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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 14 - Reglamento que ordena pesca de investigación de especies bioacuáticas en el lago Chongón

صدر في 1998-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, protected fishing area, research, fishing gear/fishing method, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. N° 014 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Consideraodo: Que los recurses bioacuaticos exi stentes en el mar territorial , en las aguas maritimas interiores, en los rios, en !os lagos o canales naturales v artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovech~iento debe ser regulado y controiado por el Estado de acuerdo con sus intereses: Que el ejercicio de la actividad pesquera, debe ser efectuado racionalmente y manteniendo el equilibria de! habitat acuatico de las especies: Que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podran ser prohibidas, limitadas o cond1cionadas mediante Acuerdo expedido por el Ministro de! ramo, cuando los intereses nacionales, asi lo exijan, previo dictamen de! Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero: Que mediante Acuerdo Mini sterial N° 007 dictado por el Subsecretario de Recursos Pesqueros el 21 de septiembre de 1998, se abre una pesca investigativa de los recurses bioacuaticos existentes en el Iago Chong6n, la misma que se reglamenta 'de acuerdo a los criterios de pesca sustentable v protecci6n de! ecosistema marino, elaborado por la Comis16n lnterinstitucional correspondiente: Que el Subsecretario de Recursos Pesqueros, esta facultado para firmar los Acuerdos necesarios para la aplicaci6n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, de confonnidad con lo dispuesto en el literal b) del Art. 3 del Acuerdo N° 146 19. publicado en el Registro Oficial N° 725 de diciembre 5 d.: 1978, ratificada su vigencia por Decreto N° 397, publicado en el Registro Oficial N° 98 de enero 4 de 1987; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Articulo 1.- Derogar el Acuerdo N° 003 de octubre 4 <le 1996, publicado en el Registro Oficial N° 53 <le octubre 24 de 1996 y reformado con Acuerdo N° 005 <le octubre 31 de 1996, publicado en el Registro Oficial N° 63, Suplemento de noviembre 7 de 1996. Articulo 2.- Expedir el nuevo Reglamento que ordena la pesca de investigaci6n de especies bioacuaticas en el Iago Chong6n, que contempla las siguientes lases: Captura. transporte, procesamiento y comercializaci6n. Articulo 3.- Ambito de Aplicaci6n: El presente Reglamento. se aplicara en el embalse de Chong6n, ubicado entre I.is coordenadas referenciales 2° 13' 51" S v 80° 06' 59" 0 Articulo 4.- La Direcci6n General de Pesca, elahorara los permisos de pesca exclusivos para estas actividades en el embalse de Chong6n, en lo que se detallara clarament..: "Permiso de Pesca para el embalse de Chong6n" . Articulo 5.- Prohibese toda actividad pesquera en los canales afluentes y efluentes de] embalse de Chong6n, construi<los por CEDEGE, para trasvasar o evacuar las aguas hacia o desde el embalse Chong6n, consecuentemente, se penmte la actividad pesquera, solamente en el embalse de Chong6n. hasta la cota de 51 m. Articulo 6.- Quedan prohibidas las actividades de faena miento o procesamiento de cualquier recurso bioacuatico en el embalse de Chong6n, que incluye Jescamado, desca bezado , eviscerado, fileteado, etc .: asi como en las orillas <lei embalse y la zona de seguridad hasta la cota de 54 m. Articulo 7.- L,os pescadores artesanales autorizados por la Direcci6n General de Pesca, deberan sujetarse estrictamente al presente Reglamento. Articulo 8.- La Subsecretaria de Recursos Pcsqueros, conjuntamente con los reprcsentantes de las pesca<lon:s artesanales organizados, deberan <:!stablecer un solo lugar de desembarque en el Iago Chong6n. Registro Oficial N° 51 Miercoles 21 de Octubre de 1998 5 Articulo 9.