تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº 102 - Reestructura el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental (CCSA)

صدر في 2017-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, sustainable development, environmental planning, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, public participation, community management, policy/planning, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 2 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro O cial Nº 164 Págs. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: SUBSECRETARÍA ZONAL 7: 074-2017 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial “17 de Marzo”, con domicilio en el cantón Pasaje, provincia de El Oro .................................................... 46 FE DE ERRATAS: Recti camos el error deslizado en el sumario de la Ordenanza del cantón Cañar, de la Edición Especial Registro O cial No. 174 de 27 de diciembre de 2017 ............................................................ 48 No. 102 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, los numerales 2 y 4 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan, entre otros, del derecho a participar en los asuntos de interés público, así como a ser consultados; Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que, el segundo inciso del numeral 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas; Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, plani cación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación; Que, el numeral 1 del artículo 278 Constitución de la República del Ecuador establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la plani cación del desarrollo nacional y local, así como en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad; Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión; Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial y constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales; serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales; uya v rce a t formas n; 14 de la Constitución de l e el derecho de la pobl ológicamente e buen vivir r so del artículo cuador señala que l oluntad es el fundam ravés de los órgan de participación directa de la Constitución de la Repúbli recho de la población a vivir en te equilibrado, que garan la s amento ganos del p ación directa p nsidera nciso Ecu vo tr s de participación directa pre la Constitución de la R onstitu anía rad e la auto ción d dica e e Qu R ori públ tas en l d, co div en del bu rsa úbli en v num ica d vi umeral Ec nspar 1 d enci lidad coord cia y ue ad, jerar ina rac e rige rq ón ón púb e p del u ni a ejec arrol s la cación ución rma as fase n de la organ y dor es perso niz artícu stable lo 27 Utente Barra Viernes 19 de enero de 2018 – 3Registro O cial Nº 164 Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 656, publicado en el Registro Oficial Suplemento 490 de 29 de abril del 2015 el señor Presidente de la República de Ecuador expidió el Reglamento de Función de los Consejos Ciudadanos Sectoriales a través del cual se establece la regulación a seguir por parte de los diferentes Ministerios sobre la materia; Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo 656, publicado en el Registro Oficial Suplemento 490 de 29 de abril del 2015, dispone que dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial, los consejos ciudadanos sectoriales conformados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, adecuarán o reestructurarán su consejo ciudadano sectorial de acuerdo a estas disposiciones; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha de 11 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro.936 de fecha 18 de abril 2013, la Ministra de Ambiente derogó el Acuerdo Ministerial No. 230 publicado en el registro Oficial No. 656 de fecha 08 de marzo de 2012, y dispuso la conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGPA-2016-0868 de 12 de octubre de 2016 se remitió a la Coordinación General Jurídica el borrador del Acuerdo Ministerial y el Informe Técnico para la reestructura del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, para la revisión correspondiente; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017 1033-M de 15 de junio de 2017, la Coordinación General Jurídica emitió las observaciones correspondientes a la propuesta de Acuerdo Ministerial para la reestructura del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, a fin de que sean revisadas y acogidas, previo a continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante memorando Nro. MAE-CGPA-2017 0494-M, de fecha 21 de junio de 2017, el Coordinador General de Planificación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica, el informe técnico en el cual se han acogido los cambios solicitados por la Coordinación General Jurídica y que servirá de insumo para la elaboración final del Acuerdo Ministerial correspondiente para la reestructura del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental; y, En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva Acuerda: REESTRUCTURAR EL CONSEJO CIUDADANO NACIONAL DEL SECTOR AMBIENTAL - CCSA Capítulo I Generalidades Art. 1. Objeto.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental tiene por objeto ser una instancia de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas del sector ambiental, que se desempeñará como una red de participación de la sociedad civil articulada al Ministerio del Ambiente. Art. 2. Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Acuerdo es a nivel nacional. Art. 3. Principios rectores.- En su integración y funcionamiento, el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental aplicará los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución, y en la normativa legal vigente, y que se detallan a continuación: Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas; Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios; Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país; Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como el procesamiento dialógico de las relaciones y los con ictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana; Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, liación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar ubre Jurídic orme T Naci espondi memorando Nr nio de 2017, l bservaci Mi izo Ta morando Nro. MA e de 2016 se remiti a el borrador del écnico para la reestructur ional del Sector Ambie iente;nd orando Nro. MAE-CGJ-20 la Coordinación Ge E tió a el Acuerd a reestructura nal del Sector Am t omo M Granizo emo re ca Técnico para la reestructura d cional del Sector Ambiental ndiente; A Coordin M 6-086 y m nister Consej para n ia ecu artic ator ub par nali io, y en os, c idades dem divid olectiv i d go dua os ce de ales o a l ontinu p ción, y uac vis er iudadan ural au ana re y l alida v s ecua form a púb ato nas, p mas d muna pueblo 4 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro O cial Nº 164 VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole; Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos de nidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción a rmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito; Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir; Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público; Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa; Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y, Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos. Art. 4. Funciones.- Son funciones del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental las siguientes: 1. Las contempladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; 2. Generar debates públicos sobre temas nacionales relacionados al sector ambiental; para la formulación e implementación de la política pública ambiental nacional; 3. Rendir cuentas de las actividades realizadas a las ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones a las cuales representa; 4. Articular redes de participación entre los diversos consejos ciudadanos sectoriales y otras instancias de participación ciudadana; 5. Elaborar el Plan Anual de Trabajo a ser presentado al Ministerio del Ambiente, para consideración e inclusión en la plani cación institucional; 6. Participar de las reuniones generadas y coordinadas por el Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de las reuniones auto-convocadas por el Consejo; 7. Apoyar la difusión de las políticas públicas del sector ambiental; y, 8. Elaborar y/o reformar el Reglamento Interno de Funcionamiento, con asesoramiento y en coordinación con el Ministerio del Ambiente a través de la Coordinación General de Plani cación Ambiental. Capítulo II De la Integración, Estructura y Atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental Art. 5. Integración.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental estará integrado de la siguiente manera: 1. El/la Ministro(a) o su delegado; 2. El/la Coordinador(a) de Plani cación del MAE, o su delegado; 3. Un mínimo de 9 y un máximo de 36 actores, provenientes de la sociedad civil organizada, que tengan a nidad con la temática del sector ambiental. Sus integrantes durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser parte simultáneamente de otro consejo ciudadano sectorial ni ser reelectos. 4. Se conformarán con los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, legalmente registrados en las siete regiones territoriales de manera equitativamente distribuidas: 1. Región 1.- Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos. 2. Región 2.- Pichincha, Napo, Orellana. 3. Región 3.- Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo. 4. Región 4.- Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas. 5. Región 5.- Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Galápagos. 6. Región 6.- Azuay, Cañar, Morona Santiago. 7. Región 7.- Loja, El Oro, Zamora Chinchipe. El número de miembros de cada región se determinará en el Reglamento Interno del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. Art. 6. Estructura Orgánica del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental.- La estructura del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, que tiene ámbito nacional, estará conformada por los siguientes órganos: 1. Asamblea del Consejo Nacional del Sector Ambiental; 2. Comité Directivo Nacional; 3. Mesas Temáticas; y, yu uncion del Sec mpladas ción Ciudadana; es públicos s ector ambi de cicio de la r el desarrollo da mutua entre las p es.- Son funciones tor Ambiental las siguientes s en el artículo 5ad Ciuda os sobre temas naciona pers s del Conse l las siguientes l tí ejercic ver yuda ne ctor Ambiental las siguientes: das en el artículo 53 de la Ley O udadana; relaci s y colec dadan nes d ctivo ana e udadano . S Regi um s: n s ter ci rito il, leg oriale delegad galm os d o nica 3. Re Reg egión 2 o P Essmerald Viernes 19 de enero de 2018 – 5Registro O cial Nº 164 4. Delegada o delegado a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir. Art. 7. Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental.- La Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental es el máximo órgano del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. La Asamblea ordinaria será convocada por el/la Ministro(a) o su delegado(a) al menos dos veces por año. A partir de la primera convocatoria se podrá convocar extraordinariamente las veces que sean necesarias, por pedido de las dos terceras partes de los miembros del Consejo y/o por el/la Ministra(o). El Ministerio del Ambiente designará un/a funcionario/a para que cumpla las funciones de Secretaría Ad-Hoc. El procedimiento para el funcionamiento de la Asamblea se establecerá en el Reglamento Interno de Funcionamiento. Art. 8. Funciones de la Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental.- La Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental tendrá las funciones que determine el Reglamento. Art. 9. Comité Directivo Nacional de la Asamblea.- El Comité Directivo Nacional es la instancia ejecutiva de la Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental y estará integrado por la o el Coordinador, el/ la Secretario y por las y los representantes de las Mesas Temáticas Nacionales; quienes deberán ser nombrados de entre sus miembros. Sus integrantes durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser parte de consejos ciudadanos de otras entidades simultáneamente, pudiendo reelegirse por una vez y en el período inmediato. Se reunirán al menos dos veces al año por convocatoria de su Coordinador, previa coordinación con el /la Ministro(a) o su delegado(a). El procedimiento para la elección del Comité Directivo se establecerá en el Reglamento Interno de Funcionamiento. Art. 10. Funciones del Comité Directivo Nacional. El Comité Directivo Nacional del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, tendrá las funciones que determine el Reglamento. Art. 11. Mesas Temáticas.- En la Asamblea se conformarán las mesas temáticas de acuerdo a la naturaleza y necesidades del sector ambiental y se nombrará un coordinador por mesa, quienes serán sus representantes a nivel nacional. El objetivo de la conformación de las mesas temáticas consiste en la propuesta y de nición de la agenda ambiental de la sociedad civil, articulada al Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia, para lo cual se deberá seguir los siguientes pasos: 1. De nición de las mesas temáticas; 2. Identi cación de problemas; 3. Matriz para de nición de problemas públicos prioritarios del sector ambiental; 4. De nición de la agenda sectorial vinculadas a las políticas ambientales; y, 5. El procedimiento para el funcionamiento de las mesas temáticas se establecerá en el Reglamento Interno de Funcionamiento. Art. 12. Funciones de las Mesas Temáticas.- Las Mesas Temáticas tendrán las funciones que determine el Reglamento. Art. 13. Asamblea Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.- El pleno de Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental designará un delegado/a permanente ante la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, en el marco del proceso de formulación, aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir. Capítulo III Funcionamiento Art. 14. Diálogo con el Ministro /a o delegado/a.- Para efectivizar el diálogo entre el Ministro/a, o su delegado, con el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, se mantendrán reuniones regulares según la temática identi cada, en el marco del presente Acuerdo Ministerial, su Reglamento y la normativa establecida. Art. 15. Financiamiento.- El nanciamiento para ejecutar la conformación y el normal funcionamiento del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, procederá según lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. El nanciamiento cubrirá los gastos de alimentación, hospedaje, transporte, movilización, materiales de trabajo, capacitación, acompañamiento técnico y asesoramiento, que permitan la operatividad del Consejo; mismo que deberá encontrarse considerado en el Plan Operativo Anual del Ministerio del Ambiente, acogiendo las disposiciones en materia de gasto público que emita la máxima autoridad del Ejecutivo, y los entes rectores de plani cación y nanzas públicas. El presupuesto del Ministerio del Ambiente no nanciará sueldos, salarios o dietas de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental. Art. 16. Convocatoria.- La Coordinación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiente, conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, convocará a sesiones ordinarias, al menos dos veces por año. La Coordinación o cualquier miembro del Consejo, con el apoyo de la mayoría simple de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias, de estimarlo conveniente. tes d er parte amente mediato menos dos veces al año por previa coordinación co a el re uienes de urarán dos (2) años de consejos ciudad , pudiendo reelegirse por u o s dos veces al año por convocato coordinación con el /la Ministr s en su adanos de o elegirse por un do po y los rep s; qui s. du e d e, pudiendo reelegirse por una to. os veces al año por con uncione as s de efe s y entida z y en e no es s iden su n el e m i el C nten zar e Consej iálogo l diál con Fu l nciona tulo I m I de ) a C t. 15. on glam da, en ento y reun l marc l dadano iones tre el o Nac nistro /a Mi 6 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro O cial Nº 164 Art. 17. Uso de información.