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Acuerdo Nº 120-2017 ─ Normativa para el uso de R-PET en la fabricación de botellas plásticas para bebidas

صدر في 2017-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
beverages, waste prevention, packaging/labelling, waste management, waste domestic sources, waste disposal, recycling/reuse, pollution control, plastic

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  1. 2 – Viernes 8 de septiembre de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 75 No. 17 120 Eva García Fabre MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, “reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”, declarando “de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador “reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrad o, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”; Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “[el]| Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, en el marco de los derechos de la naturaleza, determina que “[el]| Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el: “[r]espetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley; tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi ciencia, efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental; Que, numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científi ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras efi caces y oportunas; Que, el numeral 3 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el inciso tercero del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad; Que, el artículo 232 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que se entenderán como procesos productivos efi cientes el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud de los seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán aquellas cuyo diseño e implementación permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de vida de los productos, así como el uso sustentable de los recursos naturales; Que, el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y ucir stemas s”; meral 6 ca del Ecuador, dispone c s de las ecuatorianas y erechos de la lizar los recu y sosteni tícu r, en el ma a que “[el]| Es restricción para a la extinción de esp o la alteración per 6 del artículo 83 d del Ecuador, dispone como deb las ecuatorianas y ecuatoriano de la naturaleza, preservar rsos naturales d las specie ermanente del artículo 8 del artícu ador, e ina q y re r a o 6 del artículo 83 de la Con l Ecuador, dispone como d t i cará tividade la destru l s de medida es qu de e la s a dis c os cic ón os Que de erson osic nas r la ción el ment a produ nal d al y e equi i cua cole lib artícu dor se ectiv culo 397 ñal ras 7 cie fi cace ón es y l: ec vi aranti uso d p in Repú izará tencis ública rcero materi nte; impo iales t o, el rtación ó Viernes 8 de septiembre de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 75 – Segundo Suplemento y conforme a las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado; Que, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre de 2011, en su Capítulo II, establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables, gravando por cada botella plástica una tarifa de hasta dos centavos de dólar, con la fi nalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 40 de 04 de octubre de 1996, se crea el Ministerio del Ambiente, mismo que se hallará a igual nivel administrativo que las demás Secretarías de Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145 de 27 de febrero de 2007, suscrito por el Presidente de la República, se establece que el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá como objetivo central reactivar y fomentar la industria nacional, elevar sostenidamente la capacidad tecnológica y la competitividad de la industria ecuatoriana; así como impulsar el desarrollo sustentable y el cuidado del medio ambiente como parte integrante de la política industrial; Que, el objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 2017, incluye políticas expresas, metas y estrategias alineadas con el consumo y producción sustentable, al garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable; Que, la economista Eva García Fabre fue designada Ministra de Industrias y Productividad mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente de la República; Que, el licenciado Tarsicio Granizo Tamayo, fue designado Ministro de Ambiente mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente de la República; Que, el artículo 73 del Acuerdo Ministerial No. 061 que reforma el Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 316 de 04 de mayo de 2015, establece que en el marco de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, sean reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma efi ciente, por medio del reciclaje, re-utilización, compostaje, incineración con fi nes de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve benefi cios sanitarios, ambientales y/o económicos; Que, el Capítulo IV De la Estructura Institucional Descriptiva, literales l) y m), del numeral 1.1.1 Nivel Organizacional Directivo, del Acuerdo Ministerial No. 165 de 18 de octubre de 2016, establece que son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Industrias y Productividad, entre otras “... I) Aprobar políticas, mecanismos y estrategias para el fortalecimiento del sector industrial, para tomar decisiones adecuadas, m) Aprobar metodologías que faciliten la ejecución de los planes, programas, proyectos y convenios del Ministerio en el área de su competencia”; Que, mediante Resolución No. ARCSA-DE-053-2015 GGG de 18 de agosto de 2015, publicada en el Registro Ofi cial 607 de 14 de octubre de 2015, la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, expidió el procedimiento para la obtención del certifi cado sanitario para la fabricación de resina polietileno tereftalato pos consumo reciclado grado alimenticio (PET-PCR); Que, mediante Resolución No. NAC DGERCGC16-00000470, de 25 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 1 No. 892 de 29 de noviembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables; Que, mediante Informe Técnico No. 037-2017/MAE/ PNGIDS/DT de 26 de julio de 2017 e Informe Técnico No. 17 041 de 26 de julio de 2017, el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos del Ministerio del Ambiente y la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Producción respectivamente, detallan la justifi cación técnica para la creación del presente Acuerdo lnterministerial. En ejercicio de las facultades que les confi eren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerdan: EXPEDIR LA NORMATIVA PARA EL USO DE R-PET EN LA FABRICACIÓN DE BOTELLAS PLÁSTICAS PARA BEBIDAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo lnterministerial tiene por objeto establecer una política nacional para el uso de R-PET producido en el país en la fabricación de preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET utilizadas en bebidas, con la fi nalidad de prevenir y reducir su impacto sobre el ambiente y un manejo efi ciente de recursos económicos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo lnterministerial será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional para toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera que participe en el acopio, acondicionamiento y/o transformación del residuo de botellas de plástico no retornables de PET a resina reciclada de PET (R-PET) grado alimenticio, en la fabricación de preformas y/o botellas con R-PET grado alimenticio y en la fabricación de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables de PET. onom de Ind No. 8 de la R do Tarsicio Granizo Tamayo iente mediante Decret 2017, suscrito y de la na entable; mista Eva García F ustrias y Productiv de 24 de mayo de 2017, República; Tarsicio Granizo Tamayo, fue desi mediante Decreto Ejecutivo N crito por el Presidente d Fabre ividad med yo de 2017, s pública; xpre mo y p hos de ustent mi du 8 de 24 de mayo de 2017, sus Rep icio Granizo Tamayo, fu ue des un re cr gn Decr to por e da to En 1 d ejer ión i vam n del del mente, rese a Su Minist d t al bse eri de De ecreta de de 2017 sec 2017 e 7, el No. 0 e I do 8 el Adminis l artíc ar istrat de ículo 1 o 1 as facu 54 e Acue ul n la ju uerdo l de In ustifi c t 4 – Viernes 8 de septiembre de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 75 Artículo 3.- Principios generales.- Sin perjuicio del cumplimiento de aquellos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa vigente, la gestión de residuos de botellas no retornables de PET se someterán a los siguientes principios: Principio precautorio.- Determina que es obligación del Estado, a través de sus instituciones y órganos de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, adoptar medidas protectoras efi caces y oportunas cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, aunque haya duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión o no exista evidencia científi ca del daño. Principio de jerarquía del manejo de residuos sólidos.– Establece el fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos, considerándolos un bien económico. En base a este principio se deben considerar las acciones en el siguiente orden jerárquico: 1. Prevención y/o minimización de la generación en la fuente, como forma efectiva de disminución del impacto. 2. Aprovechamiento y/o valorización de los residuos, a través del re-uso o reciclaje. 3. Tratamiento; y 4. Disposición fi nal Artículo 4.