Acuerdo Nº 126 - Crea el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional del Ministerio del Ambiente
صدر في 2006-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, capacity building, governance
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Acuerdo No. 127 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, en los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, se prescribe sobre el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil, integración de la estructura de dicho sistema, de la planificación de recursos humanos, de la creación de puestos y de la planificación institucional de recursos humanos; Que, en el artículo 115 del Reglamento de General de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, dispone que en las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público se implemente el Comité de Desarrollo Institucional; y, En uso de la atribución que le confiere los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política del Estado y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Constitución del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- Constitúyase el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional como el ente responsable de instrumentar, controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional, recursos humanos, remuneraciones y capacitación emitidas por la SENRES. Art. 2.- Conformación del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional estará presidido por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional e integrado de la siguiente forma: 1. El Subsecretario de Desarrollo Organizacional o su delegado. 2. El Subsecretario de Capital Natural o su delegado. 3. El Subsecretario de Calidad Ambiental o su delegado. 4. El Subsecretario de Gestión Ambiental Costera o su delegado. 5. El Director Nacional Forestal o su delegado. 6. El Director de Asesoría Jurídica o su delegado. 7. El Director de Biodiversidad y Areas Protegidas o su delegado. 8. El Director de Planificación o su delegado. 9. El Director de Servicios Administrativos o su delegado. 10. El Director de Asuntos Internacionales o su delegado. 11. El Director de Gestión Local o su delegado. 12. El Director de Prevención y Control de la Contaminación o su delegado. 13. El Director Financiero o su delegado. 14. El Líder de Recursos Humanos o su delegado. 15. Los directores de los distritos regionales o sus delegados. Art. 3.- Miembros permanentes.- Son miembros permanentes del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, el Director de Planificación, el Director de Asesoría Jurídica, el Líder de Recursos Humanos y el Subsecretario competente sobre la materia a tratarse en la reunión. Las reuniones de los miembros permanentes, se realizarán con la presencia mínima de tres de sus miembros y sus decisiones la adoptarán por mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional dirimirá la mayoría con su voto. Art. 4.- Asistencia a reuniones del comité.- Los demás subsecretarios y directores técnicos de áreas, asistirán de forma obligatoria a las reuniones del comité, en calidad de apoyo, cuando en el seno del mismo, las políticas, normas y prioridades a tratarse sean de competencia de los procesos que dirigen. Art. 5.- Atribuciones del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones: a) Instrumentar las políticas, normas y prioridades relacionadas al desarrollo institucional; b) Instrumentar las políticas, normas y prioridades relacionadas a los recursos humanos; c) Instrumentar las políticas, normas y prioridades sobre las remuneraciones; d) Instrumentar las políticas, normas y prioridades respecto a la capacitación del recurso humano del Ministerio del Ambiente; e) Controlar y evaluar la aplicación de las políticas sobre el desarrollo institucional; f) Controlar y evaluar la aplicación de las normas relacionadas al desarrollo institucional; g) Controlar y evaluar la aplicación de las prioridades sobre el desarrollo institucional; h) Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades respecto a los recursos humanos; i) Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades respecto a las remuneraciones de los recursos humanos; y, j) Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades de capacitación. Art. 6.- Atribuciones de la Unidad de Recursos Humanos.- La Unidad de Recursos Humanos, previo a la elaboración de los proyectos de reglamentos internos o estatutos orgánicos, solicitará al Comité de Gestión de Desarrollo Institucional las correspondientes directrices. Art. 7.- Publicación en el Registro Oficial.- Una vez que la Unidad de Recursos Humanos elabore las propuestas de reglamentos internos o estatutos orgánicos, los someterá a consideración del Ministro para su firma, y luego, previo a la promulgación en el Registro Oficial, solicitará los dictámenes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la SENRES. Art. 8.- Administración de desarrollo institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, determinará la misión y los objetivos del Ministerio del Ambiente, sobre los cuales la Unidad de Recursos Humanos diseñará el desarrollo, la estructura y la reestructura por procesos. Art. 9.- Vigencia y ejecución.- El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense la Subsecretaria de Desarrollo Organizacional y el Líder de Recursos Humanos. Comuníquese y publíquese. Quito, a 13 de octubre del 2006. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.