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Acuerdo Nº 131 - Programa Nacional de Incentivos a la Conservacion y Uso Sostenible del Patrimonio Natural - Socio Bosque

صدر في 2013-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, subsidy/incentive, governance

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  1. ·. Acuerdo N° 131 LA MINISTRA DE AMBIENTE Considerando: Ministerio del Ambiente Que, las numerales 5 y 7 del articulo 3 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuci6n equitativa de las recurses y la riqueza, para acceder al buen vivir y proteger el patrimonio natural y cultural del pais Que, el articulo 14 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaci6n a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay: Se declara de interes publico la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de las ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genetico del pais, la prevenci6n del daiio ambiental y la recuperaci6n de las espacios naturales degradados; Que, el inciso primero y tercero del articulo 71 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, reconoce a la naturaleza, donde se reproduce la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci6n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado incentivara a las personas naturales y juridicas, y a las colectivos, para que protejan la naturaleza, y promovera el respeto a todos las elementos que forman un ecosistema; Que, el articulo 72 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a la restauraci6n; Que, el inciso primero del articulo 74 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendran derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir; Que, numeral 6 del articulo 83 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y las ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constituci6n y la ley, respetar las derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar las recurses naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el numeral 4 del articulo 276 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, seiiala coma uno de las objetivos del regimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a las beneficios de las recurses del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el numeral 3 del articulo 285 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece coma objetivo especifico de la politica fiscal la generaci6n de incentives para la inversion en las diferentes sectores de la econom ia y para la producci6n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; Que, en el articulo 321 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, seiiala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas publica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que debera cumplir su funci6n social y ambiental; Calle Madrid y Andaluda, tras la Universidad PolitE!cnica Salesiana. Telefono: 3987600 Quito · Ecuador www.ambiente.gob.ec Que, el numeral 1 del articulo 395 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, seiiala coma principio ambiental que el Estado garantizara un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraci6n natural de las ecosistemas; y, asegure la satisfacci6n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el numeral 2 del articulo 397 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevenci6n y control de la contaminaci6n ambiental, de recuperaci6n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de las recursos naturales; Que, inciso segundo el articulo 400 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, declara de interes publico la conservaci6n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agricola y el patrimonio genetico del pais; Que, el articulo 404 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador unico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones ffsicas, biol6gicas y geol6gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientifico, cultural o paisajistico exige su pratecci6n, conservaci6n, recuperaci6n y promoci6n; Que, el articulo 406 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que el Estado regulara la conservaci6n, manejo y uso sustentable, recuperaci6n, y limitaciones de dominio de las ecosistemas fragiles y amenazados; entre otras, las paramos, humedales, bosques nublados, bosques trapicales secos y humedos y manglares, ecosistemas marinas y marinos-costeros; Que, el articulo 414 