- Defi niciones.- Para efectos de aplicación del presente Acuerdo lnterministerial, se aplicarán las siguientes defi niciones: Acondicionamiento.- Actividad mediante la cual los residuos de botellas plásticas no retornables de PET, son sometidos a operaciones de selección, reducción de tamaño, limpieza y lo control de calidad, para su posterior transformación. Acopio.- Acción y efecto de receptar y agrupar el residuo de botellas plásticas no retornables de PET, con la fi nalidad de facilitar su recuperación y agregación de valor. Acopio temporal.- Es la recolección a corto plazo de residuos de botellas plásticas no retornables de PET. Almacenamiento.- Actividad de acumular los residuos de botellas plásticas no retornables de PET para su posterior gestión. Aprovechamiento de residuos de botellas plásticas no retornables de PET.- Conjunto de acciones y/o procesos que se realizan para valorizar los residuos de botellas plásticas no retornables de PET, mediante su reutilización o reciclaje Bebida.- Producto en estado líquido, natural o artifi cial, listo para ingerir directamente y apto para el consumo humano, contenido en botellas plásticas no retornables de PET, sean estas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. Botella no retornable de PET.- Recipiente plástico diseñado para un solo uso y su descarte luego del consumo del producto contenido, que sirve para contener bebidas. Fabricante de botellas plásticas no retornables de PET.– Persona natural o jurídica que pone en el mercado a título propio o de terceros botellas elaboradas con PET virgen o que incluyan R-PET grado alimenticio al menos en los parámetros estipulados en este Acuerdo lnterministerial Fabricante de R-PET grado alimenticio.- Persona natural o jurídica que pone en el mercado a título propio o de terceros resina de R-PET grado alimenticio a partir de residuos de botellas plásticas no retornables de PET. Fabricante de preformas de botellas de PET.- Persona natural o jurídica que pone en el mercado a título propio o de terceros preformas elaboradas con PET virgen o que incluyan R-PE T grado alimenticio al menos en los parámetros estipulados en este Acuerdo Interministerial Fabricantes de bebidas.- Persona natural o jurídica que pone en el mercado a título propio o de terceros, bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables de PET. Gestor del residuo de botellas plásticas no retornables de PET.- Toda persona natural, jurídica, pública, privado, mixto, nacional, extranjero, autorizada por la Autoridad Ambiental Nacional para realizar el almacenamiento, transporte, tratamiento y/o procesamiento del residuo de botellas plásticas no retornables de PET. Impuesto Redimible a las botellas plásticas no retornables de PET.- Tarifa establecida en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Recursos del Estado para botellas plásticas no retornables utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. Informe Anual.- Documento ofi cial que debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional por parte de los sujetos de control bajo los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo lnterministerial. Medios de verifi cación.- Instrumentos o documentos de control y medición a través de los cuales se verifi ca el cumplimiento de las obligaciones y metas establecidas en el presente Acuerdo lnterministerial. PET.- Politereftalato de etileno, más conocido por sus siglas en inglés como PET, es una resina plástica derivada del petróleo, muy usado para bebidas. PVC.- Es la denominación por la cual se conoce el policloruro de vinilo, un plástico que surge a partir de la polimerización del monómero de cloroetileno también conocido como cloruro de vinilo, generalmente utilizado en la elaboración de etiquetas de botellas para bebidas. Reciclaje de residuos de botellas plásticas no retornables de PET.- Re-inserción del residuo de botellas plásticas no retornables de PET posconsumo como materia prima en un nuevo proceso productivo. ionami de bot dos a ieza y lo efecto de recep o retornab ión es.- Par do lnterministe ones: ento.- Actividad tellas plásticas no retorna operaciones de selección, o control de caliy eceptar y agrupar el res mediante s no retornab peraciones de selecc l d ciones erdo cion ie otellas plásticas no retornable a operaciones de selección, red y lo control de calidad, para su p aplic rán la ción s tra bo cual de PET ción os Im reto pues las t e, t s plás Naci tratam cas extr onal t na anj par natur jero, ellas pl al, lásti tornabl erior ga me Estado p tene A bl nto para Re les de mbi mible PE retorn e /o pro nables realiz ocesam d Viernes 8 de septiembre de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 75 – Segundo Suplemento Recicladores de botellas plásticas no retornables de PET.- Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza acondicionamiento y procesos de valor agregado de los residuos de botellas plásticas no retornables de PET para su posterior transformación, y que cuentan con certifi cación del MIPRO. R-PET.- Politereftalato de etileno reciclado, proveniente del plástico PET posconsumo, como botellas y envases que, una vez separado, lavado y transformado puede ser utilizado en la elaboración de nuevos envases y/o botellas, cumpliendo la normativa técnica y de calidad aplicable. Residuo de botellas plásticas no retornables de PET.– Botellas plásticas no retornables de PET que se generan posterior al consumo de bebidas y se convierten en residuos potencialmente reciclables. TÍTULO I MECANISMOS DE GESTIÓN DE BOTELLAS Y RESIDUOS DE BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES DE PET Artículo 5.- Mecanismos.- Son mecanismos para la gestión de botellas y residuos de botellas plásticas no retornables de PET, los siguientes: a) Transformación del residuo de botellas plásticas no retornables de PET a R-PET. b) Fabricación de preformas y/o botellas plásticas no retornables con R-PET grado alimenticio para bebidas. c) Utilización de botellas plásticas no retornables elaboradas con R-PET en la fabricación de bebidas. Artículo 6.- Fabricación de botellas y/o preformas con R-PET grado alimenticio para bebidas.- Los fabricantes de preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET para bebidas, deberán incorporar un 25% de material R-PET grado alimenticio de origen ecuatoriano en la fabricación de cada preforma y/o botella que deberá tener el certifi cado sanitario expedido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA conforme la Resolución No. ARCSA-DE-053-2015-GGG de 18 de agosto de 2015 o el permiso aplicable. Se excluye de la incorporación del 25% de RPET a las preformas y/o botellas que se utilicen para el llenado de bebidas que requieren procesos térmicos. El Acuerdo Interministerial será aplicable para los fabricantes de preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET en cuya producción anual se utilice al menos 2.500 toneladas de materia prima de PET o R-PET. Artículo 7.- Utilización de botellas plásticas no retornables elaboradas con R-PET en la fabricación de bebidas.- El 100% de las botellas plásticas no retornables de PET comercializadas anualmente por los fabricantes de bebidas deberán ser fabricadas con al menos el 25% de RPET grado alimenticio de origen ecuatoriano. El Acuerdo lnterministerial será aplicable para los fabricantes de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables de PET, excluyendo a los fabricantes que se encuentren categorizados en el Ministerio de Industrias y Productividad como pequeñas industrias conforme lo establecido en el Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Artículo 8.- Otras características de las botellas plásticas no retornables de PET.- Para favorecer el reciclaje de botellas de PET se deberán considerar los siguientes aspectos: a) Utilizar el sistema de codifi cación de la Sociedad de la Industria de Plásticos SPI, para identifi car el PET. b) Las etiquetas, sustancias adhesivas, capuchones o sellos térmicos usados en las botellas deben ser compatibles con el reciclaje de PET, especialmente se deberán minimizar las etiquetas de PVC. c) El uso de colorantes y pigmentos en colores en el PET se limitará a los envases que por especifi caciones técnicas deban incluir estas sustancias, ya sea por razones de calidad o preservación de los productos contenidos. TÍTULO II MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL INFORME ANUAL Artículo 9.- Sujetos de control.- Estarán sujetos a control los siguientes actores que cumplan las condiciones establecidas en el Título I del presente acuerdo: a) Fabricantes de preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET. b) Fabricantes de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables de PET c) Fabricantes de RPET grado alimenticio. Artículo 10.- Informe anual.- Una vez superado el primer año de ejecución del presente Acuerdo Interministerial, los sujetos de control deberán presentar al Ministerio del Ambiente un informe anual de cumplimiento, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, documento que será utilizado por el Ministerio de Industrias y Productividad y Ministerio del Ambiente para el seguimiento y control. En el caso de que los actores regulados en el presente Acuerdo lnterministerial cumplan varias funciones, deberán presentar un solo informe anual que contemple cada rol y obligaciones. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 11.- Obligaciones de los fabricantes de R-PET grado alimenticio.