تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 16-A — Modifica el Acuerdo Nº 4, modificatorio del Acuerdo Nº 16, que modifica la normativa sobre la veda para la captura, transporte, tenencia, procesamiento y comercialización del cangrejo rojo

صدر في 2021-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, marine fisheries, crustaceans, seasons, internal trade, international trade, fishery management and conservation, aquatic animals, governance
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Martes 2 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 383 2 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2021-0016-A SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”; Que, la Constitución Ibídem en su artículo 226 prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 define el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay; Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral uno señala, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República, determina, que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. Que, la Constitución de la República, en su artículo 406, establece; “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”; Que, la Constitución de la República, en su artículo 425 determina; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO en su artículo 7, establece: “Ordenación Pesquera. 7.5 Criterio de precaución. “7.5.1 Los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias”. “7.5.2 Al aplicar el criterio de precaución, los Estados deberían tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaño y la productividad de las 1/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 2 de febrero de 2021Registro Oficial Nº 383 3 poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribución de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, así como las condiciones ambientales, sociales y económicas”.; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP, en su artículo 1, prescribe: “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso delos recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”; Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: “Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina: “Principios. Para la aplicación de esta Ley se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de la República y demás normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con posibles impactos negativos en los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, que permite que la toma de decisión del ente rector, se base exclusivamente en indicios del posible daño, sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta; g. Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP): Es una nueva dirección para la administración pesquera, orientada a invertir el orden de las prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de las especies objetivo. Esto implica considerar no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente, y a los aspectos socioeconómicos vinculados con dicha actividad.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 7, señala: “Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 63. Veda. Período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohíbe extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, área, zona, y tiempo determinados.”; Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, dispone: “Atribuciones. Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutarlos procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su 2/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 2 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 383 4 naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el Ente rector en esta materia acuícola y pesquera; 8. Atender los requerimientos técnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuícola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen la ley, los reglamentos y demás normativa”.; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca LODAP en su artículo 96, establece: “Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías...”; Que, el artículo 98 de la LODAP, dispone: “Prohibiciones en períodos de veda. Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las especies locales. Salvo el caso en que exista producto almacenado o procesado, los interesados podrán comercializar dichos productos, previa autorización del ente rector. De igual forma se podrán importar recursos en veda, previa autorización del ente rector.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 99, señala: “Circunstancias excepcionales en períodos de veda. Por excepción el ente rector podrá autorizarlo siguiente: a) Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado; b) Procesar recursos hidrobiológicos cuando estos se hayan obtenido mediante importación debidamente autorizada; c) Capturar, almacenar, procesar, transportar, exportar y comercializar recursos hidrobiológicos cuando estos provengan de cruceros de investigación autorizados, que cuenten con informe favorable del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca; y, d) Las establecidas por el ente rector, previo informe técnico del ente de investigación en materia de Acuicultura y Pesca”; Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 1, establece: "Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses"; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación”; Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 016 de 03 de febrero de 2004, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, reforma el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 171, publicado en el Registro Oficial Nro. 453 del 14 de noviembre del 2001, en lo que respecta a la duración del período de veda de la reproducción del cangrejo rojo y azul, estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio Nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides occidentales Ortmann (cangrejo rojo) y Cardisona