Acuerdo Nº 118 - Procedimiento para la imposición de clausura y multas a los establecimientos turísticos
صدر في 2013-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- tourism, non-governmental entity, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings
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Registro Oficial Nº 38 -- Miércoles 17 de julio de 2013 -- 11 organizacional del Ministerio de Relaciones Laborales, con la finalidad de cumplir las competencias previstas en la LOSEP; Que, con Oficio No. MRL-DM-2013-0239, el Ministro de Relaciones Laborales, emite Informe Favorable al Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales; En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República. Acuerda: Expedir la siguiente Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales. ARTÍCULO 1.- En el Título II: Procesos Agregadores de Valor Sustitúyase, en el numeral 2.1 Gestión Estratégica del Servicio Público, Viceministerio del Servicio Público, Atribuciones y responsabilidades, literal f), por el siguiente texto: “Literal f) Suscribir los oficios de absolución de consultas, dentro del ámbito de su competencia” ARTÍCULO 2.- En el Título II: Procesos Agregadores de Valor: Sustitúyase, en el numeral 2.1.1 Gestión Técnica de Fortalecimiento y Apoyo del Servicio Público en materia de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones del Sector Público, Subsecretaría Técnica de Fortalecimiento, Atribuciones y Responsabilidades, literal g) por el siguiente texto: “Literal g) Elaborar proyectos de oficios relativos a la gestión del proceso de fortalecimiento institucional en desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones,”. ARTÍCULO 3.- En el Título III: Procesos Habilitantes: Sustitúyase, en el numeral 3.1.1 Gestión de Asesoramiento Jurídico, Coordinación General de Asesoría Jurídica, Atribuciones y responsabilidades, literal g), por el siguiente texto: “Literal g) Revisar los criterios unificados sobre normas relacionadas con el servicio público y de trabajo, de manera previa a la absolución de consultas, y suscribir los oficios para el efecto;”. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de julio del 2013. f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales. No. 20130118 Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 154, numeral 1 faculta a los señores Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la Ley de Turismo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 733, del 27 de diciembre de 2002, el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana y como tal le compete la regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control de turismo; Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley de turismo, el control de las actividades turísticas es una competencia privativa del Ministerio de Turismo, vigilando que los establecimientos turísticos a nivel nacional cumplan con estándares de calidad y los requerimientos exigidos por ley; Que, el artículo 52 de la Ley de Turismo establece los instrumentos de carácter general, para el efectivo control de la actividad turística; y, entre ellos define a la clausura como: “un acto administrativo mediante el cual el Ministro de Turismo por sí o mediante delegación dispone el cierre de los establecimientos turísticos. Dictará esta medida en forma inmediata cuando se compruebe que se está ejerciendo actividades turísticas sin haber obtenido las autorizaciones a las que se refiere esta Ley”. Que, es necesario normar un procedimiento para la imposición de sanción que prescribe el art. 52 de la Ley de Turismo, a todo establecimiento turístico dentro del territorio nacional que infrinja las disposiciones contempladas en la Ley de Turismo, su Reglamento de aplicación y normativa relacionada. Que, es obligación del Ministerio de Turismo garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa establecida, en el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, para todos los ciudadanos, en todo tipo de trámite, sea judicial o administrativo; En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en base a la competencia prevista en el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1: Establecer el procedimiento para la imposición de clausura y multas a los establecimientos turísticos, conforme lo que establece el art. 52 de la Ley de Turismo y su Reglamento de Aplicación. Art. 2: El Ministerio de Turismo a través de las Unidades responsables en las Coordinaciones Zonales, Direcciones 12 -- Registro Oficial Nº 38 -- Miércoles 17 de julio de 2013 Técnicas Provinciales y la Dirección de Desarrollo de la Matriz, previo a la aplicación de clausuras y multas, deberán avocar conocimiento, mediante providencia; y, en el transcurso de las 24 horas siguientes que hubieren tenido conocimiento del hecho que pueda constituir infracción administrativa, dispondrán la notificación a la persona presuntamente