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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 103 - Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social

صدر في 2015-08-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
environmental planning, environmental audit, public participation, environmental impact assessment (EIA), access-to-information, data collection/reporting, policy/planning

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  1. Artículo 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social Que, el literal h) del artículo 10-2 del Estatuto del Régimen las acciones mediante las cuales la Autoridad Ambiental Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece Competente informará a la población sobre la posible que le corresponde a dicha función del Estado la facultad realización de proyectos, obras o actividades, así como de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y cumplimiento de la política pública y la prestación de y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar conducta de los agentes regulados; en los Estudios Ambientales aquellas que sean técnica y económicamente viables. Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Artículo 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se actos administrativos que expidan los órganos y entidades realizará de manera obligatoria en todos los proyectos, sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede obras o actividades que para su regularización requieran de administrativa de oficio o a petición del administrado; un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información Ambiental Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1040 publicado en determinará el procedimiento de Participación Social a el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, se aplicar, el mismo que podrá desarrollarse con facilitador expide el “Reglamento de Aplicación de los mecanismos o sin Facilitador Socioambiental de acuerdo al nivel de de participación Social establecidos en la Ley de Gestión impacto del proyecto, obra o actividad. Ambiental”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 66 publicado Artículo 3.- La Autoridad Ambiental Nacional se encargará en el Registro Oficial Nro. 36 de 15 de julio del 2013 se del control y administración institucional de los Procesos expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos Mecanismos de Participación Social; o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de fecha 07 Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. En Especial Nro. 360 del 4 de mayo del 2015 se sustituyó el ambos casos el Estudio Ambiental será publicado en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Sistema Único de Información Ambiental, donde además Ministerio del Ambiente; se registrarán las observaciones de la ciudadanía. Que, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-1650 Artículo 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos de fecha 05 de junio de 2015 el Director Nacional de en la Constitución de la República del Ecuador y en la Prevención de la Contaminación Ambiental Encargado, Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, solicita la Reforma al Acuerdo Ministerial No. 066 tómense en cuenta los siguientes mecanismos y definiciones: publicado en el Registro Oficial No. 036 del 15 de junio de 2013, para lo cual adjunta el informe técnico No. 1.- Asamblea de presentación pública (APP): Acto 350-2015-DNPCA-SCA-MAE del 5 de junio de 2015; central del Proceso de Participación Social que convoca a todos los actores que tienen relación con el proyecto y Que, mediante informe técnico No. 350-2015-DNPCA- en el que se presenta de manera didáctica y adaptada a SCA-MAE del 5 de junio de 2015 se concluye que “es las condiciones socio-culturales locales, el Estudio de necesario reformar su instructivo Reglamento de Aplicación Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, de Mecanismos de Participación Social establecidos en obra o actividad. En la asamblea se genera un espacio de la Ley de Gestión Ambiental (Acuerdo Ministerial No. diálogo donde se responden inquietudes sobre el proyecto y 066), de modo que los procedimientos se ajusten al nuevo se receptan observaciones, criterios y recomendaciones de esquema de regularización ambiental establecido en el los participantes. Acuerdo Ministerial No. 061 que reforma el Libro VI del TULSMA”; 2.- Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 1 del sus impactos ambientales previsibles y las respectivas

  2. Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de los de la Función Ejecutiva: participantes. Registro Oficial Nº 607 – Suplemento Miércoles 14 de octubre de 2015 – 3 3.- Centros de Información Pública (CIP): El Estudio El motivo de la relación es el papel del proyecto, obra o de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien documentación didáctica y visualizada serán puestos a se fundamenta en la ubicación político-administrativa del disposición del público en una localidad de fácil acceso; proyecto, obra o actividad, pueden existir otras unidades personal familiarizado con el proyecto, obra o actividad territoriales que resultan relevantes para la gestión debe estar presente a fin de poder explicar sus contenidos. Socioambiental del proyecto como las circunscripciones Los Centros de Información podrán ser de carácter fijo o territoriales indígenas, áreas protegidas, mancomunidades. itinerante. Capítulo II 4.- Página Web: Mecanismo a través del cual todo interesado puede acceder a la información del proyecto, Proceso de Participación Social con Facilitador obra o actividad, en línea. La dirección de la página web Socioambiental será ampliamente difundida.

