Acuerdo Nº 155 - Plan de ordenamiento de la pesca y acuicultura del Ecuador
صدر في 2002-12-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, mariculture, policy/planning, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquaculture
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النص
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Acuerdo No. 155 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo 86 de la Constitución Política del Ecuador, declara de interés público, entre otros aspectos importantes el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para dicho fin deben cumplir las actividades públicas y privadas, conforme a las regulaciones que establezca la ley; Que es necesario establecer políticas nacionales que formen un marco de referencia para el sector pesquero y acuicultor, tanto público como privado; Que es trascendental para los principales actores de la actividad pesquera, disponer de directrices y orientaciones que les permita iniciar y desarrollar un proceso ordenado y coherente hacia el desarrollo sustentable del sector pesquero, mediante el diseño de planes de acción progresivos de evaluación y adecuación periódica; Que para cumplir con dichos objetivos la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, ha elaborado un Plan de Ordenamiento de la Pesca y Acuicultura del Ecuador, el que fue previamente puesto a consideración de todos los gremios y organizaciones pesqueras más representativas del país, así como de los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, para su conocimiento y análisis; Que dicho proyecto contiene las observaciones y sugerencias formuladas por los distintos sectores de la actividad pesquera; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2002, emitió su dictamen favorable para la expedición del presente acto normativo; Que mediante Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril de 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de expedir las normas, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril de 2002, Acuerda: Art. 1.- Expedir el. Plan de Ordenamiento de la Pesca y Acuicultura del Ecuador, que servirá como instrumento marco para el ejercicio y desarrollo de la actividad pesquera y acuicultora en el país. Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 27 días del mes de diciembre de 2002. f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en archivo. f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros.