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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 134 - Prorroga el Acuerdo Nº 253, que autoriza la importación de especímenes de reproductores y nauplios de camarón de la especie Litopenaeus vannamei

صدر في 2002-11-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, crustaceans, international trade, size, fishery management and conservation, aquatic animals
الفئات
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  1. Acuerdo N0 134 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el 27 de noviembre del 2000 se expidió el Acuerdo Ministerial número 253, publicado en el Registro Oficial número 232 del 27 de diciembre del mismo año, a través del cual se autorizó la importación de nauplios y reproductores de camarón durante el plazo de seis meses; Que la vigencia del referido acuerdo ministerial fue prorrogada por igual período mediante Acuerdo Ministerial número 084-B, expedido el 28 de mayo del 2001 y publicado en el Registro Oficial número 358 del 29 de junio del mismo año; Que mediante Acuerdo Ministerial número 185, expedido el 28 de noviembre del 2001 y publicado en el Registro Oficial número 475 del 17 de diciembre del mismo año, se prorrogó, por segunda ocasión y por seis meses, la vigencia del Acuerdo Ministerial número 253 antes referido; Que los resultados del proceso de importación de nauplios y reproductores han sido satisfactorios, por lo que el sector camaronero, a través de la Cámara Nacional de Acuacultura ha solicitado nuevamente, se prorrogue la vigencia del citado Acuerdo Ministerial número 253, por el lapso de un año; Que conforme a lo establecido en el segundo inciso del artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la expedición del presente acto normativo se basa en el informe técnico favorable del Instituto Nacional de Pesca y la Cámara Nacional de Acuacultura, acerca de los resultados positivos que ha tenido la importación de nauplios y reproductores; informe que ha sido puesto a conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que el artículo 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece, que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el ministerio del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesión llevada a cabo el 26 de noviembre del 2002, emitió dictamen favorable para que se prorrogue la vigencia del Acuerdo Ministerial número 253, antes mencionado; Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389, publicado en el Registro Oficial número 550 de 8 de abril del 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de expedir las normas, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y 1 del Acuerdo Ministerial número 01 389, publicado en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril del 2002, Acuerda: Art. 1.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo Ministerial número 253 expedido el 27 de noviembre del 2000 y publicado en el Registro Oficial número 232 del 27 de diciembre del mismo año, por el lapso de un año, contado a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente acto normativo. Art. 2.- Con el objeto de efectuar y mantener controles y monitoreos adecuados de los procesos de importación de nauplios y reproductores; y, analizar la conveniencia de autorizar de forma permanente esta clase de importaciones, el Instituto Nacional de Pesca y la Cámara Nacional de Acuacultura deberán presentar al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero informes semestrales sobre las importaciones efectuadas y que se efectúen al amparo del referido Acuerdo Ministerial número 253, y las reformas efectuadas a éste mediante acuerdos ministeriales números O84-B expedido el 28 de mayo. del 2001 y publicado en el Registro Oficial número 358 del 29 de junio del mismo año; y, 185, expedido el 28 de noviembre del 2001 y publicado en el Registro Oficial número 475 del 17 de diciembre del mismo año. Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Dirección General de Pesca y al Instituto Nacional de Pesca. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 26 días del mes de noviembre del 2002. f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Certifico que es fiel copia del original que reposa en archivo. f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros. 2 de diciembre del 2002.

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