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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 130 - Modifica el Acuerdo Nº 169, que crea el Proyecto Socio Bosque

صدر في 2011-07-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, governance

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  1. Acuerdo Nº 130 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que, el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación; Que, el literal b) del artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes; Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos; Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES- mediante oficio No. SENPLADES-SIPDAP- 2008-21 de fecha 2 de julio del 2008, declaró al Proyecto de Socio Bosque como proyecto prioritario; Que, los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas; Que, para desincentivar la deforestación de supervivencia en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 169 de 14 de noviembre del 2008 se establece el Proyecto “Socio Bosque” del Gobierno de la República del Ecuador, cuyos objetivos son: Lograr la conservación de las áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestación; y, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 115 suscrito con fecha 12 de noviembre del 2009, publicado en el Registro Oficial 86 de 11 de diciembre del 2009, el Ministerio del Ambiente reforma el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 177 de 27 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero del 2009; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 y Acuerdo Ministerial 042 de 26 de marzo del 2010 se realizan reformas al establecimiento del Proyecto “Socio Bosque” del Gobierno de la República del Ecuador, mediante los cuales se incluyen a las corporaciones, cooperativas y propiedades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, mediante informe técnico No. MAE-PSB-AM-002 de 29 de junio del 2011, se determinaron nuevos valores a ser incorporados en las categorías de incentivos económicos para la conservación de bosques nativos y páramos, para comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-1225, de 6 de julio del 2011, la Dirección Nacional de Biodiversidad, aprobó las modificaciones para la participación de predios dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador - PANE; Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2011-0222, de 13 de julio del 2011, la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, aprobó las modificaciones al Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Incluir la siguiente reforma en el Acuerdo Ministerial 169 de 14 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 482 de 5 de diciembre del 2008 de creación del Proyecto “Socio Bosque” del Gobierno de la República del Ecuador, posterior al literal c) del artículo 1 lo siguiente: d) Lograr la recuperación de la cobertura natural mediante la rehabilitación ecológica y de la cobertura boscosa con la plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales. Art. 2.- Inclúyase la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial No. 007, suscrito el 28 de enero del 2011; mediante el cual se expidió las responsabilidades del Gerente del Proyecto Socio Bosque. Agréguese en el numeral 1.1 después del literal l) del artículo 2, lo siguiente: m) Dar por terminado los convenios de ejecución de conformidad con el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque. Art. 3.- Inclúyase las siguientes reformas al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 115 suscrito el 12 de noviembre del 2009 y publicado en el Registro Oficial 86 de 11 de diciembre del 2009, mediante el cual se expidió el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque: Inclúyase en el numeral 2, el siguiente: 2.2.4 Recuperación mediante rehabilitación ecológica La rehabilitación ecológica busca el restablecimiento de algunos elementos estructurales o funcionales de un ecosistema, sin que necesariamente, se intente completar una restauración ecológica, que implica retornar, en lo posible, a las condiciones anteriores al disturbio. 2.2.5 Recuperación mediante plantación de árboles en sistemas agroforestales Los sistemas agroforestales son formas de uso y manejo de los recursos naturales en los cuales las especies arbustivas (árboles, arbustos, palmas) son utilizadas en asociación deliberada con cultivos agrícolas o con animales en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal. En todos los casos, el Proyecto Socio Bosque determinará si la formación vegetal en evaluación cumple las condiciones descritas. Sustitúyase el numeral 4.1, por el siguiente: 4.1 Estructura y valor del incentivo El incentivo Socio Bosque deberá ser costo-efectivo, estará estructurado de forma que maximice el número de hectáreas que ingresen al proyecto y propenda a la minimización de costos de transacción y a la equidad, para este propósito el incentivo se diferencia de conformidad con las siguientes categorías: Estructura 1.