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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 155 - Pago por concepto de autorizaciones para la pesca incidental del recurso tiburón

صدر في 2007-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, bycatch, fishing gear/fishing method, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity

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  1. Acuerdo No. 155 LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que mediante Decreto No. 486 de fecha 20 de julio del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 137 del 30 de julio del 2007 se expiden las normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón, su comercialización y exportación en el Ecuador Continental; Que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emite los certificados de monitoreo, guías de movilización de pesca incidental, autorización para exportación de aletas en estado fresco y seco así como el cuerpo del tiburón, para lo cual tiene que realizar actividades de control, movilización de recursos humanos, materiales y económicos; Que es necesario incluir nuevos derechos de actuación por concepto de ingresos de autogestión generados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros por la prestación de sus servicios; Que el artículo innumerado que se agrega después del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado faculta a las instituciones del Estado a establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurriere para este propósito; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el literal e) del numeral 1 del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría y literal a) del Art. 1 del Acuerdo No. 074 de fecha 3 de abril del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, Acuerda: Art. 1.- Establécese el pago por concepto de autorizaciones para la pesca incidental del recurso tiburón, los derechos de actuación por comercialización y exportación en el Ecuador Continental que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de la siguiente forma: Concepto Dólares 1. Guía de Movilización de Pesca Incidental: 1.1. Aleta en Estado Fresco cada kg$ 1.25 1.2. Aleta en Estado Seco cada kg$ 2.50 1.3. Cuerpo del Tiburón$ 5.00 2. Autorización para Exportar la Pesca Incidental 2.1 Aletas$ 100.00 2.2 Cuerpo de tiburón $ 50.00 Art. 2.- Será requisito para la autorización para exportar la pesca incidental de tiburón contar con la respectiva guía de movilización. Art. 3.- La guía de movilización expedida para el traslado de la aleta de tiburón en estado fresco para ser secada dentro de la caleta pesquera de su jurisdicción deberá ser emitida sin ningún costo. Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Guayaquil, 27 de agosto del 2007. f.) Abg. Marcela Aguinaga Vallejo, Secretaria de Recursos Pesqueros. Certifico que es fiel copia del original que reposa en Archivo. f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

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