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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 153 - Requisito previo a las exportaciones de maíz amarillo duro y soya en grano

صدر في 2007-06-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, cereals/grains/rice, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, registration, fees/royalties, crops, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. Acuerdo No. 153 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca tener control e información sobre la comercialización de los productos sensibles y deficitarios en la producción nacional, como son el maíz duro y la soya; Que, el país no dispone de registros sobre el comercio fronterizo de estos productos, motivo por el cual se presentan distorsiones en las estadísticas respecto a la oferta y comercialización; Que, mediante Acuerdo Ministerial 018 del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, actual Ministerio de Economía de 18 de marzo de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 157 de 26 de marzo del mismo año establece las normas para la utilización de los recursos de autogestión de las entidades y organismos del Gobierno Central, en su reestructuración, reducción, modernización, fortaleci-miento institucional y en la capacitación de sus funcionarios y empleados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público y su reglamento, normas técnicas; Ley de Modernización del Estado y su reglamento; y, disposiciones generales del Presupuesto del Gobierno Central; Que, el Consejo Consultivo de la cadena Maíz - Soya - Balanceados - Avicultura mantiene el acuerdo sobre el Programa de absorción de la cosecha, con intervención de la Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios, siendo necesario para garantizar los mismos disponer de información sobre los registros de las transacciones comerciales; y, En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, Acuerda: Artículo 1.- Previo a las exportaciones de maíz amarillo duro y soya en grano, los exportadores deberán registrar el volumen de compras de producción nacional de estos productos en la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, para lo cual los interesados presentarán las facturas correspondientes. Artículo 2.- Por el servicio de registro de las compras nacionales de maíz y soya en grano, el exportador cancelará USD 0,45 por cada tonelada métrica de grano de soya y USD 0,35 por cada tonelada métrica de maíz, cuyo destino es la exportación. Artículo 3.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), emitirá los certificados fitosanitarios para la exportación de maíz duro y soya una vez que el exportador presente el correspondiente registro de compra nacional de estos productos, emitida por la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios. Artículo 4.- Del monto recaudado por concepto del registro señalado en el artículo 2 de este acuerdo, la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios depositará el 50% a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a la cuenta de ingresos No. 00 1000 1379 del Banco Nacional de Fomento. Artículo 5.- Los ingresos provenientes de la recaudación en referencia se utilizarán en la autogestión para gastos operativos y capacitación de sus funcionarios y empleados de las direcciones técnicas de área de este Portafolio en las provincias de Guayas, Los Ríos y Manabí. Artículo 6.- Para la utilización de estos recursos, estas direcciones técnicas de área presentarán a la Dirección de Planificación Institucional del MAGAP el presupuesto de gastos de conformidad con el manual respectivo. Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 6 de junio del 2007. f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 14 de junio del 2007.

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