- Personas Naturales, (Cobertura Boscosa, Páramo y Otra Vegetación Nativa.) Para las personas naturales cuyas propiedades registren en el título de propiedad una cabida igual o menor a 20 hectáreas, recibirán un valor de hasta US $ 60/ha/año (categoría única). Categoría Límites hectáreas – título de propiedad Valor /Ha (USD) Única 1 Ha 20 Ha $ 60 En esta estructura no se incluyen las personas jurídicas, estas estarán sujetas a las disposiciones previstas en este manual operativo. Estructura 2.- Personas Naturales, (Cobertura Boscosa, Páramo y Otra Vegetación Nativa.) Para las personas naturales cuyas propiedades registren en el título de propiedad cabidas superiores a 20 hectáreas. Categoría Límites hectáreas Valor /ha 1 1 50 $ 30,00 2 51 100 $ 20,00 3 101 500 $ 10,00 3 501 5.000 $ 5,00 5 5.001 10.000 $ 2,00 6 10.001 En adelante $ 0,50 Los propietarios de áreas que califican al proyecto ubicados dentro de la Estructura 2, con una superficie igual o menor a 50 hectáreas recibirán el valor máximo de US $ 30/ha/año (categoría 1). Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de hasta 100 hectáreas, reciben como incentivo el valor máximo de US $ 30/ha/año para las primeras 50 hectáreas, y de US $ 20/ha/año las siguientes 50 hectáreas (categoría 2). Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de entre 101 y 500 hectáreas, recibirán US $ 30/ha/año para las primeras 50 hectáreas; US $ 20/ha/año para las siguientes 50 hectáreas; y, US $ 10/ha/año para todas las hectáreas adicionales entre 101 y 500 hectáreas. El mismo mecanismo se aplicará para las siguientes categorías. En esta estructura no se incluyen las personas jurídicas. Estructura 3.- Personas Jurídicas - Capítulo Páramo. Aplica para comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y demás personas jurídicas establecidas en este manual operativo, independiente del número de hectáreas que consten en sus títulos de propiedad. Categoría Límites hectáreas Valor/USD/ha 1 1 50 $ 60,00 2 51 100 $ 40,00 3 101 900 $ 20,00 3 901 3.000 $ 10,00 5 3.001 10.000 $ 4,00 6 10.001 En adelante $ 1,00 Los propietarios de áreas con páramo que califican al proyecto ubicadas dentro de la Estructura 3, con una superficie igual o menor a 50 hectáreas recibirán el valor máximo de US $ 60/ha/año (categoría 1). Los propietarios de áreas dentro de esta estructura que califican al proyecto con una superficie de hasta 100 hectáreas, reciben como incentivo el valor máximo de US $ 60/ha/año para las primeras 50 hectáreas, y de US $ 40/ha/año las siguientes 50 hectáreas (categoría 2). Los propietarios de áreas dentro de esta estructura que califican al proyecto con una superficie de entre 101 y 900 hectáreas, recibirán US $ 60/ha/año para las primeras 50 hectáreas; US $ 40/ha/año para las siguientes 50 hectáreas; y, US $ 20/ha/año para todas las hectáreas adicionales entre 101 y 900 hectáreas. El mismo mecanismo se aplicará para las siguientes categorías. Estructura 4.- Personas Jurídicas, (Cobertura Boscosa y Otras Vegetaciones Nativas, excepto Páramo.) Aplica para comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y demás personas jurídicas establecidas en este manual operativo, independientemente del número de hectáreas que consten en sus títulos de propiedad. Categoría Límites hectáreas Valor/USD/ha 1 1 100 $ 35,00 2 101 500 $ 22,00 3 501 1800 $ 13,00 3 1801 5,000 $ 6,00 5 5,001 10,000 $ 3,00 6 10,001 En adelante $ 0,70 Los propietarios de áreas que califican al proyecto ubicadas dentro de la Estructura 4, con una superficie igual o menor a 100 hectáreas recibirán el valor máximo de US $ 35/ha/año (categoría 1). Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de hasta 500 hectáreas, reciben como incentivo el valor máximo de US $ 35/ha/año para las primeras 100 hectáreas, y de US $ 22/ha/año las siguientes 400 hectáreas (categoría 2). Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de entre 501 y 1800 hectáreas, recibirán US $ 35/ha/año para las primeras 100 hectáreas; US $ 22/ha/año para las siguientes 400 hectáreas; y, US $ 13/ha/año para todas las hectáreas adicionales entre 1801 y 5000 hectáreas. El mismo mecanismo se aplicará para las siguientes categorías. Incluir a continuación del numeral 4.1, el siguiente: 4.1.1 Asociación de ecosistemas. En los casos de “asociación de ecosistemas” en los que se verifique dentro de la misma propiedad colectiva, existencia del ecosistema páramo y existencia de cobertura boscosa, estas para efectos del cálculo del incentivo se realizará de la siguiente manera: Del total de hectáreas calificadas, se calculará en primer lugar el número de hectáreas que resultare como páramos de conformidad con la tabla para “Personas Jurídicas Capítulo Páramo ( Estructura 3); el número de hectáreas que resultare como sobrante luego de haber realizado el primer cálculo, correspondiente a páramos, se calculará este sobrante correspondiente a cobertura boscosa utilizando la tabla para personas jurídicas, Cobertura Boscosa y Otras Vegetaciones Nativas (Estructura 4), de este manual