Acuerdo Nº 156 - Crea el Comité de concertación de la cadena agroalimentaria del azúcar
صدر في 1998-11-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, sugar, governance, crops, internal trade
- الفئات
- agriculture, softs
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النص
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N° 156 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, en el Registro Oficial N° 372 de! 30 de julio de 1998, se public6 el nuevo Reglamento Organico Funcional del Ministeria de Agricultura y Ganaderia, cuyo articula 20 establece las funciones de concertaci6n agropecuaria; Que, entre las referidas funciones estan las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganaderia, las puntos de vista y sugerencias de! sector privado, sabre las politicas y estrategias a implementarse; Que entre las objetivos fundamentales de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia esta el procurar mecanismos de cancertaci6n de las intereses publicos y privados con el fin de solucianar oportuna y adecuadamente las problemas de interes sectoriaL El Ministerio de Agricultura y Ganaderia se convertini en facilitador de la organizaci6n de las Comites de Concertaci6n; y, En uso de las atribuciones que le -competen, Acuerda: ARTICULO 1.- Establecer el Comite de Concertaci6n de la Cadena Agroalimentaria de! Azucar, coma instrumento de dialoga y acuerdos entre el sector publico y privado relacionados con la producci6n de cafia de azucar, su procesamiento industrial, la camercializaci6n, asi coma el conswno de azucar y derivados. El Comite tiene coma finalidad, la de asesorar al Ministro de Agricultura y Ganaderia, en la fonnulaci6n de politicas que coadyuven al fortalecimiento de la competitividad de la cadena. ARTICULO 2.- El Comite de Concertaci6n de la Cadena del Azucar estara integrado par: El Presidente y un representante adicional de la Union Nacional de Cafiicultores de! Ecuador, o sus delegados. El Presidente de FENAZUCAR, o su delegado. El Presidente de AINCA, o su delegado. El Ministro de Agricultura y Ganadcria, a su delegado. ARTICULO 3.- Los representantes de] sector privado contaran con un suplente; duraran dos afios en sus funciones y seran elegidos confonne al reglamento que se dictara sabre la matcria. ARTICULO 4.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- 26 de noviembre de 1998. f.) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura v Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia.- Es fie] copia de] original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- M.A.G. Fccha: 27 de noviembre de 1998.