- Obtener el certifi cado sanitario expedido por la Agencia Nacional de Regulación, Control ón radas c .- Fabr o alimen /o botellas plásticas no reto eberán incorporar un menticio de or reforma y exp ormas y R-PET grado al de botellas plásti on R-PET en la fab ricación de botellas y/o p nticio para bebim otellas plásticas no retornables d incorporar un 25% de mate e origen ecuatoriano en sticas abricación cación de botellas y i ET prefor n R-P d co bricación de botellas y/o prefo menticio para bebidas.- Los fab llas plásticas no retorna para o retor ebidas no na bidas. mas c es con esta Artíc trol lo l Y C 9 CA CONT NISM RO O TÍTU os LO , produc ec ya sea cto ntes ET al ) Fabr reto cida brican sigu das en e uj entes a T os d ac EL IN E SE NFOR 6 – Viernes 8 de septiembre de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 75 y Vigilancia Sanitaria, ARCSA conforme la Resolución No. ARCSA-DE-053-2015-GGG de 18 de agosto de 2015 o el permiso aplicable. Artículo 12.- Obligaciones de los fabricantes de preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET.– Son obligaciones de los fabricantes las siguientes: a) Presentar certifi cados de calidad de las botellas y preformas de PET que valide el porcentaje de material R-PET grado alimenticio, establecido en el presente Acuerdo. b) Presentar los medios de verifi cación para el cumplimiento de las obligaciones y metas establecidas en el presente Acuerdo lnterministerial. Se considerarán como medios de verifi cación las facturas de compra de R-PET de productores nacionales. Artículo 13.- Obligaciones de los fabricantes de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables de PET.- Presentar los medios de verifi cación para el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Acuerdo lnterministerial. Se consideran como medios de verifi cación los certifi cados de calidad de preformas y/o botellas utilizadas y facturas de compra de botellas y preformas de PET. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las metas establecidas en el presente Acuerdo lnterministerial podrán ser revisadas y modifi cadas por el Ministerio del Ambiente y Ministerio de Industrias y Productividad bajo criterios técnicos debidamente motivados. SEGUNDA.- El precio máximo en USD/T del R-PET no podrá ser mayor a: Pmax = Xt-2 * 1,035 Donde: 1. Precio máximo (Pmax): es el precio máximo de la transacción (USD/T), excluido el IVA, de la subpartida 39.07.60.90.90. * 2. Xt-2: es el precio promedio CIF de la subpartida 39.07.60.90.90* (USD/T), dos meses antes del mes de la negociación. 3. 1,035: Factor que refl eja la relación entre el valor ex aduana y el valor CIF. *subpartida vigente (Arancel del Ecuador, 2012) o su correspondiente correlación con la reforma al Arancel del Ecuador, conforme la Resolución COMEX No. 020-2017 de 15 de junio de 2017, que entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2017. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los fabricantes de bebidas deberán cumplir con la meta y obligaciones establecidas en el presente Acuerdo lnterministerial a partir de su entrada en vigencia. Esta meta se cumplirá de la siguiente manera: PERIODO Durante el primer semestre Durante el segundo semestre META 50% de la meta 100% de la meta Durante el primer año de aplicación de este Acuerdo lnterministerial deberán presentar dos informes, uno por cada semestre, que permita verifi car el cumplimiento del 50 % y el 100% de la meta respectivamente. Posterior a ello los informes serán anuales. SEGUNDA.- El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Industrias y Productividad publicarán los formatos aplicables para la presentación del Informe Anual y Registro de Sujetos de Control en el término de 30 días después de la publicación del presente Acuerdo lnterministerial, en la página web institucional o a través de los mecanismos que se consideren para el efecto. El presente Acuerdo lnterministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Quito a, 30 de agosto de 2017 Comuníquese y publíquese f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad. f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- 01 de septiembre de 2017.- 10:15. f.) Ilegible.- 5 Fojas. No. DGAC-YA-2017-0118-R Quito, D.M., 24 de agosto de 2017 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; Que, el Código Aeronáutico codifi cado en el artículo 130, determina que el benefi ciario de una concesión o permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifi quen arreglos o explotación en común, DA.- E mayor a Pma Pmax): r revi biente y M bajo criterios t precio máximo e a: XP cn o en USD/T d stableci n ser r Ambi baj El r a: Pmax = Xt-2X * 1,035 I debi dustria ament por as e f.) P R-PET nno f.) du cdo uct o. 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