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, seiiala que el Estado adoptara medidas adecuadas y transversales para la mitigaci6n del cambio climatico, mediante la limitaci6n de las emisiones de gases de efecto invernadera y de la deforestaci6n, tomara medidas para la conservaci6n de las bosques y la vegetaci6n, y prategera a la poblaci6n en riesgo; Que, el Ecuador ha ratificado el Convenio sabre la Diversidad Biol6gica publicado en el Registro Oficial 647 de fecha 6 de marzo del 1995 y la Convenci6n Marco de las Naciones Unidas sabre el Cambia Climatico, ratificado mediante Decreto 2148 publicado en el Registra Oficial 540, del 4 de octubre de 1994, en cuyo marco se estan desarrollando acciones tendentes a conservar, promover el uso sustentable y restaurar la biodiversidad, asi coma reducir las emisiones de gases de efecto invernadera a !raves de la disminuci6n de las tasas nacionales de deforestaci6n; Que, el literal b) del articulo 5 de la Codificaci6n de la Ley Foresta) y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre seiiala coma funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar par la conservaci6n de las recursos forestales y naturales existentes; Que, el articulo 16 de la Codificaci6n de la Ley Foresta) y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, determina en tierras de prapiedad privada el Ministerio del Ambiente podra realizar forestaci6n o reforestaci6n par cuenta del prapietario, en las terminos y condiciones que contractualmente se establezcan; Que, el articulo 2 del Libra Ill del Texto Unificado de Legislaci6n Ambiental del Ministerio del Ambiente, establece que se prepare un sistema de incentivos, para el manejo sustentable y reforestaci6n de las areas forestales productivas publicas y privadas, dando prioridad al fomento de la aclividad forestal que pramueva la preservaci6n de un media ambiente sano y del desarrallo social y econ6mico a !raves de proyectos ejecutados par organismos no gubernamentales, empresas privadas, organizaciones campesinas, personas naturales, entidades publicas, financiados con fondos nacionales o extranjeras; Que, el inciso primera del articulo 46 del Libra Ill del Texto Unificado de Legislaci6n Ambiental del Ministerio del Ambiente, dispone que las proyectos de forestaci6n y reforestaci6n que se ejecuten en el pais se sujetaran a las normas tecnicas que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este; r Ministerio del Ambiente Que, el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013 - 2017 establece como Polftica "7.3 Consolidar la gesti6n sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de gobernanza forestal"; Que, mediante Acuerdo Ministerial No.169 de 14 de noviembre de 2008 publicado en Registro Oficial No. 482 de fecha 5 de diciembre del 2008, se establece el Proyecto "Socio Bosque" del Gobierno de la Republica del Ecuador, cuyos objetivos son: lograr la conservaci6n de las areas de bosques nativos, paramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestaci6n; contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas areas; y, lograr la recuperaci6n de la cobertura natural del Pais; Que, mediante Oficio No- SENPLADES-SIP-dap-2008-21 de fecha 2 de Julio de 2008 la Secretaria Nacional de Planificaci6n y Desarrollo -SENPLADES-, declar6 al Proyecto Socio Bosque como proyecto prioritario del Gobierno Nacional; dicha prioridad fue ratificada mediante Oficio No­ SENPLADES-SIP-dap-2011-556, de fecha 3 de octubre de 2011; Que, mediante Resoluci6n 007-CNC-2012 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 727 de 19 de junio de 2012, el Consejo Nacional de Competencias, regul6 el ejercicio concurrente de actividades para la forestaci6n y reforestaci6n de las tierras de aptitud forestal, tanto publica como privadas. Que, para incentivar la recuperaci6n de las areas degradadas, y que cumplan la funci6n ambiental de la tierra, en zonas y poblaciones con altos indices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones ecosistemicas de la tierra, y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; Que, mediante Acuerdo Ministerial 114 de 7 de noviembre de 2013 se expidi6 la Politica Nacional de Gobernanza del Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen Vivir 2013-1017, cuyo objetivo es orientar las acciones y estrategias que permitan una gesti6n institucional del Patrimonio Natural que posibiliten su adecuada inserci6n en la dinamica econ6mica del pais, respondiendo asi a los tres ejes fundamentales que organizan los objetivos de desarrollo seiialados en el Plan Nacional para el Buen Vivir, siendo uno de sus ejes estrategicos el contar con una bateria de incentivos para la conservaci6n y uso sostenible del patrimonio natural. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador y el primer parrafo del articulo 17 del Estatuto del Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva; ACUERDA: Establecer el Programa Nacional de lncentivos a la Conservaci6n y Uso Sostenible del Patrimonio Natural "Socio Bosque". Art 1.- lnstaurese el Programa Nacional de lncentivos a la Conservaci6n y Uso Sostenible del Patrimonio Natural "Socio Bosque" en el marco de la Gobernanza del Patrimonio Natural para la Sociedad del Buen Vivir 2013-2017, que tendra como objetivo principal integrar las iniciativas de incentivos en un solo programa nacional procurando una intervenci6n integral en el territorio y promoviendo una mejora en las condiciones de vida de los habitantes en apego al Buen Vivir. Art. 2.- Son objetivos estrategicos del Programa Nacional de lncentivos a la Conservaci6n y Uso Sostenible del Patrimonio Natural Socio Bosque los siguientes: 1. lncentivar actividades de forestaci6n, reforestaci6n y revegetaci6n con especies nativas en zonas afectadas por procesos de deforestaci6n, degradaci6n, fragmentaci6n, erosion, desertificaci6n, incendios forestales y otras afectaciones humanas; 2. lncentivar la conservaci6n y protecci6n de la cobertura vegetal nativa y de ecosistemas forestales, arbustivos e hibridos, primarios y/o fragiles; 3. lncentivar la producci6n y comercio sostenible de la biodiversidad y de los productos forestales no maderables. 4. lncentivar el manejo forestal enfocado a los cuatro eslabones principales de la cadena de valor de la madera (obtenci6n, producci6n, procesamiento y comercializaci6n). 5. Facilitar la adjudicaci6n de tierras del Patrimonio Foresta! del Estado y bosques y vegetaci6n protectores para garantizar su conservaci6n y/o uso sostenible. 6. Facilitar y promover el reconocimiento y valoraci6n de los servicios ambientales. 7. Promover la aplicaci6n y articulaci6n de incentivos tributarios vigentes en la ley. Art. 3.- El Programa Nacional de lncentivos a la Conservaci6n y Uso Sostenible del Patrimonio Natural Socio Bosque tendra a su cargo la ejecuci6n de los siguientes componentes: Incentives a Ia Conservad611 y Uso Sostenible det Patrimonio Natural ' ' Capitulo Capitulo Capftulo Capitulo Sostenibilidad Manejo Conservaci6n Restauraci6n Foresta! Biocomercio Financiera 1. lncentivos a la conservaci6n de bosques y ecosistemas forestales, arbustivos e hibridos, primarios y/o fragiles coma paramos y manglares, asi coma otras formaciones vegetales nativas del Ecuador de conformidad con Acuerdo Ministerial 169 de 14 de noviembre de 2008 Publicado en el Registro Oficial 482 de 05 de diciembre de 2008. 2. lncentivos a la restauraci6n activa (reforestaci6n con fines de protecci6n) y pasiva de ecosistemas degradados. 3. lncentivos al manejo forestal sostenible con el fin de reducir los costos de transacci6n y de producci6n asociados, facilitar el vinculo del productor con el mercado y enfocado a los cuatro eslabones principales de la cadena de valor de la madera (obtenci6n, producci6n, procesamiento y comercializaci6n). 4. lncentivos a la producci6n y comercio sostenible de la biodiversidad y de los productos forestales no maderables; 5. Sostenibilidad financiera del Programa mediante el reconocimiento servicios ambientales, incentivos tributarios, compensaciones y cooperaci6n internacional o nacional relacionadas. y valoraci6n de los otras acciones de Ministerio del Ambiente Art. 4.- Con la finalidad de lograr los objetivos sefialados en este Acuerdo Ministerial, el Programa Nacional de lncentivos a la Conservaci6n y Uso Sostenible del Patrimonio Natural Socio Bosque implementara los siguientes mecanismos: 1. Transferencia directa de incentivos monetarios condicionados al cumplimiento de requisitos y lineamientos, conforme a lo establecido en los Manuales Operativos del Proyecto Socio Bosque expedidos via Acuerdos Ministeriales que regulan el funcionamiento del capftulo conservaci6n y restauraci6n de Socio Bosque. 