Acuerdo Nº 105 - Modifica el Acuerdo Nº 91, que prohíbe temporalmente la exportación de arroz
صدر في 2008-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food security, cereals/grains/rice, international trade, internal trade, agricultural commodities, plant production, crops
- الفئات
- *, agriculture
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Acuerdo Nº 105 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el artículo 266 de la Constitución Política de la República del Ecuador, determina como un objetivo permanente de las políticas del Estado, el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo; Que la Ley de Desarrollo Agrario, en el artículo 3, dispone que el fomento, desarrollo y protección del sector agrario se efectuará mediante el establecimiento: “de organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor, y permita satisfacer los requerimientos internos de consumo de la población ecuatoriana, así como las exigencias externas del mercado de exportación” (literal d); y, “de protección al agricultor de ciclo corto que siembra productos de consumo interno, a fin de que exista confianza y seguridad en la recuperación del capital, recompensando el esfuerzo del trabajo del hombre de campo mediante una racional rentabilidad” (literal j); Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está el procurar mecanismos de concertación entre los intereses público y privado, con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Acuerdo Ministerial 091 de 2 de junio del 2008, prohíbe temporalmente la exportación de arroz, sus derivados y subproductos, incluyéndose en estos, el arroz en cáscara, arroz pilado, arroces partidos, arrocillos, polvillo de arroz y harina de arroz; Que en el momento, existe en el país cantidad suficiente de polvillo de arroz y arrocillo para consumo animal, como parte de la cosecha del invierno 2008, por lo que no existe riesgo de desabastecimiento en los mercados internos; y, En ejercicio de las facultades establecidas por los artículos 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Dejar sin efecto la prohibición temporal de exportación de polvillo de arroz y arrocillo, constante en el Acuerdo Ministerial 091 de 2 de junio del 2008. Art. 2.- Autorizar, hasta el 25 de julio del 2008, la exportación de los saldos de polvillo de arroz, registrados en la Bolsa de Productos con los siguientes números: 280096, 280097, 280128, 280118, 280120, 280121, 280123, 280126, 280127, 280129, 280133, 280149, 280150, 280151, 280159 y 280160; y, de los saldos de arrocillo registrados en la Bolsa de Productos con los siguientes números: 280104, 280109, 280119, 280113, 280165, 280103, 280110, 280114, 280115, 280169, 280170, 280117, 280148, 280171 y 280173. Art. 3.- A partir del 26 de julio del 2008, se ratifica la prohibición temporal de exportación de polvillo de arroz y arrocillo que se estableció en el Acuerdo Ministerial 091 de 2 de junio del 2008. Art. 4.- Para verificar que los saldos exportables de polvillo de arroz y arrocillo correspondan al registro constante en la Bolsa de Productos, se conformarán dos comisiones integradas por dos miembros cada una, designadas independientemente, una por la Bolsa de Productos y otra por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Estas comisiones verificarán además que la cantidad de polvillo de arroz y arrocillo correspondan a los saldos referidos en el artículo 2; y, que estos no se encuentren mezclados con arroz pilado entero. Art. 5.- De la ejecución de las disposiciones del presente acuerdo encárguese la Subsecretaría de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Art. 6.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de San francisco de Quito, a 26 de junio del 2008. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Ilegible.- Secretario General - MAGAP.- Fecha: 4 de julio del 2008.