responsable, para que comparezca a una audiencia pública que se llevará a cabo 48 horas después del proveimiento, advirtiéndosele que, en caso de no acudir, se procederá en rebeldía. En esta diligencia, el compareciente acudirá acompañado de su abogado defensor, y contestará a los cargos propuestos. En caso de no concurrir, se dejará constancia en acta de tal hecho. Art. 3: En la providencia de inicio del procedimiento administrativo, si hubiesen los elementos que lo justifiquen, el Ministerio de Turismo a través de las Unidades responsables en las Coordinaciones Zonales, Direcciones Técnicas Provinciales y la Dirección de Desarrollo de la Matriz, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión temporal del establecimiento turístico como medida provisional, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Art. 4: Una vez analizados los elementos de cargo y descargo que se hubieren aportado dentro de la audiencia y expediente administrativo, se emitirá la resolución que corresponda en un término máximo de 5 días, la cual será notificada a los comparecientes. El extracto del acta de audiencia deberá constar por escrito o en medio magnetofónico para su registro y constancia. Art. 5: En la resolución se decidirá sobre la procedencia de la clausura, y las demás sanciones que se deban imponer por la violación de las normas correspondientes de acuerdo al Art. 52 de la Ley de Turismo, el Reglamento Aplicable y la norma vigente. Art. 6: En todas las audiencias, los presuntos infractores deberán ir acompañados de su abogado defensor. De no acudir con su abogado defensor la audiencia se diferirá por 24 horas. De persistir la no comparecencia del abogado defensor, la audiencia se realizará sin la presencia del mismo, sin perjuicio de que pueda ejercer personalmente su defensa. Art. 7: Para lograr la eficaz aplicación del proceso para imposición de clausura y multas a los establecimientos turísticos, se establece el siguiente proceso de implementación: 1. El Ministerio de Turismo a través de las Unidades responsables en las Coordinaciones Zonales, Direcciones Técnicas Provinciales y la Dirección de Desarrollo de la Matriz, cuando conozca los hechos posiblemente constitutivos de una infracción de carácter turístico, como consecuencia de una denuncia o por cualquier otra fuente, o de oficio dispondrá la inspección a los establecimientos turísticos con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa vigente establecida para cada una de las actividades turísticas previstas en el Art. 5 de la Ley Turismo. 2. En base a los informes técnicos respectivos se procederá a notificar al representante, propietario o administrador del establecimiento, informando de la presunta infracción cometida, los supuestos hechos constitutivos de la misma, las presuntas normas infringidas, la posible sanción a la que hubiere lugar, el día y hora en el que se desarrollará la audiencia pública; y se deberá acompañar las denuncias en caso de haberlas y el informe de verificación, especialmente cuando deban realizarse adecuaciones y mejoras para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Turismo, su reglamento y la normativa legal pertinente; 3. En la providencia de inicio del procedimiento de sustanciación se podrá disponer de oficio o a solicitud de parte la suspensión temporal del establecimiento turístico en base a la verificación de incumplimientos debido a infracciones de carácter turístico en contra lo dispuesto en la Ley de Turismo, su reglamento y la normativa legal vigente; el establecimiento suspendido temporalmente podrá solicitar el levantamiento de la resolución de suspensión temporal, dentro de la audiencia, o se lo podrá disponer de oficio, cuando se verifique el cumplimiento de las observaciones y requisitos previstos en la norma vigente. La suspensión temporal se podrá mantener hasta cuando se adopte la resolución definitiva como culminación del proceso de sustanciación; 4. Una vez realizada la verificación de incumplimientos en base al informe técnico y más pruebas aportadas al expediente, el Ministerio de Turismo a través de las Unidades responsables en las Coordinaciones Zonales, Direcciones Técnicas Provinciales y la Dirección de Desarrollo de la Matriz, luego del procedimiento antes detallado, comprobándose que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto, se emitirá la resolución de sanción o el archivo del procedimiento. Las multas se aplicaran conforme al art. 52 de la Ley de Turismo, su Reglamento aplicable y normativa vigente; Art. 8: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Gestión Turística. Dado en la ciudad de Quito, 11 de junio de 2013. f.) Freddy Ehlers, Ministro. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR No. SENAE-DNR-2012-0080-OF Guayaquil, 13 de febrero de 2012 Asunto: SOLICITA A USTED EMITIR EL CRITERIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA DEL