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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 13.023 - Normas para la concesión de permisos de pesca por radio

صدر في 1976-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, foreign fishing, navigation, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. 263 PEruvUSO PORRADIO.- NORMASPARA LAAPLICACIO~DEL ARTICliLO 26 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA'y DESARROLLO PESQUERO Acuerdo '13023, de 12 de Enero de 1976 R.O. No.9 de 22 de Enero de 1976 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS. Considerando: Que es necesario expedir normas adrninistrativas que faciliten la aplicacion del Art. 26 del RegJamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Que se ha coordinado el procedimiento con la Cornandancia Genera! de Marina; v, En uso de las atribuciones legales que Ie competen , Acuerda: Dictar las siguientes regulaciones para el cumplimiento del Art. 26 del Re glamento a 13 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art, 10,- Los buques de bandera extranjera cornprendidos en las condi ciones del Art. 26 del RegJamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero que de searen realizar faenas de pesca en aguas territoriales ecuatorianas, solicitaran a la Direccion General de Pesca, por intermedio de la Estacion de Radio Naval. en las frecuencias, que ella senale, el correspondiente permiso de pesca. -indicando su posicion geograflca. Art. 20.- La Estacion de Radio Naval. al recibir la solicitud , la reportara a la Direcci6n General de Pesca, a fin de que ella considere la concesion del permiso solicitado. Art. 30.- La Direcci6n General de Pesca, previamente a conceder dicho perrniso, se pondra en contacto con el Consulado del pals del barco solicitante. a fin de que dicho Consulado instrumente el pago de los derechos correspondientes ·264 o garantice suficientemente el mismo, cumplido 10 cual, otorgara el permiso y cornu nicara el particular al solicitante por media de la rnisrna Estacion Naval. Art. 40.- EI barco solicitante al recibir el aviso de la ccncesion del perrniso , indicara nuevamente su posicion y s610 entonces podra ingresar en aguas territoriales. Comuniquese.- Dado, en Quito, a 12 de enero de 1976. f.) Etiel Rodriguez Tapia, Capitan de Navio de E.M.

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