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Acuerdo Nº 100 - Establece el AgroSeguro como un sistema permanente de seguridad productiva subvencionado por el Estado

صدر في 2015-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural commodities, subsidy/incentive, hazards, agro-forestry, governance

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  1. Registro Oficial Nº 520 Jueves 11 de junio de 2015 7 No.100 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERíA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el articulo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales n; 8 Registro Oficial Nº 520 Que, el artículo 66, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho de toda persona a una vida digna; Que, el artículo 281, de la Norma Suprema, establece: "La soberanfa alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente". En el numeral 1 prescribe: "Impulsar la producción transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la econom{a popular y solidaria; en el numeral 3: "Fonalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria"; y, en el numeral 4: "Promover la preservación y recuperación de la agro biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella"; Que, el artículo 285, dela Carta Magna, determina que: "La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1.- El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2.- La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3.- La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la ecooomía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables."; Que, el artículo 41 O, Ibídem, establece que: "El Estado brindará a los agricultores y a las comunU/ades rurales apoyo para la coruervación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria."; Que, el artículo 5, del Maodato Constituyeote No. 16, expedido el 23 de julio del 2008 por el Pleoo de la Asamblea Constituyeote de la República del Ecuador, dispuso que "Para mitigar los efectos que tienen los riesgos de la naturaleza sobre la agricultura de los/as productores/as agrícolas, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) diseñarán e implementarán un sistema de seguro agricola para lo cual el Ministerio de Finanzas (MF) asignará los recursos respectivos."; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, señala: "Fomento a la micro, pequeña y mediaM producción. Para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado", y en sus literales b) y e), estableceo: b) Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, de acuerdo al artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República; e) Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de productos del manglar y establecerá mecanismos de subsidios adecuados"; Jueves 11 de junio de 2015 Que, el artículo 15, Ibídem, señala: "El Estado fomeotará las agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma asociativa."; Que, el artículo 19, de este mismo cuerpo legal señala: "Seguro agroalimentario.- El Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la banca pública de desarrollo y el sector jiMnciero, popular y solidario, implementarán un sistema de seguro agroalimentario para cubrir la producción y los créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el pequeño y mediano productor. "; Que, el artículo 5, del Código de la Producción, Comercio e Inversiones determina que: "El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determiMción de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos (. .. )"; Que, el Seguro Agrícola se eomarca eo las POLÍTICAS DE ESTADO PARA EL AGRO ECUATORIANO 2007 2020.- Política No. 6, diseñadas por el Gobierno Nacional. "Financiamiento, inversión y usos de seguros para el sector". Esta política responde a la disminución de los efectos perjudiciales a la producción y al maoejo post cosecha para asegurar la pennaneocia del productor eo su actividad, el incentivo a la reinversión en el proceso productivo del agro, para la protección de producción de alimentos y generar confianza general en el sector"; Que, el Presidente Constitucional de la República expidió las Politicas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión a través del Decreto Ejecutivo No. 502 del 11 de octubre del 2010, publicado eo el Registro Oficial Suplemeoto 302 el 18 de octubre del 2010; el mismo que en el literal j) del artículo 1, establece que: "Los ministerios, secretarlas nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento ... "; Que, eo el Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre del 2010, se publica la Ley Orgánica de Plaoificación y Finanzas Públicas la cual eo su artículo 104 establece: "Proht'base a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos eo el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria"; Que, mediaote Decreto Ejecutivo No. 544, del 11 de noviembre del 2010, se expide el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Plaoificación y Finaozas Públicas, el cual establece: "Artículo 1.- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector Registro Oficial Nº 520 Jueves 11 de junio de 2015 9 público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los coosejos sectoriales de polltica, eo el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediaote resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias''; Qoe, mediaote Oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-7 de 6 de enero de 2011, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, emite la declaratoria de prioridad al Proyecto denominado "AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador", por lo cual el Proyecto AgroSeguro, es la entidad encargada de diseñar e implementar pollticas y herramieotas destinadas al aseguramiento y protección de los sectores productivos agropecuarios, acuicolas y pesquero artesaoal. Qoe, mediaote Acuerdo Ministerial No. 281, poblicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198, de 30 de septiembre de 2011, se expide el Estatoto Orgánico por Procesos del MAGAP, en el cual, la Unidad de Seguro Agricola-UNISA ya no forma parte de la estructora del MAGAP eo virtod a la reorganización que establece dicho estatuto; Qoe, mediante Acuerdo Ministerial No. 154, poblicado eo el Registro Oficial No. 493 de 18 de julio de 2011, se acuerda establecer el AgroSeguro, como un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de pequeños y medianos productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores artesanales y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano; así mismo se aprueba el Modelo de Gestión del AgroSeguro para el copago del subsidio; Qoe, mediante Acuerdo Ministerial No. 388, poblicado en la Edición