Acuerdo Nº 123 - Cancela el registro del fungicida Zineb
صدر في 2001-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pesticides, registration, toxicity/poisoning
- الفئات
- agriculture
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النص
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Acuerdo No. 123 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, la Ley N0 73 para la Formulación, Fabricación, Importación Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, publicada en el Registro Oficial No. 442 del 22 de mayo 1990, en su Art. 5 literal c) faculta y dispone al Ministerio de Agricultura y Ganadería suspender o cancelar el registro de un plaguicida o producto a fin cuando se comprobase que ha sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en cualquier país por ineficaz para el control de pestes, nocivo para la salud pública o producir contaminación ambiental; Que, mediante el Reglamento General de Plaguicidas y Productos Afines de uso Agrícola expedido mediante Decreto Ejecutivo N0 939, en su Art. 10, segundo inciso regula esta disposición legal, ratificándola; Que, con base en la información remitida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (US - EPA), se conoce que el registro del producto "ZINEB" (Ethilenbisditiocarbamato de Zinc) se ha cancelado por razones de salud y ambiente; Que el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Control Sanitario, con oficio SCF - 12 - 00759 de 1 de marzo del 2001, manifiesta que se debe cancelar el registro del producto "ZINEB" para precautelar la salud de los usuarios de este producto; Que, varios países han prohibido la formulación, importación, comercialización, producción, uso y aplicación del fungicida ZINEB; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Art. 1. - Cancelar el registro del fungicida 'ZINEB' solo o en combinación con otros fungicidas por ser potencialmente nocivo para la salud humana y estar cancelado y prohibido su uso en algunos países. Por tanto queda prohibida la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de este plaguicida. Art. 2. - De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. - Quito, 24 de abril del 2001. f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original. - Lo certifico. f) Director Administrativo Financiero, M.A.G. Fecha: 30 de abril del 2001.