2. Aquellos establecidos en la Resoluci6n 007-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 727 de 19 de junio de 2012, en lo referente a la reforestaci6n con fines de protecci6n y conservaci6n. 3. Financiamiento de actividades que promuevan el manejo forestal sostenible de pequefios propietarios, pueblos, nacionalidades y comunas, enfocado a los cuatro eslabones principales de la cadena de valor de la madera: obtenci6n, producci6n, procesamiento y comercializaci6n. 4. Financiamiento de actividades que faciliten a proponentes el cumplimiento de requisitos previos a la adjudicaci6n de tierras del Patrimonio Foresta! del Estado, en el marco de las competencias y prioridades del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Marco lnstitucional: El Subsecretario de Patrimonio Natural supervisara la implementaci6n del Programa Nacional de lncentivos a la Conservaci6n y Uso Sostenible del Patrimonio Natural Socio Bosque el cual se ejecutara a !raves de un equipo interdisciplinario liderado por una gerencia que sera la responsable de la implementaci6n y organizaci6n del Programa. La Gerencia del Programa Nacional de lncentivos a la Conservaci6n y Uso Sostenible del Patrimonio Natural Socio Bosque tendra las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Actuar en calidad de delegado del Ministerio del Ambiente en la ejecuci6n de las competencias para la forestaci6n y la reforestaci6n, con fines de protecci6n, conservaci6n y sus beneficios alternos, contenidos en la Resoluci6n 007-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, Publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 727 de 19 de junio de 2012; 2. Suscribir convenios, acuerdos, actos o contratos administrativos, asf como emitir regulaciones para la ejecuci6n del Programa en todos sus componentes, actuando en calidad de delegado de la Ministra de Ambiente; 3. Liderar y facilitar la ejecuci6n del Programa Nacional de lncentivos a la Conservaci6n y Uso Sostenible del Patrimonio Natural Socio Bosque; 4. Planificar, disefiar, evaluar, priorizar, y ejecutar los planes, programas, proyectos en el marco de los objetivos del Programa, en coordinaci6n con las autoridades del Ministerio; 5. Coordinar, implementar y liderar las acciones polfticas, sociales, comunitarias, comunicacionales y de proyectos necesarias para el cumplimiento de su gesti6n en territorio; 6. Elaborar un plan operativo peri6dico para asegurar la articulaci6n de las actividades de trabajo y presupuesto; 7. Coordinar los aspectos administrativos y financieros del Programa; 8. Coordinar la contrataci6n del personal; 9. Coordinar los aspectos logisticos (salidas de campo) previstos en el Programa; 10. Desarrollar e implementar un plan de seguimiento y evaluaci6n del Programa; 11. Supervisar todas las actividades financieras-administrativas relacionadas con las transferencias y uso de recursos; 12. Monitorear el gasto y los desembolsos del proyecto para asegurar que los procesos de trabajo esten de acuerdo con el presupuesto aprobado, garantizado que se cumpla en tiempo y forma con los compromisos adquiridos; 13. lnformar. a la Subsecretaria de Patrimonio Natural trimestralmente sabre los avances relacionados al Programa o cuando asi se lo requiera la autoridad; y, 14. Las demas actividades, que de conformidad con el ordenamiento juridico aplicable, sean de competencia de los componentes del Programa. Art. 6.- El Ministerio del Ambiente expedira, a !raves de acuerdos y resoluciones, los montos, categorias, requisitos y mas condiciones para el funcionamiento de cada componente del Programa, asi coma suscribira los convenios necesarios para la ejecuci6n de cada uno de sus componentes. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- El Programa Nacional de lncentivos Socio Bosque y su gerencia asumira todas las delegaciones y responsabilidades que a la presente fecha hayan sido encargadas al Proyecto Socio Bosque y su gerencia. DISPOSICION TRANSITORIA. PRIMERA.- En el plaza de noventa dias contados a partir de la vigencia de este Acuerdo Ministerial, el Ministerio del Ambiente expedira el Manual Operativo para los capitulos: Restauraci6n Activa (o Reforestaci6n con fines de conservaci6n), lncentivo al Manejo Foresta! y Socio Manglar. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial y de su ejecuci6n encarguese al Subsecretario de Patrimonio Natural y al Gerente del Programa Nacional de lncentivos Socio Bosque. COMUN[QUESE Y PUBLfQUESE. Dado en Quito a, J 9 OlC. 2013 PSS PSS GJ Lizette Navas CGJ Giselle Narvaez CGJ Ralll Guafia sesora Jurfdica Ale ria Corral 6

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