucional, publicada en el Registro Oficial N0 234 de 29 de diciembre del 2000, incorporando a las asociaciones de productores; Que con Acuerdo Ministerial N0 113 de ¡5 de abril del 2002. publicado cmi el Registro Oficial N° 566 de 30 de abril del 2002. se expide el nuevo Reglamento para el Reconocimiento de Asociaciones de Carácter Agrícola, Pecuario o Agropecuario; Que para facilitar la aplicación del mismo es necesario efectuar algunas reformas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y al articulo 2 del Reglamento a la Ley de Centros Agrícolas y Cámaras de Agricultura. Acuerda: Articulo Único.- Expedir las siguientes reformas al Reglamento para Reconocimiento de Asociaciones de Carácter Agrícola. Pecuario o Agropecuario. En el Art. 1 .- En el primer inciso, reemplazar la palabra "organizaciones" por "Asociaciones" y suprimir la frase: "excepto para las que están reguladas por otros cuerpos legales específicos Suprímase el texto integro del inciso segundo del Art.1... En el artículo 4 suprímase: "o la resolución que al efecto dicte el respectivo Subsecretario" y la frase: "y Subsecretarías Regionales según el caso". En el artículo 5 literal a) suprímase la frase: "o Subsecretario Regional' En el Art. 7 suprímase: "o Subsecretarios Regionales tratándose de organizaciones no gremiales"; y sustitúyase por: "quienes aprobarán o rechazarán" por: "quien aprobará o rechazará" En el Art. 10 reemplazar todo el texto de este artículo por el siguiente: "Para efectos del presente reglamento se entiende por Asociación el organismo legalmente constituido y aprobado que agrupa a los productores agrícolas o pecuarios de un determinado producto". El reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos de federaciones o asociaciones, será realizado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, potestad que no podrá delegar, según lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Creación de Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuario. En el artículo 11 en los incisos que tratan de las asociaciones regionales. zonales.. provinciales agregar luego de la palabra productores:"que pertenecen a Asociaciones legalmente constituidas". En este mismo artículo agregar un inciso que dirá: "Cantonales.- Son las que se circunscriben a un cantón específico en la que integren más de 6<) productores de una explotación pecuaria o actividad específica. En el articulo 12 agregar luego de la palabra Zonal: "Provincial o Cantonal". El articulo 13 reemplazar su texto por el siguiente: "La documentación a presentarse .para la aprobación y otorgamiento de personalidad jurídica de las asociaciones, contará con el informe favorable de la Dirección Nacional correspondiente; requisitos con los cuales la Dirección Jurídica analizará el aspecto legal 'y elaborará el proyecto de acuerdo ministerial, para someterlo a consideración y firma del señor Ministro.". Para el caso de las asociaciones cantonales y provinciales, se requerirá además el informe del Director Provincial Agropecuario respectivo. En el articulo 19 reemplazar el primer inciso por el siguiente: "La Dirección Nacional respectiva mantendrá un registro nacional de las Asociaciones aprobadas por este Ministerio con los siguientes datos. La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 4 de junio del 2002. 1) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel compulsa de la copia.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 1 julio del 2002.