Acuerdo Nº 105 - Modifica el Acuerdo Nº 93, modificatorio del Acuerdo Nº 69, sobre comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) a través de instalaciones centralizadas
صدر في 2007-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, authorization/permit, internal trade
- الفئات
- energy
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Acuerdo Nº 105 Jorge Albán Gómez MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS (E) Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 2282, publicado en el Registro Oficial Nº 508 de 4 de febrero del 2002, se expidió el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP); Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 349-A, publicado en el Registro Oficial Nº 115 de 28 de junio del 2007, se renovó por sesenta días la declaratoria de emergencia en el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, expedida mediante Decreto Ejecutivo Nº 254, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 63 de 13 de abril del 2007; Que, con Acuerdo Ministerial Nº 69, publicado en el Registro Oficial Nº 106 de 15 de junio del 2007, se expidieron las disposiciones para la comercialización de gas licuado de petróleo a través de instalaciones centralizadas; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 93 de 13 de julio del 2007, se emitieron disposiciones permitiendo la utilización de cilindros de 15 kg a precio industrial y acondicionado para uso de ese sector de mercado, incluido el comercial; Que, tomando en consideración las condiciones actuales del mercado de GLP, es necesaria la redefinición del mecanismo de uso de cilindros de 15 kg para los sectores industrial y comercial; y, En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el último inciso del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y por los artículos 9, 11 y 68 de la Ley de Hidrocarburos, Acuerda: Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo único del Acuerdo Ministerial Nº 93 de 11 de julio del 2007, por el siguiente: “A partir de la fecha de suscripción de este instrumento normativo y mientras los usuarios finales detallados en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial Nº 69, publicado en el Registro Oficial Nº 106 de 15 de junio del 2007, logren abastecerse con cilindros de 45 kg, o en su defecto habiliten instalaciones o sistemas centralizados para el consumo de GLP; podrán adquirir a precio industrial cilindros de 15 kg con válvula industrial y pintados con un distintivo particular en el cuerpo del cilindro (franja de color negro). La definición del tiempo de vigencia de la disposición señalada en el párrafo anterior; usuarios industriales que por las condiciones y características de sus actividades no pueden a futuro utilizar cilindros de 45 kg; volumen de GLP para los segmentos industrial y comercial; así como del mecanismo de facturación, por parte de Petrocomercial, de los volúmenes de GLP comercializados a precio industrial a través de cilindros de 15 kg, serán establecidos por el Ministerio de Minas y Petróleos en base al estudio y cálculos correspondientes. Se ratifica la prohibición de que los usuarios determinados en el primer inciso de este acuerdo, adquieran los cilindros de 15 kg, acondicionados para uso industrial y comercial, a precio subsidiado. De igual forma se ratifica la prohibición de efectuar el trasvase del GLP subsidiado por el Estado desde cilindros de 15 kg a cilindros de 15 kg acondicionados para uso industrial y comercial. El incumplimiento de estas prohibiciones será sancionado de conformidad con la ley.”. Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de julio del 2007. f.) Jorge Albán Gómez, Ministro de Minas y Petróleos (E). Ministerio de Minas y Petróleos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 26 de julio del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.