Acuerdo Nº 133 - Deroga la Resolución Nº 421, sobre el certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos (CSMIB)
صدر في 2013-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, cattle, transport/storage, pests/diseases, internal trade, hygiene/sanitary procedures, certification, data collection/reporting
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Acuerdo No. 133 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral 1, faculta a las ministras y ministros del Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, en el artículo 13 de la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que “el Ministerio de Agricultura y Ganadería, controlará y reglamentará la movilización y transporte del ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagación de enfermedades infecto - contagiosas”; Que, en el TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO I, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 20 de marzo del 2003, el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Sanidad Animal dispone que... “A efecto de movilizar y transportar animales en el territorio nacional hacia ferias comerciales, camales y otros destinos, el propietario o transportador deberá proveerse de una certificación sanitaria como requisito previo para la movilización interna de animales, productos y subproductos de origen animal que les será otorgada en la respectiva oficina del SESA (hoy AGROCALIDAD), bajo la responsabilidad del médico veterinario oficial o acreditado que la otorgue”; Que, el artículo 9 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que “Para la movilización del ganado bovino será requisito indispensable el certificado único de vacunación antiaftosa conferido por el SESA (hoy AGROCALIDAD)...”; Que, mediante Ley de 24 de septiembre del 2012, publicada al Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 02 de octubre del 2012, se derogó la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA). Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 421 suscrito el 30 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 234 de fecha 18 de diciembre del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca aprueba el Instructivo para poner en vigencia el Certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos (CSMIB); Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone en el artículo 17-1, que los Ministerios serán los encargados de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley; y, Que, mediante Memorando No. MAGAPDE/ AGROCALIDAD-2013-000164-M, de fecha 20 de marzo de 2013, e1 Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, establece que el Acuerdo Ministerial No. 421 publicado en el Registro Oficial No. 234 de fecha 18 de diciembre de 2007, fue expedido, en lo principal, para determinar los procedimientos y responsabilidades que los comités locales de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa CONEFA y el SESA que debían cumplir dentro del proceso de emisión del Certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos; y que con la promulgación de la Ley derogatoria de Ley de Creación de la CONEFA, todas las competencias que fueron otorgadas a la CONEFA han sido asumidas por AGROCALIDAD, por lo que recomienda la derogatoria del mencionado Acuerdo Ministerial N° 421. En el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 154 numeral 1 y, del artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 421 suscrito el 30 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 234 de fecha 18 de diciembre de 2007. Artículo 2.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) emitirá los certificados sanitarios de movilización de bovinos, a nivel nacional, manteniendo a su cargo el proceso de control y administración del sistema informático establecido para el efecto. Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a AGROCALIDAD. Dado en Quito, 26 de marzo de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de abril de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.