  3. Artículo 5.- Para la organización, coordinación y 5.- Procedimiento de Participación Social: La Autoridad sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), Ambiental Nacional determinará a través del Sistema el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría Único de Información Ambiental SUIA, el procedimiento a de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos aplicar de acuerdo al nivel de impacto que puede generar el de Facilitadores Socio ambientales registrados, quienes proyecto, obra o actividad. provendrán de las ciencias sociales, socio ambientales y/o disciplinas afines, y demostrarán experiencia en la 6.- Talleres participativos: Para complementar y reforzar organización, conducción, registro, sistematización, análisis el efecto de las RIs, se podrán realizar talleres que e interpretación de procesos de diálogo y participación permitan al promotor identificar las percepciones y planes social. de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras en su Plan de Manejo Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable Ambiental, de acuerdo a la realidad del entorno donde se debidamente acreditadas podrán contar con su propia base propone el desarrollo de la actividad, obra, o proyecto. de Facilitadores Socio ambientales. En caso de no contar con dicha base, obligatoriamente deberán recurrir a la 7.- Facilitador Socio-ambiental.- Profesional en libre base de Facilitadores Socio ambientales del Ministerio del ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública Ambiente. o privada, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado y registrado para la organización, coordinación, Artículo 6.- El Facilitador Socio ambiental mantendrá y conducción de los Procesos de Participación Social; en independencia e imparcialidad con el consultor y proponente el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, del proyecto durante la organización, conducción, registro, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre sistematización, análisis e interpretación del Proceso de actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, Participación Social. Por tanto, para que un Facilitador sociedad civil. Socioambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social no tendrá que haber sido parte 8.- Área de Influencia Social Directa: Espacio que resulta del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de de las interacciones directas, de uno o varios elementos del Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo proyecto, obra o actividad, con uno o varios elementos del del Proceso de Participación Social. contexto social donde se implantará. La relación directa entre el proyecto, obra o actividad y el entorno social Artículo 7.- El Facilitador Socioambiental será designado se da en por lo menos dos niveles de integración social: por la Autoridad Ambiental competente a partir del unidades individuales (fincas, viviendas, predios, y sus ingreso al sistema SUIA del Estudio Ambiental, mismo correspondientes propietarios) y organizaciones sociales que debe incluir el listado de actores sociales del área de primer y segundo orden (comunas, recintos, barrios de influencia directa del proyecto, obra o actividad, asociaciones de organizaciones y comunidades) y el documento que avale el pago del servicio de facilitación. En el caso de que la ubicación definitiva de los elementos y/o actividades del proyecto estuviera sujeta a factores La Autoridad Ambiental competente, de considerarlo externos a los considerados en el Estudio u otros aspectos pertinente, en base a criterios de extensión geográfica del técnicos y/o ambientales posteriores, se deberá presentar proyecto, obra o actividad, u otros criterios aplicables, las justificaciones del caso debidamente sustentadas podrá disponer la asignación de uno o más facilitadores para evaluación y validación de la Autoridad Ambiental adicionales para el desarrollo del PPS, para lo cual requerirá Competente; para lo cual la determinación del área de al proponente del proyecto, obra o actividad el pago de los influencia directa se hará al menos a nivel de organizaciones valores respectivos. sociales de primer y segundo orden.

