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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 123 - Crea el Consejo Consultivo de Política Exterior

صدر في 2020-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, international cooperation, migration, governance

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النص

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  1. Artículo 1.- Créase el Consejo Consultivo de Política Exterior como un órgano de consulta de carácter permanente, con el propósito de que asesore, apoye y recomiende al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en asuntos de especial relevancia para la acción exterior del Estado ecuatoriano, que le sean sometidos a su consideración por el Ministro, permitiendo una adecuada articulación entre el sector público y privado para la generación de estrategias y políticas que fortalezcan la política exterior, la política de movilidad humana y la cooperación internacional. 18 REPÚBLICA DEL ECUADOR Registro Oficial Nº 372 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDADLunes HUMANA18 de enero de 2021 El Consejo Consultivo de Política Exterior tendrá el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que le competa adoptar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

  2. Artículo 2.- El Consejo Consultivo de Política Exterior para el cumplimiento de sus fines estará integrado por quince (15) miembros representativos de la Academia, de los sectores público y privado, así como de la sociedad civil. Los miembros del Consejo Consultivo de Política Exterior cumplirán sus funciones ad honorem, sin obtener retribución económica de naturaleza alguna por su participación en dicho cuerpo colegiado.

  3. Artículo 3.- La designación de los miembros del Consejo Consultivo de Política Exterior la efectuará el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante acuerdo ministerial, tomando en cuenta, para tal efecto, el equilibrio regional y la equidad de género. DISPOSICIÓN FINAL: ÚNICA. - De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministro de Relaciones Exteriores. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por: LUIS BENIGNO ALFREDO GALLEGOS CHIRIBOGA Luis Gallegos Chiriboga MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA 19

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