crassum Smith (cangrejo azul), desde las cero horas del 15 de enero hasta las 24 horas del 15 de febrero de cada año; 3/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 2 de febrero de 2021Registro Oficial Nº 383 5 Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, reforma al Artículo 1 del Acuerdo Nro. 016 del 03 de febrero de 2004, y establece una VEDA DE REPRODUCCIÓN, únicamente para el cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann, desde el 01 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo de cada año; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 suscrito el 29 de octubre de 2019, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mismo que en su artículo 10 numeral 1.2.4.2. determina la misión de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; “Formular e implementar estrategias, planes, programas y proyectos para la regulación, desarrollo, fortalecimiento, fomento y control de la actividad pesquera en todas sus fases a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0013-A de 17 de enero de 2020, se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 016 de 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial Nro. 284 del 3 de marzo de 2004, en lo que respecta únicamente a la duración de veda de reproducción del cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde las cero horas del 15 de febrero hasta las 24 horas del 15 de marzo de 2020 (30 días), con el objetivo de aportación de un mayor porcentaje de nuevos individuos a la población; Que, el Instituto Nacional de Pesca, mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0005-OF de fecha 04 de enero de 2020 con registro MPCEIP-SRP-2020-0002-E, remitió el asunto; “Propuesta de fecha de veda de reproducción del cangrejo rojo”, mediante el cual adjunta los Informes Técnicos: "Veda reproductiva cangrejo 2020.pdf. y Evaluación de stock cangrejo rojo de manglar en el golfo de guayaquil.pdf" en el cual se sugiere actualizar el último periodo de veda de reproducción, establecido para este recurso, expresando; “considerando las situaciones indicadas por el gremio pesquero durante el proceso de socialización de la veda reproductiva de cangrejo rojo para el 2020 y en concordancia con los resultados obtenidos, que establece que la mayor incidencia o actividad reproductiva corresponde al periodo entre diciembre y marzo, se sugiere a la Autoridad Pesquera considerar el periodo de Veda Reproductiva para esta especie del 15 de febrero al 15 de marzo de 2020 (30 días)”; Que, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), mediante Oficio Nro. IPIAP-IPIAP-2020-0529-OF de 07 de diciembre de 2020 y registro MPCEIP-SRP-2020-0386-E, comunica a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la gestión realizada hasta el establecimiento de la veda 2020 relacionada al recurso cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann, sobre la base del informe técnico “CAMBIO DE PERIODO DE VEDA DE REPRODUCCIÓN DEL CANGREJO ROJO DE MANGLAR (Ucides occidentalis)(4 enero 2020), y en su oficio expresa; No obstante, dado que la captura de cangrejos es una pesquería dirigida a machos, el IPIAP se ratifica que para que ocurra el éxito reproductivo debe realizarse por lo menos una veda de 45 días, lo que aportaría un mayor porcentaje de nuevos individuos a la población, y dado que la mayor incidencia o actividad reproductiva incide en el periodo entre diciembre y marzo, y con base en los resultados obtenidos, se sugiere el cambio de fecha de veda de reproducción del 15 de enero al 28 de febrero (45 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable”; Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0203-M de 08 de diciembre de 2020, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el INFORME DE PERTINENCIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE VEDA DE REPRODUCCIÓN 2021 PARA EL CANGREJO ROJO (Ucides occidentalis), mediante el cual expresa; “Sobre esta línea base, en concordancia a lo establecido por la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) y al marco legal vigente, esta Dirección Técnica, salvo mejor criterio de la Autoridad de Pesca; sugiere acoger lo expresado por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) en lo relacionado a: 1. Establecer la VEDA DE REPRODUCCIÓN del cangrejo rojo de Manglar (Ucides occidentalis), mediante una nueva fecha que abarca desde el 15 de enero al 28 de febrero 2021 (45 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable.”; 4/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 2 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 383 6 Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-2225-M de 17 de diciembre de 2020, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, emite criterio jurídico expresando que, de acuerdo a la normativa invocada, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, el informe del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca como Autoridad Científica Nacional referente a la veda de cangrejo rojo comprendida entre el 15 de enero al 28 de febrero de 2021 (45 días), e informe de pertinencia de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola; desde el punto de vista jurídico, esta Dirección considera procedente acoger las recomendaciones técnicas citadas y mediante acto administrativo de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Administrativo, establezca el periodo de veda 2021 para el Cangrejo rojo conforme a las recomendaciones técnicas de las áreas competentes; Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0206-A del 29 de diciembre de 2020, se establece la nueva VEDA DE REPRODUCCIÓN para el cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann para el año 2021 en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde las 00H00 horas del 15 de enero hasta las 24H00 del 28 de febrero 2021 (45 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable; Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2021-0627-M