  4. Artículo 8.- Para la organización local del Proceso de 9.- Área de Influencia Social Indirecta: Espacio socio- Participación Social (PPS), el Facilitador Socio ambiental institucional que resulta de la relación del proyecto con asignado, realizará de manera obligatoria una visita previa las unidades político-territoriales donde se desarrolla el al área de Influencia Directa del proyecto, obra o actividad proyecto, obra o actividad: parroquia, cantón y/o provincia. con la finalidad de identificar los medios de comunicación 4 – Miércoles 14 de octubre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 607 locales y establecer los Mecanismos de Participación competente evaluará esta recomendación, y de considerarlo Social más adecuados, en función de las características pertinente podrá asignar el o los Facilitadores adicionales sociales locales, de manera que la convocatoria sea amplia para la ejecución del PPS, y solicitará al proponente el pago y oportuna, y que la información transmitida sea adecuada. por los servicios de facilitación de acuerdo al número de En la visita previa el facilitador deberá: Facilitadores adicionales requeridos. En caso de adicionar más de un facilitador al PPS, el facilitador que inicialmente 1. Verificar en campo la lista de actores sociales que son realizó la Visita Previa ejercerá el rol de coordinador del parte del Área de Influencia Social directa del proyecto, grupo de facilitación. obra o actividad definida en el Estudio Ambiental, e incluir en el listado de actores a convocar, a los El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el representantes de instituciones, gobiernos locales y informe final del Proceso de Participación Social. organizaciones sociales incluyendo a las organizaciones de género y de los pueblos y nacionalidades indígenas, Artículo 10.- La convocatoria al Proceso de Participación afroecuatorianas y montubias, si estuvieren presentes Social se realizará a través de uno o varios medios en el área de influencia del proyecto, obra o actividad. de comunicación de amplia difusión pública del área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto, obra o 2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos actividad: radio, prensa, televisión y otros mecanismos Socio-ambientales que podrían ser motivo de análisis complementarios de información y comunicación. Para durante el proceso. asegurar los principios de información y libre accesibilidad para la Participación Social, en las convocatorias e 3. Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de invitaciones, se especificará y precisará: género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias presentes en el área de 1) Fechas y lugares donde funcionarán el/los Centros influencia del proyecto, a ser incluidas en la lista de de Información Pública, donde estará disponible el actores convocados al Proceso de Participación Social. borrador del EsIA y PMA; 4. Determinar los medios de comunicación locales que 2) La página web del Sistema Único de Información serán utilizados para la convocatoria al Proceso de Ambiental donde estará disponible la versión digital del Participación Social y para la difusión del Estudio borrador del Estudio Ambiental, y donde se recibirán Ambiental. los comentarios, observaciones y sugerencias al documento; 5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios y autoridades locales, el 3) El cronograma del Proceso de Participación Social en lugar, fecha y hora tentativas para la ejecución de los el que se especificará los Mecanismos de Participación Mecanismos de Participación Social. Se debe asegurar Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación; y, que el lugar, fecha y hora de la presentación pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente 4) La fecha límite de recepción de criterios. responda al principio de libre accesibilidad.

  5. Artículo 11.- El texto y formato de la convocatoria deberá La visita previa se realizará en ausencia del promotor, mismo que de ser necesario podrá proporcionar los medios contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad de movilización local del facilitador, entendida como Ambiental competente. La publicación de las convocatorias, transporte dentro de los límites provinciales de la zona donde entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de se desarrolla el proyecto, obra, o actividad. El facilitador información, y presentación pública del Estudio Ambiental, deberá identificar a todos los actores sociales que tengan son de responsabilidad del proponente del proyecto, en relación con el proyecto, obra o actividad; las entrevistas coordinación con el o los facilitadores asignados. deberán dirigirse primordialmente a los representantes de la población y autoridades locales. Artículo 12.- Para la revisión de la ciudadanía, una vez realizada la publicación de las convocatorias, el proponente

  6. Artículo 9.- Finalizada la Visita Previa, en el término de deberá mantener disponible el Estudio Ambiental en el/ tres días, el Facilitador Socioambiental asignado presentará los Centros de Información Pública por un periodo no un informe técnico con los debidos medios de verificación menor a siete días antes de la realización de la Asamblea de (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio Presentación Pública o el mecanismo equivalente. o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Autoridad Ambiental competente, y será el marco de Durante este período, la Autoridad Ambiental competente referencia para el desarrollo del Proceso de Participación podrá disponer adicionalmente la apertura de Centros Social y la aplicación de los Mecanismos de Participación de Información Itinerantes y desarrollo de reuniones Social correspondientes. informativas en las comunidades del Área de Influencia del proyecto, obra o actividad. Si luego de la Visita Previa, el Facilitador Socio ambiental recomienda en su informe que el contexto Artículo 13.- Luego de la realización de la Asamblea social del proyecto demanda la intervención de uno o de Presentación Pública o su equivalente, el Centro de más Facilitadores adicionales, la Autoridad Ambiental Información Pública deberá estar habilitado durante siete Registro Oficial Nº 607 – Suplemento Miércoles 14 de octubre de 2015 – 5 días más con el propósito de receptar los criterios de la Instructivo para la Evaluación, Calificación y Registro de comunidad sobre el Estudio Ambiental. Transcurrido este Facilitadores Ambientales, o la normativa que la reemplace; periodo se dará por concluido el Proceso de Participación determinará si es procedente el pago por el servicio de Social. facilitación prestado.