operativo. Los valores de la estructura del incentivo podrán ser revisados por el Ministerio del Ambiente. En el numeral 4.2.1 que se refiere a la temporalidad, sustitúyase la frase: “dos partes iguales” por “dos cuotas iguales”. Inclúyase en el numeral 5, un último inciso, con el siguiente texto: Extranjeros: En el caso de extranjeros se requerirá información sobre su estatus migratorio. En el numeral 5.2 requisitos para la firma del Convenio de Personas Naturales; y, requisitos para la firma del Convenio de Pueblos, Nacionalidades, Comunidades, Asentamientos Ancestrales Corporaciones o Cooperativas, cuyas áreas se encuentren dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: incluir el siguiente requisito: Informe favorable para el ingreso al proyecto emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, sustentado en informe técnico emitido, por el Administrador del área protegida y/o Director Provincial del MAE; Sustitúyase el numeral 6 referente a “Convocatoria” por el siguiente: Numeral 6 Difusión y Convocatoria. La convocatoria se realizará por lo menos una vez al año, a través de los distintos medios de comunicación, visitas de campo, participación en eventos locales y nacionales, así como con otros mecanismos conforme la estrategia de comunicación del proyecto. Para las áreas ubicadas dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, la convocatoria se realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad. Sustitúyase el numeral 7.3, por el siguiente: 7.3 Proceso de Calificación Este proceso estará a cargo de cada responsable de Área de SB e incluye lo siguiente: 7.3.1 Verificación en campo: Incluye una visita de campo al área pre-seleccionada. Esta tarea será llevada a cabo por el personal técnico del proyecto y consiste en dos actividades principales: 7.3.1.1 Verificación de la cobertura vegetal: Incluye la constatación mediante observación directa, de que el área de conservación esté cubierta por bosque nativo, páramo u otras formaciones vegetales nativas. 7.3.1.2 Verificación de los límites del área: Se desarrollará mediante la captura de puntos GPS, para el levantamiento planimétrico del área preseleccionada o para la captura de puntos de control, en caso de que el interesado presente un levantamiento planimétrico elaborado por terceros. Para cada una de las áreas visitadas el personal técnico elaborará un informe de verificación conforme a los formatos que para el efecto el proyecto establezca. Una vez finalizado este proceso, el responsable de área remitirá a la planta central del proyecto cada expediente (inscripción) acompañado del informe de verificación correspondiente. Sustitúyase el numeral 7.4, por el siguiente. 7.4 Selección La planta central del proyecto realizará una revisión de cada expediente, verificando que se haya cumplido debidamente con todo el proceso, se verificará la prioridad de las áreas conforme al modelo de priorización establecido en el numeral 3 de este manual operativo, así como de cualquier justificativo adicional que se indicará en los respectivos informes. Dependiendo de la disponibilidad financiera, se seleccionarán los predios en base a los siguientes criterios: Ubicación del predio de acuerdo al modelo de priorización. Los predios ubicados en prioridad 1, que resultaren de correr el modelo de priorización geográfica, tendrán prelación sobre los predios ubicados en las prioridades 2 y 3. En caso de existir postulaciones que igualen en puntaje después de pasar por el modelo de priorización, se dará preferencia a los predios comunitarios. Registro Social. Para dirimir entre predios de propietarios individuales (propiedades de personas naturales) que hayan obtenido puntajes iguales, tendrán prioridad aquellos propietarios que se encuentren dentro de la base de beneficiarios del Registro Social (ex-SELBEN) del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. Para dirimir en otros casos de igualdad de puntos, tendrán prioridad los propietarios individuales (propiedades de personas naturales) que durante el último año fiscal no hayan excedido la base del impuesto a la renta. De existir disponibilidad financiera para todos los postulantes que califiquen al proyecto, que no cumplan con los criterios señalados anteriormente, estos podrán participar, siempre que los fondos recibidos por concepto de incentivos sean destinados a iniciativas de conservación del área a registrarse en el proyecto, para ello los postulantes deberán realizar su plan de inversión en este sentido. Sustitúyase el numeral 7.5 por el siguiente: 7.5 Áreas dentro del PANE Para la calificación de las áreas dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador (PANE), será necesario considerar los siguientes pasos: 7.5.1 Recepción de carpetas de inscripción, los interesados una vez cumplan con los requisitos de inscripción, podrán entregar sus postulaciones y llenar los formularios de inscripción en cualquier Oficina del Ministerio del Ambiente a nivel nacional, o durante la visita de unidades móviles del proyecto, o en su defecto ante los funcionarios y técnicos del Proyecto Socio Bosque. 