de fecha 11 de enero de 2021, la Dirección de Pesca Artesanal remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el INFORME DE PERTINENCIA "CAMBIO DE PERIODO DE VEDA DE REPRODUCCIÓN DEL CANGREJO ROJO DE MANGLAR (Ucides occidentalis). En el cual concluye; “Basado al INFORME EJECUTIVO “ANÁLISIS DEL PERIODO DE REPRODUCCIÓN DEL CANGREJO ROJO (Ucides occidentalis)”, “para el periodo desde diciembre 2011 hasta noviembre 2020 emitido por el IPIAP, donde indica que el periodo de copula va desde diciembre a marzo, teniendo como pico de enero a marzo y existiendo una correlación positiva entre la cantidad de precipitación y el porcentaje de individuos listos para la reproducción”, y a lo solicitado por los pescadores-recolectores y usuarios del manglar “para cambiar la veda del cangrejo” desde el 1 de febrero al 2 de marzo del año 2021 (30 días), este cambio se enmarca dentro de lo sugerido por el IPIAP, al conocimiento ancestral de los pescadores y a la verificación in situ”. (SIC); Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2021-0012-M de 12 de enero de 2021, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola, en su informe de pertinencia, concluye que, acorde al marco legal, se determina por medio del informe del IPIAP que, “En las hembras se ve un pico reproductivo en el mes de enero y una disminución constante hasta marzo, mientras que los machos mantienen su mayor actividad en febrero”. Existiendo una correlación positiva entre la cantidad de precipitación y el porcentaje de individuos listos para la reproducción, debido a que la salinidad influye negativamente en el cortejo y el apareamiento; por lo que señala se debe considerar acoger lo expresado por la Dirección de Pesca Artesanal relativo a las condiciones océano atmosféricas que actualmente se presentan en la costa ecuatoriana; Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2021-0114-M de 13 de enero de 2021, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca remite criterio jurídico señalando: “De acuerdo a la normativa invocada incluyendo la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, así como el sustento del informe técnico e informe de pertinencia emitido por la Dirección de Pesca Artesanal y Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola respectivamente; desde el punto de vista jurídico al amparo de lo que determina el Código Orgánico Administrativo, esta Dirección Jurídica considera viable que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante acto administrativo establezca el periodo de veda reproductiva conforme a las recomendaciones técnicas expuestas en dichos informes.”; Que, mediante Acción de Personal Nro. 520 de fecha 17 de noviembre de 2020, se designa al Blgo. José Ricardo Perdomo Cañarte en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros. En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeña: ACUERDA 5/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 2 de febrero de 2021Registro Oficial Nº 383 7 REFORMAR DEL PERIODO DE “VEDA DE REPRODUCCIÓN” PARA EL CANGREJO ROJO DE MANGLAR (Ucides occidentalis Ortmann), SEÑALADO EN EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. 004 DE 13 DE ENERO DE 2014. Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014, por el siguiente texto: “Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 016 del 03 de febrero de 2004, publicado en el Registro Oficial N°. 284 del 3 de marzo de 2004, en lo que respecta únicamente a la duración de veda de reproducción del cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde las 00H00 horas del 01 de febrero hasta las 24H00 del 02 de marzo de 2021 (30 días), con la finalidad de que la copula sea realizada exitosamente, aportando nuevos individuos a la población explotable.”. Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial Nro. 004 de 13 de enero de 2014, en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo. Artículo 3.- Las empresas procesadoras/empacadoras debidamente autorizadas, que hayan procesado cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann antes del periodo de veda y deseen comercializarlo, podrán solicitar a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros la autorización pertinente, siempre y cuando hayan notificado su stock antes del inicio de la veda. Artículo 4.- La Dirección de Control de Recursos Pesqueros, sin perjuicio de sus competencias, receptará denuncias sobre los incumplimientos al presente Acuerdo Ministerial. Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Articulo 6.- Confórmese una mesa técnica entre la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, el Instituto Publico de Investigación de Acuicultura y Pesca y representantes del sector cangrejero, misma que sesionara de manera periódica para que, en conjunto y acorde a los resultados de los estudios realizados por el IPIAP, se establezca el próximo periodo de veda para el recurso cangrejo rojo Ucides occidentalis Ortmann, el cual deberá ser expedido mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado. Articulo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de las Direcciones de; Control de los Recursos Pesqueros, Pesca Artesanal con el apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). DISPOSICIÓN ÚNICA Única. - Derogar los Acuerdos Ministeriales Nro. MPCEIP-SRP-2020-0013-A de 17 de enero de 2020 y Nro. MPCEIP-SRP-2020-0206-A de 29 de diciembre de 2020. Dado en Manta, a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil veintiuno. Documento firmado electrónicamente SR. BLGO. JOSE RICARDO PERDOMO CAÑARTE SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 6/6 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: JOSE RICARDO PERDOMO CANARTE

Acuerdo Nº 16-A — Modifica el Acuerdo Nº 4, modificatorio del Acuerdo Nº 16, que modifica la normativa sobre la veda para la captura, transporte, tenencia, procesamiento y comercialización del cangrejo rojo · Nelum