Acuerdo Nº 118 - Estrategia para la conservación de los tapires
صدر في 2011-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- biodiversity, classification/declassification, endangered species, hunting/capture, inventory, research, wild fauna, protection of species
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Acuerdo Nº 118 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; Que, el Ecuador ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES el 27 de enero de 1975, mediante Decreto No. 77, publicado en el Registro Oficial No. 739 de 7 de febrero de 1975; Que, el texto original de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES fue publicado en el Registro Oficial No. 746 http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6430:registro-oficial-no-575-lunes-14-de-noviembre-de-2011&catid=359:noviembre&Itemid=604#N 118#N 118 de 20 de febrero de 1975; y, la ratificación del texto de enmienda a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-CITES fue publicada en el Registro Oficial No. 910 de 8 de abril de 1988; Que, de conformidad a lo establecido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, en su Artículo XIV se determina que las disposiciones de la presente convención no afectará, en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o II; Que, los tapires pertenecen al orden Perissodactyla y se encuentran agrupados dentro de la familia Tapiridae, género Tapirus: especies T. bairdii, T. pinchaque, las cuales constan en el Apéndice I y Tapirus terrestris en el Apéndice II de CITES, constituyéndose como especie nacional e internacionalmente amenazada y en peligro de extinción; Que, el artículo 73 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales establece que la flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración; Que, el artículo 74 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales establece que el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos; Que, el artículo 86 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales establece que la cacería, captura, destrucción o recolección de especies protegidas de la vida silvestre serán sancionadas con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales generales; Que, el artículo 42 del Libro IV del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, establece que quien sea encontrado en posesión de especímenes de vida silvestre sin patente o autorización, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal vigente y el Código Penal. Se prohíbe la adquisición de especímenes de fauna silvestre extraídos directamente de su hábitat natural, para su uso como mascotas o para su venta; Que, los artículos 103 y 119 del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que está prohibida en cualquier época del año, la cacería de las especies de mamíferos o aves, amenazadas de extinción en el Ecuador, que componen la fauna silvestre y que consten en el anexo 1, de la norma citada en este párrafo; Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución No. 050, publicada en el Registro Oficial No. 679 del 8 de octubre del 2002, establece que: “Quedan legalmente protegidas las especies constantes en los libros rojos de especies amenazadas del Ecuador, cuyo contenido podrá ser modificado y oficializado mediante Resolución Ministerial, conforme se disponga de información complementaria, particularmente sobre su situación poblacional”; Que, la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador, establecida como política de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. 2232, publicado en el Registro Oficial 11 del 30 de enero del 2007, incluye la línea estratégica 2, orientada a asegurar la existencia, integridad y funcionalidad de los componentes de la biodiversidad y como resultado la protección de las poblaciones de las especies amenazadas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 86, suscrito con fecha 2 de octubre del 2009, y publicado en el Registro Oficial No. 64 de fecha 11 de noviembre del 2009 se acordó emitir las políticas ambientales nacionales, estableciéndose como Política No. 2: "Usar eficientemente los recursos estratégicos para el desarrollo sustentable: agua, aire, suelo, biodiversidad y patrimonio genético" Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 5 de marzo del 2010, incluye la Política 4.1. mediante la cual se establece conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico; Que, el Libro Rojo de Mamíferos del Ecuador categoriza a las tres especies de Tapir presentes en Ecuador como: (Tapirus bairdii) Peligro Crítico, (Tapirus terrestris) Casi Amenazada y (Tapirus pinchaque) En Peligro; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-1045 de fecha 15 de junio del 2011, la Dirección Nacional de Biodiversidad, puso en conocimiento de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, que una vez culminado el proceso de elaboración de la Estrategia para la Conservación de los Tapires en el Ecuador, se proceda a la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, para aprobar dicha estrategia; y, En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Establecer y aprobar la “Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires (Tapirus bairdii) Peligro Crítico, (Tapirus terrestris) Casi Amenazada y (Tapirus pinchaque) En Peligro en el Ecuador”, contenida en documento adjunto, el cual forma parte integral del presente acuerdo. Art. 2.- El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Nacional Ambiental, difundirá el contenido de la “Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires (Tapirus spp.) en el Ecuador”, y que categoriza a las tres especies como: (Tapirus bairdii) Peligro Crítico, (Tapirus terrestris) Casi Amenazada y (Tapirus pinchaque) En Peligro. Art. 3.- Regular la implementación de las acciones que permitan concretar el objetivo general de la “Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires ((Tapirus bairdii) Peligro Crítico, (Tapirus terrestris) Casi Amenazada y (Tapirus pinchaque) En Peligro) en el Ecuador”. Art. 4.- Confórmese un grupo de trabajo interdisciplinario en el que participen técnicos de los sectores gubernamental y no gubernamental interesados en la conservación de tapires, expertos delegados de las autoridades científicas CITES del Ecuador. El grupo de trabajo proveerá asesoramiento técnico y apoyará la implementación de la “Estrategia Nacional para la Conservación de los Tapires (Tapirus spp.) en el Ecuador”. Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento y ejecución encárguese a la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad. Dado en Quito, a 12 de julio del 2011. Comuníquese y publíquese. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.