7.5.2 Disponibilidad Presupuestaria, una vez recibidas las postulaciones, el Gerente del Proyecto Socio Bosque analizará la disponibilidad financiera para incorporar estas áreas en el proyecto. Tendrán prelación en el ingreso a Socio Bosque las áreas calificadas que se encuentren fuera del Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador. De existir disponibilidad presupuestaria total o parcial, el Gerente del Proyecto Socio Bosque solicitará a la Dirección Nacional de Biodiversidad la emisión de los correspondientes informes favorables. 7.5.3 Selección y Definición de la Extensión del Área Bajo Conservación La Dirección Nacional de Biodiversidad para emitir su informe realizará el análisis técnico pertinente, tomando como insumos, entre otros, el informe técnico emitido, por el Administrador del área protegida y/o la Dirección Provincial. El informe de la Dirección Nacional de Biodiversidad deberá contener al menos lo siguiente: 7.5.3.1 Verificación de la cobertura vegetal: Incluye la constatación mediante observación directa o sensores remotos, de que el área de conservación esté cubierta por bosque nativo, páramo u otras formaciones vegetales nativas. 7.5.3.2 Verificación de los límites del área: Se desarrollará mediante la captura de puntos GPS, para el levantamiento planimétrico del área preseleccionada o para la captura de puntos de control. 7.5.3.3 Definición de la extensión del área bajo conservación: La Dirección Nacional de Biodiversidad en su informe señalará la extensión del área bajo conservación que deberá considerarse para el ingreso de Socio Bosque. Para lo cual considerará la extensión total, situación y realidad del área protegida en cuestión. Para esta tarea deberá considerar la disponibilidad presupuestaria de Socio Bosque. En el numeral 8.1, sustitúyase el literal o), por el siguiente: o) Entregar cada dos años una declaración juramentada en la que se exprese que no ha realizado alteraciones al área bajo conservación y que se ha realizado un gasto lícito de los recursos entregados por el Ministerio del Ambiente. Inclúyase a continuación del literal o), el siguiente: p) Entregar cada dos años un certificado de gravámenes actualizado correspondiente a la propiedad que contiene el área bajo conservación. En el numeral 8.2, sustitúyase el literal o), por el siguiente: o) Entregar cada dos años una declaración juramentada en la que se exprese que no ha realizado alteraciones al área bajo conservación y que se ha realizado un gasto lícito de los recursos entregados por el Ministerio del Ambiente. Inclúyase a continuación del literal o), el siguiente: p) Entregar cada dos años un certificado de gravámenes actualizado correspondiente a la propiedad que contiene el área bajo conservación. Sustitúyase el numeral 9.2, por el siguiente: 9.2 Control y seguimiento. Los participantes deberán presentar cada dos años a partir de la suscripción del convenio la siguiente documentación: Una declaración juramentada conforme el formato provisto por el Proyecto Socio Bosque que exprese que no ha realizado alteraciones al área bajo conservación desde la fecha de su ingreso y que se ha realizado un buen uso de los recursos entregados por el Ministerio del Ambiente. Presentar cada dos años un certificado de gravámenes actualizado de la propiedad donde se encuentre el área bajo conservación. Dichos documentos constituirán requisitos indispensables para las siguientes transferencias del incentivo. Adicionalmente, la Gerencia del proyecto podrá solicitar, declaraciones juramentadas, y/o demás documentos que se estimen necesarios cuando así lo considere. El Ministerio del Ambiente se reserva el derecho de realizar inspecciones in situ en cualquier momento para verificar el estado de conservación del área sujeta al incentivo y los datos consignados en la declaración entregada por los participantes, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo ministerial y de los convenios suscritos. Complementariamente, el Ministerio del Ambiente a través del Proyecto Socio Bosque realizará estas verificaciones a través de sensores remotos (imagen satelital, fotografía aérea) y otras técnicas disponibles. El Ministerio del Ambiente, a través del Proyecto Socio Bosque llevará una base de datos de las áreas bajo conservación que determine su estado de conservación y registrará los resultados del monitoreo. El control y seguimiento aplica también al cumplimiento de los planes de inversión. Las organizaciones y participantes individuales para las que aplica este requerimiento, deberán reportar semestralmente en el caso de los primeros y anualmente en el caso del segundo grupo los avances en su cumplimiento, conforme a los formatos que, para el efecto, el Ministerio del Ambiente establezca, a través del Proyecto Socio Bosque. El Programa Socio Bosque analizará y evaluará los planes de inversión e informes de rendición de cuentas de los participantes a través de un instructivo