  7. Artículo 14.- En caso de proyectos, obras o actividades Artículo 20.- En caso de inasistencia del Facilitador que se desarrollen en zonas donde exista presencia de Socioambiental asignado a la Asamblea de Presentación comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental convocatorias al Proceso de Participación Social deberán competente presente en el acto recogerá las observaciones hacerse en castellano y en las lenguas de uso social del y comentarios de los asistentes y presentará un informe área de Influencia Directa del proyecto, obra o actividad. El técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Centro de Información Pública deberá contar con al menos Participación Social. un extracto del proyecto, obra o actividad traducido a la lengua de las nacionalidades locales. Además, el proponente Artículo 21.- La suspensión del Proceso de Participación del proyecto deberá asegurar la presencia de un traductor Social por parte del proponente del proyecto, obra o lingüístico para la presentación del Estudio Ambiental y actividad habiéndose ya realizado la Visita Previa del el diálogo social que se genera durante el desarrollo de la Facilitador asignado, no le exime del pago por servicio Asamblea de Presentación Pública o su equivalente. de facilitación. Para retomar el proceso de Participación Social, el proponente del proyecto, obra o actividad

  8. Artículo 15.- Una vez finalizada la Asamblea de deberá realizar un nuevo pago por concepto de servicio de Presentación Pública o mecanismo equivalente, el facilitación y designación del Facilitador Socioambiental facilitador socio-ambiental iniciará la elaboración del correspondiente. Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, mismo que se entregará a la Autoridad Artículo 22.- Cuando el Facilitador Socioambiental Ambiental competente en un plazo máximo de tres abandone el Proceso de Participación Social, no tendrá días después del cierre del proceso de Participación derecho al pago del servicio de facilitación. La Autoridad Social. Ambiental competente asignará un nuevo Facilitador para el Proceso de Participación Social, sin que esto implique un En base a este informe, la Autoridad Ambiental competente pago adicional por parte del proponente del proyecto. determinará si el Proceso de Participación Social cumple con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de los Artículo 23.- El Facilitador Socioambiental será suspendido mecanismos de participación Social establecidos en la Ley en caso de incumplimiento de una o más obligaciones de Gestión Ambiental, y en el presente instructivo, en cuyo establecidas en el presente instrumento. Las causales de caso se procederá a su aprobación. suspensión son:

  9. Artículo 16.- De requerir información ampliatoria, 1) Retrasos en tiempos de entrega de informes e aclaratoria, y/o complementaria la Autoridad Ambiental información complementaria. competente solicitará al Facilitador Socioambiental y/o al proponente del proyecto, obra o actividad, según 2) Incumplimiento en la organización, conducción, corresponda, la entrega de la misma en el plazo máximo registro, sistematización, análisis e interpretación de de cinco días. los Proceso de Participación Social, o ausencia de los medios de verificación de esas acciones.

  10. Artículo 17.- De ser necesario, y en función de la evaluación técnica del PPS, la Autoridad Ambiental competente podrá 3) Abandono injustificado del Procesos de Participación disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o Social en cualquiera de sus fases una vez que se ha ampliación del PPS. recibido la asignación.

  11. Artículo 18.- En el caso en que la Autoridad Ambiental El Facilitador Socioambiental será suspendido durante Competente, llegase a determinar incumplimiento de las un periodo de tres meses, tiempo durante el cual no se le actividades y responsabilidades del proponente del proyecto, asignará ningún proceso de participación social. En caso de obra o actividad en la aplicación de los Mecanismos de reincidencia, el facilitador será definitivamente eliminado Participación Social acordados, que afectaran el desarrollo del registro de Facilitadores Socio-ambientales. del proceso, se dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social, y el pago del Una vez asignado a un proceso de participación social, servicio de facilitación correspondiente. el Facilitador cuenta con tres días hábiles para justificar debidamente su incapacidad de facilitar el PPS asignado,

