Acuerdo Nº 160 - Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales (SIGTIERRAS)
صدر في 2008-09-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, agricultural land, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land valuation, taxes, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, registration, data collection/reporting, governance, property rights
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Acuerdo No. 160 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto No. 1092 de 18 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 351 del 3 de junio del 2008, dispone que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, definirá la metodología a seguir a nivel nacional para establecer la identificación de los predios rústicos que deben registrarse en el catastro municipal correspondiente; Que el MAGAP mediante oficios Nos. 439/VM/MAGAP y 879 de 25 de junio y 21 de julio del 2008, respectivamente, remitió a SENPLADES el Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS solicitando se emita la prioridad previa su ejecución; Que para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, en su oficio No. SENPLADES-SIP-DAP-2008-122 de 4 de agosto del 2008 dirigido al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP, califica como prioritario al “Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS”; Que para cumplir la disposición del mencionado decreto ejecutivo y una vez que ha sido calificado prioritario por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, el “Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS”, la ejecución de dicho Programa debe ser confiada a una Unidad Ejecutora Especializada del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; Que el MAGAP creó una unidad especializada para la ejecución del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales; Que esta Unidad Ejecutora del MAGAP, es la unidad especializada en generar información para la elaboración de los catastros rurales, regularización de la tenencia de la tierra en el sector rural, inscripción de predios en los registros de la propiedad, en el desarrollo e implementación de sistemas de información geográfica y en generar los mecanismos para facilitar la transferencia de la información con fines de aplicaciones estratégicas, en coordinación con las respectivas instituciones nacionales y locales; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución de la República, Acuerda: Art. 1.- Encárgase a la Unidad Ejecutora MAGAP - PRAT, la ejecución del Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS, en los ámbitos técnico, administrativo, financiero, de gestión y control. Art. 2.- El Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales SIGTIERRAS, se ejecutará bajo la responsabilidad y supervisión del Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y tendrá como objetivo general establecer a nivel nacional un sistema integrado de administración eficiente de la tierra, que (i) garantice la seguridad de su tenencia y (ii) proporcione información para planificación del desarrollo nacional, ordenamiento territorial, decisiones estratégicas para el área rural y aplicación de políticas tributarias justas y equitativas. Art. 3.- La Unidad Ejecutora MAGAP - PRAT, en la ejecución del Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS, tendrá como objetivos específicos los siguientes: 1. Establecer un Sistema Nacional de Gestión e Información sobre la tierra rural, con alcance nacional. 2. Regularizar la tenencia de la tierra rural y aportar al ordenamiento y al ejercicio del derecho sobre la tierra. 3. Generar un conjunto de aplicaciones estratégicas del Sistema de Gestión de la información respecto a planificación rural y territorial, política fiscal sobre tierras, manejo ambiental y patrimonial, gestión de riesgos y reorganización normativa e institucional del Estado. Art. 4.- La Unidad Ejecutora MAGAP - PRAT para la ejecución del Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS, cumplirá las siguientes funciones: a) Preparar el Manual y reglamento operativo que entre otros contendrá el orgánico estructural y funcional, y someterlo a la respectiva aprobación del señor Ministro; b) Realizar las acciones y actos jurídicos que se encuentren dentro de su competencia y adoptar las resoluciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución del programa y cabal consecución de sus objetivos; c) Administrar los recursos asignados para la ejecución del programa; d) Coordinar sus acciones con las dependencias del MAGAP y otras gubernamentales pertinentes (organismos públicos, instituciones nacionales y locales participantes en el programa); e) Preparar el presupuesto anual general del programa y los planes operativos; f) Preparar los informes financieros y los que se requieran sobre el avance técnico y presupuestario del programa, para que sean conocidos y aprobados por las instancias respectivas; g) Dirigir la contratación pública hasta su celebración, supervisar el seguimiento de su ejecución, su recepción y liquidación, evaluación y presentar los informes a las instancias superiores; h) Supervisar el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios y adquisición de bienes celebrados para la ejecución de programa; i) Diseñar e implantar el sistema de seguimiento y evaluación del programa; y, j) Cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos y normas del programa. Art. 5.- Los coordinadores, técnicos y demás personal de la unidad, responderán ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora MAGAP - PRAT. Art. 6.- El personal necesario para la ejecución del Programa SIGTIERRAS será calificado y seleccionado por la Unidad Ejecutora MAGAP - PRAT de conformidad con la ley. Art. 7.- Los egresos que la Unidad Ejecutora MAGAP - PRAT requiera para la ejecución del Programa SIGTIERRAS serán financiados con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el efecto. Art. 8.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y será encargado de su ejecución el Viceministro del MAGAP. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 23 de septiembre del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General, MAGAP. Fecha: 2 de octubre del 2008.