Acuerdo Nº 107 - NTE INEN 2 149 sobre medios filtrantes granulares utilizados en el tratamiento de aguas
صدر في 1998-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- freshwater pollution, effluent waste water/discharge, water quality standards, recycling/reuse, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
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4 Registro Oficial N° 245 Miercoles 28 de Enero de 1998 No. 0107 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalizacion, INEN, entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 149. AGUAS MEDIOS FILTRANTES GRANULARES UTILIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE AGUAS. REQUISITOS; Que, en su elaboracion se ha seguido el tramite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del INEN; Que, es conveniente que esta Norma Tecnica Ecuatoriana sea oficializada con el caracter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar los requisitos y los ensayos de los medios filtrantes utilizados en el tratamiento de aguas, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1°.- Oficializar con el caracter de OBLIGATORIA la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 2 149 (Aguas. Medios filtrantes granulares utilizados en el tratamiento de aguas. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los que deben someterse los medios filtrantes utilizados en el tratamiento de aguas y cuyo texto se publica como Anexo a este Acuerdo. Art. 2°.- Las personas naturales o juridicas que produzcan o comercialicen los medios filtrantes granulares utilizados en el tratamiento de aguas, que no se ciiian a la antes mertcionada norma, seran sancionados de conformidad con la Ley. Comuniquese y publiquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, a 21 de enero de 1998. f) Ing. Benigno K. Sotomayor Jaime, Ministro de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca. Es copia lo certifico.- f) Director Administrativo y Servicios Generales, M.I.C.I.P.