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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 16 - Crea el Comité del Plan Nacional de Minería

صدر في 2003-03-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, mining, governance
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Art. 1.- Conformar el Comité del Plan Nacional de Minería (CPNM) cuyo objetivo fundamental es elaborar el "Plan Nacional de Minería", y que estará integrado por los representantes de los sectores vinculados a la actividad minera ecuatoriana, en su calidad de delegados, y que son los siguientes: · Un delegado del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá: · El Subsecretario de Minas, (principal). · El Director Nacional de Minería, (alterno). · Dos delegados de las cámaras de minería del Ecuador: · De la Cámara de Minería de Cuenca, (principal y alterno). · De la Cámara de Minería del Ecuador, (principal y alterno). · Dos delegados de las cámaras de la pequeña minería: · De la Cámara de la Pequeña Minería del Ecuador, CAPEMINE, (principal y alterno). · De la Cámara de la Pequeña Minería del Azuay, (principal y alterno). · Un delegado de los decanos de las facultades de Ingeniería en Geología y Minas: · De la Universidad Central, Facultad de Ingeniería en Geología, Minas, Petróleos y Ambiental, FIGEMPA, (principal). · De la Universidad Estatal de Guayaquil, (alterno). · Un delegado de las escuelas politécnicas del Ecuador: · De la Escuela Politécnica Nacional del Ecuador, (principal). · De la Escuela Politécnica del Litoral, (alterno). · Un delegado de las asociaciones de consultores y auditores minero-ambientales: · De la Asociación de Consultores Ambientales, SOCAM, (principal). · De la Asociación de Auditores Mineros del Ecuador, AUDIMINE, (alterno). · Un delegado del Foro Minero y de la Asociación de Ingenieros de Minas del Ecuador - AIME-: · Del Foro Geológico Minero, FOGEMIN, (principal). · De la Asociación de Ingenieros de Minas del Ecuador, AIME, (alterno). · Un delegado de los colegios de ingenieros geólogos, de minas y petróleos del Ecuador: · Del Colegio de Ingenieros Geólogos, de Minas. Petróleos y Ambiental, CIGMYP, (principal). · Del Colegio de Ingenieros Geólogos del Guayas, CIGG, (alterno).

  2. Art. 2.- El comité se reunirá cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria del Presidente, debiendo presentar el primer borrador en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la firma del presente acuerdo. En la convocatoria, que se realizará con al menos 48 horas de anticipación, se hará constar el orden del día, el lugar, día y hora en que se efectuará la reunión. El comité podrá resolver que el objetivo del comité se cumpla a través de la conformación de grupos de trabajo, quienes elaborarán documentos provisionales que serán discutidos en talleres, los cuales serán los encargados de elaborar los borradores que serán puestos a consideración del seno del comité, para cuya reunión se seguirá el procedimiento establecido en los incisos, primero y segundo del presente artículo.

  3. Art. 3.- El Secretario, será un funcionario de la Dirección Nacional de Minería, y será el responsable de redactar las actas correspondientes y demás documentación oficial del comité, que serán suscritos por el Secretario conjuntamente con el Presidente. El Secretario será responsable de la custodia de la documentación oficial del comité, y otorgará las copias certificadas que se requieran, previa autorización del Presidente.

  4. Art. 4.- Una vez elaborada la versión final del Plan Nacional de Minería, y que se encuentre debidamente aprobado por el comité, el Presidente remitirá el documento al Ministro de Energía y Minas a fin de que, previa su aprobación, sea puesto a consideración del señor Presidente de la República para los fines legales consiguientes.

  5. Art. 5.- El comité se extinguirá una vez que el Plan Nacional de Minería se encuentre en consideración del Presidente de la República.

  6. Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Minas.

  7. Art. 7.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 21 de marzo de 2003. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo de 2003.- Gestión y Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.

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