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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 144 - Modifica el Acuerdo Nº 129, Procedimiento para la aprobación y concesión de los Acuerdos de Uso Sustentable y Custodia del Manglar a favor de comunidades ancestrales y usuarios tradicionales

صدر في 2011-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wetlands, concession, traditional rights/customary rights, legal proceedings/administrative proceedings, community management, protection of species, biodiversity

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  1. ACUERDO N° 14 4 Mercy Borbor Cordova MINISTRA DEL AM BIENTE (E) CONSIDERANDO: i'5 Minister!o ¥ del Amb1ente Que, el numeral 8 del articulo 57 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador garantiza a las comunidades la conservaci6n y promoci6n de sus practicas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural , y ratifica el deber del Estado de establecer y ejecutar programas con la participaci6n de la comunidad para asegurar la conservaci6n y utilizaci6n sustentable de la biodiversidad; Que, el inciso tercero del articulo 71 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador obliga al estado a incentivar a las personas naturales, juridicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promuevan el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Que, el articulo 74 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendran derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir; Que , el numeral 2 del articulo 397 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador declara el compromise del Estado a establecer mecanismos efectivos de prevenci6n y control de la contaminaci6n ambiental, de recuperaci6n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recurses naturales. Que, el articulo 405 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que las comunidades que han habitado ancestralmente las areas protegidas participaran en su administraci6n y gesti6n. Que, el articulo 406 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que el Estado regulara la conservaci6n, manejo y uso sustentable, recuperaci6n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas fragiles y amenazados, entre otros, los paramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y humedos y manglares, ecosistemas marines y marinos-costeros; Que, el convenio OIT No. 169, ratificado por la Republica del Ecuador, en el numeral 1 del articulo 15 establece que los derechos de los pueblos comprenden a los recurses naturales existentes en sus tierras y su participaci6n en la utilizaci6n, administraci6n y conservaci6n de dichos recurses. Que, el articulo 1 de la Ley forestal y de la Conservaci6n de las Areas Naturales y Vida Silvestre establece que los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y estan fuera del comercio, no son susceptibles de posesi6n o cualquier otro~ medic de apropiaci6n y solamente podran ser explotados mediante concesi6n otorgada, de conformidad con esta Ley y su reglamento. 1 ,If? f)r ~~ Que, el articulo 17 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre establece que el Ministerio del Ambiente apoyara a las cooperativas, comunas y demas organismos con el prop6sito de emprender programas de forestaci6n, reforestaci6n, aprovechamiento e industrializaci6n de recurses forestales . Que, el segundo y tercer incise del articulo 19 del libro V del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente indica que las comunidades ancestrales podran solicitar se les conceda el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercializaci6n de peces, moluscos y crustaceos, entre otras especies, que se desarrollen en ese habitat; y que tales solicitudes seran atendidas mediante otorgamiento de un Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar que sera emitido por el Ministerio de Medic Ambiente, a traves de la Subsecretaria de Desarrollo Sostenible con sede en Guayaquil; Que, el articulo 57 de Libro V del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente, que se refiere a la Gesti6n de Recurses Costeros, ordena la expedici6n de una reglamentaci6n para la administraci6n y manejo de las zonas de manglar; Que, mediante Acuerdo No. 129 se expidi6 el procedimiento para la aprobaci6n y concesi6n de los Acuerdos de Uso Sustentable y Custodia del Manglar a favor de comunidades ancestrales y usuarios tradicionales. Que, es imprescindible reformar el Acuerdo 129 para simplificar procedimientos y hacer mas agil la aprobaci6n