  12. Artículo 19.- En el caso en que la Autoridad Ambiental luego de lo cual la Autoridad Ambiental asignará un nuevo competente determinase el incumplimiento por parte facilitador para ese proyecto. del Facilitador Socioambiental en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, Artículo 24.- Serán causales para la eliminación definitiva sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de la base de datos de Facilitadores Socio ambientales del de Participación Social conforme a los dispuesto en el Ministerio del Ambiente las siguientes: 6 – Miércoles 14 de octubre de 2015 Suplemento – Registro Oficial Nº 607 1) La negativa injustificada para la coordinación de y recomendaciones de la ciudadanía serán recogidos en la Procesos de Participación Social por cuatro ocasiones página del SUIA, los cuales se incorporarán en los Estudios en el periodo de un año; Ambientales cuando sean técnica y económicamente viables. 2) La presentación de información falsa dentro de los informes presentados a la Autoridad Ambiental El proponente subirá en la página del SUIA el Estudio competente; Ambiental del proyecto, obra o actividad con todos sus anexos, y el resumen ejecutivo del mismo, el cual describirá 3) Retardar o negar información respecto del proyecto, en lenguaje comprensible y sencillo las principales obra o actividad a los actores involucrados; características del proyecto, obra o actividad, sus impactos y Plan de Manejo Ambiental propuesto. 4) Favorecer de cualquier modo intereses particulares ajenos a los del alcance del PPS; Artículo 28.- Una vez publicado el Estudio Ambiental, sus anexos, y el resumen ejecutivo en línea, el proponente del 5) Falta de profesionalismo o capacidad técnica para proyecto, obra o actividad informará a la población sobre la cumplir con el objetivo del PPS; socialización del mismo a través de los siguientes medios:

  13. Artículo 25.- El procedimiento sancionatorio empieza por 1) Publicación en un medio de difusión masiva con cualquiera de las siguientes formas: cobertura en las áreas de influencia del proyecto, obra o actividad (prensa, radio, o televisión). 1) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona natural o jurídica; no se requerirá de la firma de abogado para 2) Carteles informativos ubicados en el lugar de presentar la denuncia; o, implantación del proyecto, obra o actividad en las carteleras de los gobiernos seccionales y en los lugares 2) De oficio por parte de la Autoridad Ambiental competente. de mayor afluencia pública de las comunidades involucradas. Se citará al presunto infractor concediéndole el término de cinco días para que conteste los cargos existentes en 3) Comunicaciones escritas dirigidas a los sujetos de su contra. Se abrirá la causa a prueba por el término de participación social señalados en el Reglamento de cuatro días, y expirado éste, la Comisión de Evaluación y Aplicación de los mecanismos de participación Social Calificación de Facilitadores dictará la resolución dentro de establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, a las que se adjuntará el resumen ejecutivo del Estudio cuarenta y ocho horas. Ambiental, aplicando los principios de legitimidad y representatividad. Para la emisión de dichas El recurso de apelación se podrá interponer ante la máxima comunicaciones, se considerará a: autoridad ambiental competente en el término de tres días posteriores a la notificación de la resolución. El recurso a) Autoridades del gobierno central y de los gobiernos será resuelto en el término de quince días posteriores a la seccionales relacionados con el proyecto, obra o recepción del expediente, en mérito de los autos; pero se actividad; podrá disponer de oficio las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. b) Los miembros de organizaciones comunitarias, indígenas, afroecuatorianas, de género legalmente

  14. Artículo 26.- La Autoridad Ambiental Competente existentes y debidamente representadas; y, verificará que los criterios, observaciones y recomendaciones generadas durante el Proceso de Participación Social (PPS), c) Las personas que habiten en el área de influencia y que sean técnicamente viables, sean consideradas por el directa, donde se llevará a cabo el proyecto, obra o promotor del proyecto, obra o actividad, e incluidas en actividad que implique impacto ambiental. el Estudio Ambiental con su correspondiente y adecuado sustento técnico, económico, jurídico y social. De esta La comunicación incluirá un extracto del proyecto, obra manera se asegura la legitimidad social del proyecto, obra o actividad y la dirección de la Página Web donde se o actividad. encontrará publicado el Estudio Ambiental y el resumen ejecutivo. En caso de proyectos, obras o actividades que Capítulo III se desarrollen en zonas con presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, la comunicación PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL SIN del Proceso de Participación Social deberá hacerse en FACILITADOR SOCIOAMBIENTAL castellano y en las lenguas propias de dichas comunidades que residen en el Área de Influencia Directa del proyecto,

