Acuerdo Nº 13.023 - Normas para la concesión de permisos de pesca por radio
صدر في 1976-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, foreign fishing, navigation, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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263 PEruvUSO PORRADIO.- NORMASPARA LAAPLICACIO~DEL ARTICliLO 26 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA'y DESARROLLO PESQUERO Acuerdo '13023, de 12 de Enero de 1976 R.O. No.9 de 22 de Enero de 1976 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS. Considerando: Que es necesario expedir normas adrninistrativas que faciliten la aplicacion del Art. 26 del RegJamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Que se ha coordinado el procedimiento con la Cornandancia Genera! de Marina; v, En uso de las atribuciones legales que Ie competen , Acuerda: Dictar las siguientes regulaciones para el cumplimiento del Art. 26 del Re glamento a 13 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art, 10,- Los buques de bandera extranjera cornprendidos en las condi ciones del Art. 26 del RegJamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero que de searen realizar faenas de pesca en aguas territoriales ecuatorianas, solicitaran a la Direccion General de Pesca, por intermedio de la Estacion de Radio Naval. en las frecuencias, que ella senale, el correspondiente permiso de pesca. -indicando su posicion geograflca. Art. 20.- La Estacion de Radio Naval. al recibir la solicitud , la reportara a la Direcci6n General de Pesca, a fin de que ella considere la concesion del permiso solicitado. Art. 30.- La Direcci6n General de Pesca, previamente a conceder dicho perrniso, se pondra en contacto con el Consulado del pals del barco solicitante. a fin de que dicho Consulado instrumente el pago de los derechos correspondientes ·264 o garantice suficientemente el mismo, cumplido 10 cual, otorgara el permiso y cornu nicara el particular al solicitante por media de la rnisrna Estacion Naval. Art. 40.- EI barco solicitante al recibir el aviso de la ccncesion del perrniso , indicara nuevamente su posicion y s610 entonces podra ingresar en aguas territoriales. Comuniquese.- Dado, en Quito, a 12 de enero de 1976. f.) Etiel Rodriguez Tapia, Capitan de Navio de E.M.