تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 149 - Modifica el Acuerdo Nº 131, sobre normas para el manejo forestal sustentable para aprovechamiento de madera

صدر في 2003-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, timber, mountain area, forestry protection measures, legal proceedings/administrative proceedings, institution, authorization/permit, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. No. 149 Cesar Narvaez Rivera MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 13 I, publicado en el Registro Oficial 249 del 22 de enero de 2001, se emitieron las Nonnas para el Manejo Foresta! Sustentable para el Aprovechamiento de Madera; Que,. es necesario reformar la nonnativa a la que se refiere el considerando anterior, adaptflndole a la nueva estructura del Ministerio del Ambiente; ·y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: EMITIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LAS NORMAS PARA EL MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL APROVECHAMIENTO DE MADERA CONTENIDAS EN EL ACUERDO MINISTERIAL N" 131. Art. 1.- En el artlculo 2, literal b) a continuaci6n de la palabra "Arboles", agregar "aislados". Art. 2.- Al final de! articµlo 2, agregar lo siguiente "Adicionalmente a los Regentes Forestales que se encuentran en funciones, el Ministerio del Ambiente entregara una credencial de aval para el ejercicio de la Regencia Foresta!, a los lngenieros Forestales que cumplan con los requisitos siguientes: a) Acreditar una experiencia minima de 5 af\os; b) Aprobar el curso de Regencia Foresta!, en caso que no lo haya recibido; y, c) Presentar certificado de afiliaci6n y cumplimiento de obligaciones emitido por el Colegio de Ingenieros Forestales respectivo. ". Art. 3.- En el articulo -S, lucgo de las expresiones "El Plan de Manejo Integral" agregar lo siguiente "se refiere a la zonificaci6n de todo el predio, y". · Art. 4.- En el articulo y; eliminar la palabra "croquis" y luego de la palabra "mapa" agregar la palabra "planimetrico". Art. 5.- En el articulo 8, literal c) al final de la frase agregar "objeto de aprovechamiento.". Art. 6.- En el articulo 9, literal a), numeral I luego de las expresiones "Aprovechamiento F orestal Sustentable", agregar lo siguiente "para los afboles con OAP igual o mayor a 30 cm.". Art. 7.- En el articulo 9, literal a) al final del numeral 2, "de las 8.rboles que sc pretende extracr.". Art. 8.- En el articulo I 0, literal a), numeral 2 en el tercer inciso, la letra "o" por las silabas "y el y al final del mismo inciso agregar "por razones de carilcter tecnico, religioso o cultural". Art. 9.- En el cuadro quc consta en el artkulo 13, a continuaci6n de su primer inciso, cambiar la gradiente longitudinal mAxima, por los siguientes porcentajes: 12% oor 20% 20%por 50% 20%nnr 90% Art. to.- Der6gase todo el texto del literal a) de! artfculo 66, pasando los literales b), c), d), e) y t) a constituirse en a), b), c), d) ye) respectivamente. Art. 11.- Sustitui.r el texto del primer inciso del artlculo 67 por el siguiente: "Para la calificaci6n de las solicitudes presentadas, el Director Nacional Foresta! conformara y presidirA una Comisi6n, constituida por el Administrador del Convenio representante del Colegio de Ingenieros Forestales de Pichincha, y un representante de Asesoria Juridica del Ministerio det Ambiente. En el mismo articulo 67; literal c) sustitUyese por el siguiente: "La certificaci6n de la inscripci6n en el Registro. Foresta! constituini el aval que el Ministerio del Ambiente otorga al Profesional.". Art. 12.- Der6gase todo el texto del artlculo 76. Art. 13.- En el 78, sustituir la cantidad de "dos" por "tres". Art. 14.- En toda expresi6n que se reflere a "Jefe de Oficina Tecnica" se entendera como "Responsable de Oficina recnica". Art. 15.- De la ejecuci6n de este acuerdo encftrguense d Subsecretario de Capital Natural, el Director Nacional Foresta! y los directores regionale·s de los distritos forestales del Ministerio del Ambient.e. Art. 16·.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA.- Luego de la evaluaci6n tecnica que realice la Comisi6n Interinstitucional de Seguimiento a-la Nonnativa 131, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 027 de! 5 de marzo de 2002, se procedera a emitir las reformas que sean de! caso. Comuniquese y publlquese.- Quito, a 2i de noviembre de 2003.- f.) Ing. Cesar Narvaez Rivera, Ministro de! Ambiente.

Acuerdo Nº 149 - Modifica el Acuerdo Nº 131, sobre normas para el manejo forestal sustentable para aprovechamiento de madera · Nelum