  15. Artículo 27.- El proceso de participación social sin obra o actividad. De la misma manera, a las comunicaciones facilitador Socioambiental se realizará mediante la escritas se deberá adjuntar un extracto del proyecto, obra o publicación del Estudio Ambiental en la Página Web del actividad traducido al idioma de las nacionalidades. Sistema Único de Información Ambiental; de contar con un portal Web, también deberá estar publicado en línea en Los medios de verificación de la convocatoria realizada la página del proponente. Las observaciones, comentarios serán entregados por el proponente para la revisión de la Registro Oficial Nº 607 – Suplemento Miércoles 14 de octubre de 2015 – 7 Autoridad Ambiental competente, quien verificará que a) Socialización de los proyectos, obras o actividades que la misma se haya efectuado de acuerdo a lo establecido se regularicen mediante estudios complementarios a en el presente Instructivo. La publicación del Estudio excepción del sector hidrocarburífero. Ambiental será de 7 días contados a partir de la fecha de la comunicación a los actores sociales del proyecto, obra b) La difusión de los alcances y reevaluaciones del sector o actividad, periodo durante el cual se receptarán en línea hidrocarburífero, que sean base de Inclusiones a una las observaciones, comentarios y recomendaciones de la Licencia Ambiental, de actividades que se desarrollen ciudadanía. dentro del área que fue intervenida en el proyecto, obra o actividad que lo antecede

  16. Artículo 29.- La Autoridad Ambiental competente, considerando el nivel de impacto del proyecto, obra o c) Las Auditorías Ambientales y Actualizaciones de Planes actividad, podrá disponer adicionalmente al proponente a de Manejo Ambiental de proyectos Hidrocarburíferos, través del SUIA la ejecución de una Reunión Informativa en que sean base de licenciamiento ambiental. el área de influencia del proyecto, la misma que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Ambiental Competente. Sexta.- Las actualizaciones de Plan de Manejo Ambiental A la reunión deberán ser convocados los actores sociales que tienen relación con el proyecto, obra o actividad de acuerdo que no sean base licenciamiento ambiental no requerirán la a lo establecido en el Art. 29 del presente instrumento. La ejecución del proceso de Participación Social establecido en información del lugar y fecha de la Reunión Informativa se este instructivo; las actividades de difusión necesarias para incluirá en los medios de convocatoria establecidos en el la información a la comunidad se incluirán en el respectivo mencionado artículo. Plan de Manejo Ambiental. El promotor del proyecto, obra o actividad deberá presentar DISPOSICIÓN DEROGATORIA a la Autoridad Ambiental competente el informe de la Reunión Informativa realizada, incluyendo el foro de Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el preguntas y la sistematización de las observaciones, Registro Oficial Nro. 36 de 15 de julio del 2013. comentarios y sugerencias de la comunidad, así como toda la documentación de respaldo que permita verificar el DISPOSICIÓN FINAL cumplimiento de este mecanismo de participación social: acta de reunión, registro de asistentes, registro fotográfico, El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a al menos. partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de la ejecución encárguese a

  17. Artículo 30.- La Autoridad Ambiental competente, durante la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Direcciones la revisión del Estudio Ambiental, verificará que los Provinciales del Ministerio del Ambiente y entidades criterios, observaciones y recomendaciones receptados, que acreditadas en el Sistema Único de Manejo Ambiental. sean técnica y económicamente viables, sean considerados por el promotor del proyecto, obra o actividad e incluidos Dado en Quito, a 13 de agosto de 2015. en el Estudio Ambiental con su correspondiente sustento técnico. Comuníquese y publíquese. DISPOSICIONES GENERALES f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. Primera.- Aquellos proyectos, obras o actividades en regularización que no hayan iniciado el Proceso de Participación Social a la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial, deberán sujetarse a lo establecido en el presente Instructivo. Segunda.- El presente instructivo es aplicable para Estudios Ambientales ex ante y ex post. Tercera.- Las Auditorías Ambientales del Sector Minero que sean base para obtener la Licencia Ambiental, las Actualizaciones de Estudios Ambientales y otras modificaciones sustanciales del proyecto, obra o actividad deberán sujetarse a lo establecido en el presente Instructivo. Cuarta.- En el sector hidrocarburífero, la inclusión de nuevas actividades en licencias existentes que se regulen a través de Alcances y Reevaluaciones se sujetarán al proceso con facilitador. Quinta.- Se aplicará el Procedimiento de Participación Social Sin Facilitador, en los siguientes casos:

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