Acuerdo Nº 105 - Tasa de evaluación preliminar de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio
صدر في 2004-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- international agreement-implementation, institution, climate change, agricultural development, ecosystem conservation, emissions, subsidy/incentive, environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, clean development mechanism, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment, governance
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No 105 EL MINISTRO DEL AMBIENTE, PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo 1101, publicado en el Registro Oficial 243 del 28 de julio de 1999, se creó el Comité Nacional sobre el Clima (CNC), que entre sus facultades incluye la de "proponer medios institucionales para la aplicación del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)"; Que, el Ministerio del Ambiente ejerce la Presidencia del Comité Nacional sobre el Clima; Que, el Comité Nacional sobre el Clima, en su reunión del 21 de abril del 2003, adoptó la decisión No 1 CNC/2003: "El Comité Nacional sobre el Clima, sustentado en el Artículo 3 del decreto de su creación, decide designar al Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, por lo tanto el Ministerio del Ambiente está facultado para que en su representación ejecute todas las acciones que sean necesarias para viabilizar la participación del Ecuador en el Mercado del Carbono "; Que, mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No 015 del 29 de abril del 2003, publicada en el Registro Oficial No 86 del 21 de mayo del 2003, se conformó la Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, presidida por el Ministro del Ambiente; Que, mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No 016 del 29 de abril del 2003, publicada en el Registro Oficial No 86 del 21 de mayo del 2003, se adoptó el Procedimiento de la Autoridad Nacional MDL para la Emisión de Carta de Aprobación a proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (Documento AN-MDL/CA/2003), con sus respectivos anexos', Que, mediante Resolución del Ministerio del Ambiente No 025 del 25 de junio del 2003, publicada en el Registro Oficial No 132 del 24 de julio del 2003, se adoptó el Procedimiento de la Autoridad Nacional para la Emisión de Carta de Aprobación a Proyectos de Pequeña Escala del Mecanismo de Desarrollo Limpio (Documento AN-MDL/PPE/CA/2003) con sus respectivos anexos; Que, las resoluciones ministeriales No 016 y No 025 mencionadas determinan que el Ministerio del Ambiente deberá definir el monto de la "Tasa de Evaluación Preliminar" y "Tasa de Evaluación Final" que el proponente de un proyecto MDL deberá cancelar como requisito previo al proceso de evaluación por parte de la AN-MDL; Que, la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio aprobó los costos administrativos iniciales para el registro de proyectos MDL, de acuerdo con la siguiente tabla: Reducciones promedio equivalente de CO2 equivalente por año, durante el período de acreditación (ton/año) Costo (dólares americanos) Menor a 15.000 5.000,00 Entre 15.001 y 50.000 10.000,00 Entre 50.001 y 100.000 15.000,00 Entre 100.001 y 200.000 20.000,00 Superior a 200.000 30.000,00 Que, la tabla de costos administrativos iniciales para el registro de proyectos MDL de la Junta Ejecutiva, es una base de referencia importante para los fines de la AN-MDL; Que, el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, Título I De las Reformas a la Ley de Modernización del Estado determina que las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Acuerda: Artículo 1.- Fijar la tasa de evaluación preliminar de la AN-MDL en un 5% de los costos administrativos para el registro de proyectos MDL, determinados por la Junta Ejecutiva del MDL Artículo 2.- Fijar la tasa de evaluación final de la AN-MDL en un 15% de los costos administrativos para el registro de proyectos MDL, determinados por la Junta Ejecutiva. Artículo 3.- La información sobre la reducción promedio de C02 equivalente por año, durante el período de acreditación será tomada del documento de proyecto presentado por el proponente de proyecto a la AN-MDL y a la entidad operativa designada. Artículo 4.- Los recursos generados por el cobro de tasas servirán para cubrir los gastos de la AN MDL. Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Subsecretaría de Calidad Ambiental. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los 18 días del mes de octubre del 2004.