Acuerdo Nº 15 -Modifica el Acuerdo Nº 4, Instructivo de obtención licencias de comercialización de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas
صدر في 2016-06-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, minerals, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, internal trade, international trade
- الفئات
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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4 – Miércoles 13 de julio de 2016 Registro Oficial Nº 796 No. 2016-015 Que, conforme al literal j) del artículo 7 de la Ley de Minería, corresponde al Ministerio Sectorial otorgar, Javier Córdova Unda administrar y extinguir los derechos mineros; MINISTRO DE MINERÍA Que, el artículo 17 de la Ley ibídem indica que se entiende Considerando: por derechos mineros a aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y imprescriptible e inembargable del Estado los recursos refinación y de las licencias de comercialización; naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; Que, el artículo 50 ibídem dispone que las personas naturales o jurídicas que, sin ser titulares de concesiones Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem señala que además mineras, se dediquen a las actividades de comercialización de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde o exportación de sustancias minerales metálicas o a la a las ministras y ministros es ejercer la rectoría de las exportación de sustancias minerales no metálicas, o los políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos concesionarios mineros que comercien sustancias minerales y resoluciones administrativas que requiera su gestión; metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones, deben obtener la licencia correspondiente en Que, el artículo 227 ibídem dispone que la Administración el Ministerio Sectorial, de conformidad con lo establecido Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige en el Reglamento General de la Ley de Minería; por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, Que, el artículo 52 ibídem, en concordancia con el literal participación, planificación, transparencia y evaluación; e) del artículo 11 y literal g) del artículo 12 del Reglamento General de la Ley de Minería, determinan que la Agencia Que, el artículo 313 ibídem determina que el Estado se de Regulación y Control Minero mantendrá el Registro de reserva el derecho de administrar, regular, controlar y Comercializadores de sustancias minerales metálicas y de gestionar los sectores estratégicos bajo los principios exportadores de minerales metálicos y no metálicos, con la de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención finalidad de llevar un control estadístico de las actividades y eficiencia; considerando a los recursos naturales no de comercialización interna y de la exportación de estas renovables como sector estratégico; sustancias minerales; Registro Oficial Nº 796 Miércoles 13 de julio de 2016 – 5 Que, el artículo 17 del Reglamento del Régimen Especial deberán presentar la resolución de concesión de de Pequeña Minería y Minería Artesanal indica que personalidad jurídica de la organización; asociación para fines de comercialización de sustancias minerales o de la cooperativa, debidamente inscrita en el provenientes de concesiones de pequeña minería, se correspondiente registro en donde conste un objeto social entiende implícita la facultad de los operadores para único relacionado con la actividad minera. comercializar independientemente del titular de la concesión la parte que les corresponda de su producción Para las demás personas jurídicas que no se encuentren individual dentro o fuera del país. La comercialización reguladas por los entes de control antes mencionados, de minerales podrá realizarse mediante contratos de deberán adjuntar el documento mediante el cual se les mandato con empresas cuyo objeto social contemple dicha otorgó personalidad jurídica.” actividad, o personas naturales, legalmente facultadas para este propósito, registradas en la Agencia de Regulación y 2. En la letra b), sustitúyase por el siguiente: Control Minero, las mismas que están obligadas a obtener las correspondientes licencias de comercialización. “b) Certificado de socios o accionistas y de cumplimiento Que, con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de obligaciones emitido por la Superintendencia de de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 448 de 28 Compañías o la institución de control correspondiente”. de febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la República escinde del Ministerio de Recursos Naturales 3. En la letra g), sustitúyase la palabra “capital” por No Renovables, el Viceministerio de Minas creando el “patrimonio”. Ministerio de Minería, y modificando la denominación del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables por la de Artículo 3.- Agréguese a continuación del primer inciso Ministerio de Hidrocarburos; del artículo 8, el siguiente inciso:
Que, con Acuerdo Ministerial N° 2016-004 del Ministerio “Así también, se considera incumplimiento a las de Minería, de fecha 04 de marzo de 2016, se emitió el obligaciones del licenciatario, en caso de que se Instructivo de Obtención Licencias de Comercialización identifique la compra y venta de mineral obtenido sin de Sustancias Mineras Metálicas o a la Exportación de procedencia lícita o de forma ilegal, constituyéndose una Sustancias Minerales No Metálicas; y, causal de cancelación, conforme lo establece la Ley de Minería.” En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; Artículo 4.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Única y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y por la siguiente: Administrativo de la Función Ejecutiva. “Los titulares de derechos mineros que mantengan una Acuerda: licencia de comercialización vigente, en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la notificación del presente REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N° 2016- Acuerdo, deberán haber solicitado la regularización, 004 DE 04 DE MARZO DE 2016 QUE CONTIENE armonización y actualización de la información de EL INSTRUCTIVO DE OBTENCIÓN LICENCIAS acuerdo con el contenido en el presente Instructivo y el DE COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS procedimiento será el de renovación. En el caso de no MINERAS METÁLICAS O A LA EXPORTACIÓN cumplir dentro del mencionado plazo, se considerará un DE SUSTANCIAS MINERALES NO METÁLICAS. incumplimiento de las obligaciones del licenciatario, por lo que estará incurso en causal de cancelación.” Artículo 1.- Sustitúyase la letra d) del artículo 3, después de para personas naturales por la siguiente: Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en “d) Acreditar un patrimonio mínimo de USD$50 000 el Registro Oficial. Dólares de los Estados Unidos de Norte América, mediante la presentación de balances generales; Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 22 días del mes de balances de pérdidas y ganancias; certificados bancarios; junio de 2016. operaciones mineras en el exterior; bienes muebles o inmuebles.” f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería. Artículo 2.- En el artículo 3, después de personas jurídicas, realícense las siguientes reformas: MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de Documentación.- Fiel copia del original.- Fecha 27 de 1. Al final de la letra a) agréguese los siguientes junio de 2016.- f.) Ilegible. incisos: “En caso de personas jurídicas bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,