- Para el ingreso de los pescadores a faenas de pesca en el embalse de Chong6n, solo se pennitira como implementos de trabajo y supervivencia, los artes de pesca autorizados en el penniso de pesca correspondiente, kavetas con hielo, sistemas de protecci6n y lavado mecanico para la pesca, vestimenta personal de uso diario del pescador, implementos de protecci6n, comida previamente preparada en envases no desechables. Articulo 10.- Hasta que se disponga del respectivo Plan de Manejo sobre las especies bioacuaticas del embalse de Chong6n, se perrnite la pesca en dicho embalse, en canoas a vela o remo y con artes de pesca descritos en el articulo posterior. Articulo 11.- Para transportar al pescador y Ia captura obtenida, se utilizaran dos embarcaciones con motores de 25HP. Articulo 12.- Las medidas de ordenamiento provisionales de la pesca, seran las siguientes: 1.- Artes de pesca: 1. 1. Chinchorros; 1.2. 350 varas de malla por grupo por 15 varas de alto; I 3. Material: Nylon multifilamento; 1.4. Redes: Ojo de malla de 3 pulgadas; 2.- Talia minima de captura: No menor a 16 cm., aproximadamente 350 gramos; 3.- Faenas de pesca: Dias Junes a viernes; 4.- Horario de Pesca: Desde las 06h00 del dia Junes, hasta las 12h00 de! dia viernes; 5.- Nfunero de pescadores: 100 pescadores, (10 grupos de IO pescadores cada uno ); 6.- Tipos de embarcaci6n: Las embarcaciones deberan ser registradas en la Direcci6n General de Pesca, hasta 15 dias posteriores a la vigencia de este Reglamento. Deben permanecer en el puerto de desembarque sefialado para este prop6sito, cuando no esten en faenas de pesca. Articulo 13.- Manipuleo de la Pesca: La tilapia capturada debera ser de:;embarcada en gavetas y depositadas en tanques de material apropiado, ubicadas en el vehiculo que las llevara vivas a Ia respectiva planta procesadora. Articulo 14.- Prohibiciones: I. Quedan prohibidas las artes de pesca de enmalle o trasmallo con material de nylon monofilamento; 2. Se prohiben la explotaci6n y comercializaci6n de juveniles y alevines de tilapia; 3. No se perrnitira el asentamiento de pescadores para vivienda, preparaci6n, y venta de comidas, asi como descanso nocturno en areas cercanas al embalse y del campamento de CEDEGE. Articulo 15.- El Instituto Nacional de Pesca, elaborara el proyecto de investigaci6n de los recursos bioacuaticos en el Iago Chong6n, el mismo que debera ser coordinado con los pescadores artesanales que se encuentren autorizados para realizar faenas de pesca en este lugar. Articulo 16.- Los resultados que se vayan obteniendo de este trabajo investigativo deberan ser analizados y evaluados conjuntamente con el Subsecretario de Recursos Pesqueros, Director General de Pesca y representantes de los pescadores artesanales, para obtener resoluciones mas convenientes para el manejo de este recurso. Articulo 17.- El control de! cumplirniento de lo estipulado en este Reglamento, debera ser ejecutado por los Inspectores de Pesca, designados para el efecto por Ia autoridad competente. Articulo 18.- Los pescadores artesanales estan obligados a colaborar con Ios Inspectores y Observadores de la Direcci6n General de Pesca e Instituto Nacional de Pesca. Articulo 19.- Los pescadores artesanales y los dirigentes encargados de Ios mismos, que incumplan con las disposiciones de! presente Reg!amento, seran suspendidos inmediatamente sus permisos de pesca y no podran ingresar al Iago Chong6n y en caso de querer activar sin los respectivos perrnisos seran procesados y sancionados de acuerdo a las !eyes pertinentes. El presente Reglamento entrara en vigencia, a partir de la suscripci6n del mismo, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a 28 de septiembre de 1998. f.) Blgo. Harold Muller-Gelinek Y caza, Subsecretario Recursos Pesqueros. Es fie) copia de) original que reposa en archivo. f.) Galo Casquete Rizo, Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros.

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