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental administrarán y manejarán la documentación e información que les fuere proporcionada por el Ministerio del Ambiente, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, manteniendo la seguridad y con dencialidad de la información de conformidad con la Constitución y la Ley. Art. 18. Impulso y acompañamiento.- El Ministerio del Ambiente publicará en su página web la estructura y conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, el plan anual de trabajo, el informe anual de actividades y demás acciones relevantes que se desarrollen. El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental podrá invitar a las ciudadanas o ciudadanos que consideren conveniente, incluyendo expertos en materias especí cas, con el objeto de recibir el asesoramiento necesario en el ámbito de sus competencias. Art. 19. Normas aplicables.- El funcionamiento del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, el reglamento Interno de Funcionamiento y por todas las normas que sean aplicables. El Consejo podrá emitir las normas internas que requiera su normal funcionamiento, mismas que serán adoptadas de conformidad con el Art. 17 del presente acuerdo. Capítulo IV De la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental Art. 20. La Coordinación General de Plani cación Ambiental del Ministerio del Ambiente o su delegado, hará las veces de Secretaría Técnica Ad-Hoc, y deberá realizar las siguientes actividades: 1. Organizar el funcionamiento técnico y administrativo del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental; 2. Participar en las reuniones con voz, pero sin voto; 3. Apoyar en la construcción de las agendas de las reuniones en coordinación con el Coordinador/a del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental; 4. Realizar las convocatorias por disposición de la Presidencia del Consejo; 5. Administrar un archivo de las actas y documentos que elabore el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental; 6. Organizar, coordinar y elaborar los procesos de políticas y planes nacionales; 7. Presentar informes y documentos de carácter técnico, que permitan la toma de decisiones dentro del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental; 8. Elaborar el documento de rendición de cuentas del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental; 9. Informar al Ministro sobre los avances que presenta el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental y las decisiones tomadas desde las instancias correspondientes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo no regulado en el presente acuerdo, se atenderá a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales de 13 de abril de 2015, emitido a través del Decreto Ejecutivo No. 656, publicado en el Registro O cial Suplemento 490 de 29 de abril del mismo año. Con la expedición del presente Acuerdo Ministerial, se deroga el Acuerdo Ministerial 002 del 11 de enero de 2013, publicado en el Registro O cial no. 936 de 18 de abril del 2013. SEGUNDA.- Para el ejercicio de las funciones contempladas en el presente Acuerdo Ministerial que se relacionan con la elaboración, implementación, monitoreo, seguimiento, evaluación, discusión o presentación de políticas públicas, el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental podrá conocer, revisar y presentar observaciones, sugerencias o propuestas relacionadas con las normas conducentes a la adopción e implementación de dichas políticas. TERCERA.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental ejercerá sus funciones sin perjuicio del uso efectivo de los demás mecanismos de participación ciudadana contemplados en la legislación vigente por parte de la ciudadanía; mismos que podrán ser ejercidos para complementar las funciones del mencionado Consejo, a n de garantizar los derechos de participación reconocidos en la Constitución de la República y demás normativa aplicable. CUARTA.- Cuando se trate sobre políticas públicas que se relacionen con territorios de pueblos y nacionalidades o derechos colectivos, el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental garantizará la participación de las nacionalidades correspondientes, a través de sus organizaciones representativas, sea a través de las instancias contempladas dentro del Consejo o mediante otros mecanismos de participación contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, elaborará su Reglamento Interno de Funcionamiento en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de su reestructura. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. De su ejecución encárguese la Coordinación General de Plani cación Ambiental. Dado en Quito, a 6 de noviembre de 2017. Comuníquese y publíquese, f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. C l del M s de Sec tes acti el funciona Ciudadano Nacional del S reuniones con t ica de del Sector A oordinación Gener Ministerio del Ambien retaría Técnica A ividades: iuncionamiento técnico y adminis adano Nacional del Sector Ambie voz pero sin vo ral iente o su Ad-Hoc, y d d ulo Técnica nal d Co Mi cr tiv ncionamiento técnico y admin N i l d Plani legad ciu de ado, h á realiza n ará ar en ap ompl n de g a c em ara a co iuda nta los contem anía; rá s dem plad ns sus ás jo Ciu func dic da nor has po acio mas co olí tivo l; e o UART ela ble iza nstituci los de ón d ismo funcion erec en la l os que ecan legisla p

Acuerdo Nº 102 - Reestructura el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental (CCSA) · Nelum