y entrega de los Acuerdos de Uso Sustentable y Custodia del Manglar; Que, el incise segundo del articulo 2 del Acuerdo Ministerial No.1 29 de fecha 11 de agosto de 2011, establece que las actividades para el uso sustentable de un area de manglar se refieren a un aprovechamiento no destructive y que estas actividades deben realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Libro V de las Gesti6n del Recurses Costeros . T itulo Ill , Capitulo I al VI del Texto Unificado de Legislaci6n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, articulo 22 al 57; Que, las actividades detalladas en el primer parrafo del articulo 2 del Acuerdo Ministerial No.129 de fecha 11 de agosto del 2011 , deben ser realizadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28, del Libro V del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente Que, el literal a) del Articulo 5 del Acuerdo Ministerial No.1 29 de fecha 11 de agosto de 2010 establece que para el otorgamiento de la concesi6n de uso de manglar, las asociaciones y cooperativas , deberan obtener el Certificado de la Direcci6n Nacional de Espacios Acuaticos (DIRNEA), con la constanc,a de que el area de manglar no ha sido concedida a otra persona; y, Que, los literales e), f), g), i) del Articulo 9 del Acuerdo Ministerial No.129 de fecha 11 de agosto de 2010, establecen como obligaciones del concesionario del area de manglar la presentaci6n de evaluaciones externas e independientes del estado de la concesi6n. En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del Regimen Juridico Administrative de la Funci6n Ejecutiva; ACUERDA Reformar el Acuerdo Ministerial No. 129, suscrito con fecha 11 de agosto de 2010, mediante el cual se expidi6 el procedimiento para la aprobaci6n y concesi6n de los Acuerdos de Uso Sustentable y Custodia ael Manglar a favor de comunidades ancestrales y usuarios tradicionales. Art. 1.- Suprimase ei segundo parrafo del articulo 2 que establece: "Estas actividades deberan realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Libro V De la Gesti6n de Recurses Costeros , titulo 111 , Capitulo I al VI del Texto Unificado de Legislaci6n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, articulos 22 al 57". lncluyase al final del art iculo 2 el sigu iente texto: "En cuanto a la informaci6n del uso y custodia del manglar otorgado mediante Acuerdos a favor de comunidades ancestrales y usuarios tradicionales, la Subsecretaria de Gesti6n Marina y Costera, podra realizar los controles y evaluaciones que considere necesarios en el tiempo que estime pertiente" . Art. 2.- Suprimase los literales a), b) , c) y d), del art iculo 3 y reernplacese por los siguientes literal es: a) lntroducci6n b) Objetivos c) Metodolog ia d) Descripci6n del medic biofisico con base en informaci6n publicada y evaluaciones rapidas, que debera contener: ubicaci6n del area, cl ima. fauna y flora predominante. e) Descripci6n de las principales actividades productivas que desarrolla la organizaci6n solicitante del Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia de Manglar. f) Prograrna de aprovechamiento que indique los recurses que van a ser utilizados y las acciones de manejo que aseguren la sustentabilidad de los mismos. Dicha informaci6n debera ser consignada en el Anexo A que se adjunta en el presente Acuerdo. g) Programa de control y vigilancia del area solicitada. Dicha informaci6n debera ser consignada en el Anexo B que se adjunta en el prese1te Acuerdo h) Prograrna de monitoreo y evaluaci6n a partir de indicadores basicos. Dicha informaci6n debera ser consignada en el Anexo C que se adjunta en el presente Acuerdo. i) Cronograma de trabajo para los diez arios de duraci6n del Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar. Dicha informaci6n debera ser consignada en el Anexo D que se adjunta en el presente Acuerdo. j) Mapa de ubicaci6n del area solicitada, incluyendo las coordenadas UTM del poligono obtenidas segun Datum Horizontal WGS 84 y Zona UTM 17. Art. 3.- Suprimase e! texto d~I literal a) del art ic :J1o 5 Adicionalmente, en el literal g) sustituyase "plazo de vigencia de cuatro arios o mas"; por "plazo de vigencia de dos arios o mas". Art. 4.- Suprirnase el texto cle los litera!es e), f}, g) e i) del articulo 9. De la ejecuci6n del presente Acuerdo Ministerial, encarguese a la Subsecretaria de Gesti6n Marina y Costera. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. · Comuniquese y Publiquese.-1~- iJt ✓ EM/NZ/LB/PC/LC/YI

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