que recoge criterios técnicos de manejo administrativo-financiero; adicionalmente el proyecto podrá solicitar cambios en la asignación a las áreas de inversión pudiendo establecer un porcentaje límite a los gastos administrativos organizacionales y requerimientos adicionales para el caso de los convenios colectivos, de acuerdo a las normas técnicas que dicte el Gerente del proyecto. La entrega de los informes de rendición de cuentas con los respectivos respaldos que los sustenten será el habilitante para la transferencia de la próxima cuota. En el caso de los participantes individuales que existiendo disponibilidad financiera no cumplan con los criterios de prelación establecidos en la sección 7.4 de este manual operativo, se podrá solicitar que el 100% del incentivo recibido se destine a actividades de conservación o restauración a definirse en conjunto con Socio Bosque. Sustitúyase el numeral 9.3, por el siguiente: 9.3 Pérdida de la transferencia del incentivo. La transferencia del incentivo tanto para cobertura boscosa, otras formaciones vegetales nativas, páramos, y PANE podrá perderse por incumplimiento de las obligaciones previstas en el manual operativo y los convenios suscritos. Se perderá la transferencia de una cuota del incentivo por incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales f), g), h), i), j), k), n), o) y p) de la sección 8.1; e), f), g), h), i), j), n) o), p) de la sección 8.2, y; en los literales g), h), i), j), n) y m) de la sección 8.3 del presente manual operativo del Proyecto Socio Bosque; además por incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio para pérdida del incentivo. Se perderá la transferencia de una cuota del incentivo, cuando el beneficiario del proyecto debiendo registrar el convenio en el Registro de la Propiedad correspondiente, no lo hiciere hasta 120 días contados a partir de la suscripción del mismo. En el numeral 9.4, en el literal a) sustitúyase la palabra “suspensión” por “pérdida” Inclúyase en el numeral 9.4, en el literal e): Por muerte del ejecutor en casos de personas naturales; o por extinción de la persona jurídica, la misma que deberá ser probada y justificada ante el Ministerio. A continuación del literal 9.4, inclúyase el siguiente: Numeral 9.5 Registro del Convenio Una vez suscritos los convenios, una copia original del mismo será remitido al ejecutor. Todos los convenios suscritos para la ejecución del Proyecto Socio Bosque deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad que corresponda. La omisión de la inscripción en el Registro de la Propiedad del convenio, será sancionada como pérdida de la transferencia del incentivo de conformidad con este manual operativo. Inclúyase en el numeral 10, luego del último párrafo el siguiente inciso: Para efectos del convenio, la pérdida de la transferencia de cuotas en más de tres ocasiones consecutivas será considerada como salida anticipada del participante. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- En todo lo que se haga referencia a la transferencia de incentivos por concepto de conservación en el marco del Proyecto Socio Bosque, estas serán consideradas como “cuota o cuotas”. Segunda.- En todo lo que se haga referencia a “Asociaciones” cámbiese por “Corporaciones”. Tercera.- Los convenios para la ejecución del Proyecto Socio Bosque una vez suscritos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, marginación que deberá contener el objeto manifiesto del convenio. Cuarta.- En todos los casos para efecto de las trasferencias, la nueva estructura de incentivos especificado en el numeral cuatro de este manual operativo, se ajustará automáticamente y para lo venidero, no tendrán carácter de retroactivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La pérdida de la transferencia del incentivo detallado en el literal 9.4 del manual operativo de Socio Bosque, será aplicable a partir de octubre del 2011 para todos los convenios actualmente vigentes. Segunda.- El presente acuerdo ministerial se aplica para todos los convenios suscritos para la ejecución del Proyecto Socio Bosque, entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Gerente del Proyecto Socio Bosque. Tercera.- Para los convenios de ejecución suscritos antes de la emisión de este manual operativo, se ajustarán a las estipulaciones previstas en este instrumento, para ello se analizará la necesidad de realizar las adendas respectivas a dichos convenios durante el período anual del 2012. Cuarta.- En el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de este acuerdo ministerial, el Ministerio del Ambiente expedirá el manual operativo para los incentivos a los sistemas agroforestales y para las áreas en recuperación natural definidas en este acuerdo, de su ejecución encárguese la Subsecretaria de Patrimonio Natural y la Gerencia del Proyecto Socio Bosque. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 28 de julio del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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