Acuerdo Nº 127 - Modifica el Acuerdo Nº 609, sobre el procedimiento de acreditación de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)
صدر في 2013-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, registration, inspection, agricultural development, non-governmental entity
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Acuerdo No. 127 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Art. 154 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1.-Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el Art. 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración, entre otros; Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la Constitución, prescriben como objetivos de la política fiscal: 1. El Financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para la inversión en diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; Que, la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…”; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone, en los artículos 4 y 101, que la administración pública debe regirse por los principios de legalidad, eficiencia, buena fe y confianza legítima en el administrado, entre otros; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone, en los Arts. 17 y 55 en concordancia con los artículos 56, 57 y 59, que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP; definiendo al MAGAP como “…la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola, y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general…”; Que, en el citado Estatuto, el MAGAP ha establecido la desconcentración de competencias y atribuciones dentro del territorio nacional; y, Que, con Acuerdo Ministerial No. 609, publicado en el Registro Oficial 854 de 19 de diciembre de 2012, se expidió el Procedimiento de Acreditación de Organizaciones de la Sociedad Civil en el MAGAP; En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado; 17, 55 y 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 609, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 854 DE 19 DE DICIEMBRE DEL 2012, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA. Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 3 por el siguiente: “Procedimiento para la acreditación.- Los documentos presentados en la ventanilla única de servicios del MAGAP en Quito, serán remitidos a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que luego de verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2, se prepare la respectiva Resolución Ministerial de acreditación para la firma del Ministro, la cual será notificada al interesado.
Cuando la solicitud sea presentada en las Direcciones Jurídicas de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales del MAGAP, éstas emitirán la Resolución correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de este instrumento, para la firma de los Directores Provinciales y Coordinadores Zonales. Los Directores Jurídicos Zonales y los Responsables Provinciales del Área Jurídica, serán los encargados de la notificación al peticionario y adicionalmente de su registro. Los Coordinadores Zonales y Directores Provinciales deberán remitir a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, un informe mensual de las acreditaciones otorgadas, debidamente registradas y notificadas. Los Coordinadores Zonales y Directores Provinciales, delegados en virtud del presente acuerdo, serán responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación.” DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, las Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales. El presente acuerdo entra en vigencia, a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de marzo de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 02 de abril de 2013.