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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 11 - Constituye al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) como punto de contacto y centro de información nacional en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias

صدر في 2007-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, international agreement-implementation, hygiene/sanitary procedures, institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, access-to-information, international trade, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. Acuerdo No. 011 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (E) Considerando: Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, es un ente oficial, regulador y de control, que define y ejecuta la política de sanidad agropecuaria del país, respaldado por normas sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a proteger y mejorar la producción agropecuaria: garantizar la inocuidad de los alimentos; apoyar el comercio internacional; controlar la calidad de los insumos; minimizar los riesgos a la salud pública y el ambiente; Que, de conformidad con los compromisos de carácter internacional asumidos por el país, es indispensable notificar el Punto de Contacto y Centro de Información Nacional, responsable de la notificación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias; Que, es necesario mantener una estrecha coordinación entre los diversos organismos del sector público y privado, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de notificaciones, en términos del acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias AMSF de la Organización Mundial del Comercio, OMC y de otros organismos internacionales de los que el país es miembro para la aplicación efectiva del principio de transparencia; Que, con oficio No. 00048 SESA de 11 de enero del 2007, el señor ingeniero agrónomo Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA, indica que está de acuerdo con el contenido del proyecto de acuerdo ministerial cuyo texto fue preparado previamente por el SESA, con la participación de los sectores público y privado; y, Que, en ejercicio de las atribuciones constantes en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, se constituye en el punto de contacto y centro de información nacional en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias ante los diversos organismos internacionales de comercio exterior como la OMC, CAN, MERCOSUR y otros organismos que se generen según acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales. Art. 2.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, será el encargado de: Administrar la información relacionada con la expedición y aplicación de normas o medidas sanitarias y fitosanitarias destinadas a la protección de la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales; procedimientos de control e inspección; cuarentena; tolerancias tanto de plaguicidas como aditivos alimentarios; procedimientos de evaluación del riesgo; las participaciones nacionales en sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales. Notificar, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, lo pertinente a la expedición de normas sanitarias y fitosanitarias, bajo los parámetros de transparencia que dispongan las organizaciones en los niveles multilateral y regional. Recibir y gestionar ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las consultas sobre normas sanitarias y fitosanitarias, presentadas a Ecuador y las consultas efectuadas por entidades nacionales, en función de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. Organizar un sistema de difusión de la información sobre la materia y suministrar a quien lo solicite. Art. 3.- Las entidades competentes deberán notificar al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, sobre los proyectos de normas o medidas sanitarias y fitosanitarias que pretendan expedir, para que éste a su vez en su calidad de punto de contacto y centro de información nacional notifique lo pertinente a los órganos competentes, dentro de los plazos establecidos para el efecto. Las medidas definitivas y/o aquellas emitidas por problemas urgentes de protección sanitaria, también deberán ser notificadas al SESA, a fin de que proceda a notificar a los órganos pertinentes. Art. 4.- El SESA será responsable de atender las consultas que en materia sanitaria y fitosanitaria, realicen los socios comerciales y demás países, así como aquellas provenientes de entes nacionales, adicional mente, efectuará un seguimiento de los reclamos en materia de sanidad vegetal y animal e inocuidad realizados por los países y verificará que se tomen los correctivos necesarios. Para tales efectos, el SESA podrá efectuar las consultas que sean pertinentes a entidades competentes nacionales e internacionales. Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Director Ejecutivo del SESA. Art. 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero del 2007. f.) Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Ministro de Agricultura y Ganadería (E). Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 5 de febrero del 2007.

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