Especial No.256 del Registro Oficial de 2 de marzo del 2012, sustitoye el Modelo de Gestión de AgroSeguro para el copago del subsidio estatal previsto en el Acuerdo Ministerial No. 154, por el Instructivo de Gestión de AgroSeguro para el Copago del Subsidio; Qoe, con el fin de mitigar los efectos perjudiciales de la producción para asegurar la permanencia del productor en su actividad, generar un incentivo a la reinversión en el proceso productivo del agro y generar confianza general en el sector, el Ministerio de Agricultora, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, suscribió convenios de cooperación interinstitucional y de participación con instituciones finaocieras del Estado y entidades de derecho privado; Qoe, mediaote Resolución de la Junta Bancaria No.JB 2012-2363 de 8 de noviembre de 2012, expide las siguientes modificaciones a las "Normas para la participación de las entidades del sistema finaociero nacional en el programa de crédito para el finaociamieoto de la producción agricola"; en su parte pertinente establece en el articulo 2, incorporar los siguientes incisos: " ... Sin perjuicio de lo indicado, para el otorgamieoto de créditos cuyo destino sea financiar los costos directos de producción de las actividades de agricultora, ganaderia, acuacultura y pesca, a cargo de micro, pequeños y medianos productores, definidos por el Ministerio rector de la política del sector agropecuario, como susceptible de subsidio a una prima de seguro, las instituciones del sistema financiero nacional deberán requerir a los solicitantes, un seguro al agro que cubra los costos directos de producción ... " Qoe, mediante Resolución de la Junta Bancaria No. JB 2013-2391 de 15 de enero de 2013, se dispone en su artículo 1.- " ... En la disposición transitoria en el Capítulo V Normas para la participación de las eotidades del sistema finaociero nacional en el programa de crédito para el finaociamieoto de la producción agricola, del titulo VI "De las operaciones", sustituir la frase " ... a partir del 1 de enero del 2013 ... " por " ... a partir del 1 de abril del 2013 ... "; Qoe, con Acuerdo Ministerial No. 610, poblicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013, se regula el procedimiento excepcional para entrega de recursos públicos a personas de derecho privado acreditadas como beneficiarias de subvenciones a través de programas o proyectos de fomento productivo en beneficio de la colectividad, contemplados en el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP; Que, con Acuerdo Ministerial No. 610 reformado, publicado en el Registro Oficial No. 880 el 28 de enero de 2013 y su reforma realizada mediaote Acuerdo Ministerial 383 publicado eo el Registro Oficial No. 100 de 14 de octobre de 2013, se establece en su articulo 1: "El presente Instructivo tiene por objeto regular el procedimiento excepcional de eotrega de recursos públicos a personas de derecho privado acreditadas como beneficiarias de subvenciones a través de programas o proyectos de fomento productivo en beneficio de la colectividad, contemplados en el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP"; Qoe, mediaote Resolución de la Junta Baocaria No. JB 2013-2435 de 22 de marzo de 2013, se resuelve efectoar la siguiente modificación en su articulo 1.- " ... En la disposición transitoria en el Capitolo V, Normas para la participación de las eotidades del sistema finaociero nacional en el programa de crédito para el financiamiento de la producción agricola, del titulo VI "De las operaciones", sustituir la frase " ... a partir del 1 de enero del 2013 ... " por " ... a partir del 1 de junio del 2013 ... "; Qoe, mediaote Acuerdo Ministerial No. 374, del 21 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 82 con fecha 17 de septiembre del 2013, se dispone que el Proyecto deoominado "AgroSeguro para pequeños y mediaoos productores y pescadores artesaoales del Ecuador'', depeoda directameote de la Planta Ceotral del Ministerio de Agricultora, Gaoaderia, Acuacultora y Pesca; adicionalmente se establece que la responsabilidad y seguimiento de la ejecución operativa y flsica, respecto de la consecución del propósito, objetivos, componentes y actividades del Proyecto al que alude el presente Acuerdo, se maoteodrán eo la Subsecretaria de Agricultora; 10 Registro Oficial Nº 520 Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013 1414-0F, de 31 de diciembre del 2013, el Subsecretario General de Planificación para el Buen Vivir, nuevamente calificó como prioritario al proyecto "AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador"; Que, en el Acuerdo Ministerial No. 85, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 224 de 11 de abril de 2014, se determina el procedimiento de acreditación de las personas naturales en los registros del MAGAP, para ser considerados beneficiarios del subsidio; Que, en el Registro Oficial No. 403 de 23 de noviembre de 2006, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero, que realiza modificaciones a la Ley General de Seguros reformándose el 12 de septiembre de 2014; Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca continúe con el proceso dinámico y evolutivo de desarrollo de segw-os agropecuarios y pesquero en el pals, con el fin de mejorar las condiciones productivas del agro, disminuir el riesgo de las inversiones en el sector y evitar la descapitalización de los campesinos, propendiendo así la mejora en la seguridad alimentaria del Ecuador; Que, mediante memorando No. MAGAP-SAG-2015-0981 M de 16 de abril de 2015, la Gerencia del Proyecto de AgroSeguro, remite los informes de justificación técnica y viabilidad legal, en los cuáles se recomienda expresamente la suscripción de un Acuerdo Ministerial que permita la aprobación del Instructivo de Gestión del Proyecto AgroSeguro, el cual actualiza la normativa vigente para el otorgamiento del subsidio a las pólizas de seguros: agrícola, ganadero, forestal y pesquero. En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Juridico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR EL PRESENTE ACUERDO: Artículo t. Establecer el AgroSeguro como un sistema permanente de seguridad prodnctiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de los pequeños y medianos productores agrícolas, forestales, ganaderos, pescadores artesanales y otros agentes productivos, vinculados al agro ecuatoriano. Artículo 2. El Proyecto AgroSeguro, es la entidad encargada de diseñar e implementar politicas y herramientas destinadas al aseguramiento y protección de los sectores productivos agropecuarios, y pesquero artesanal. Artículo 3. Aprobar el nuevo Instructivo de Gestión del AgroSeguro, que regula la entrega del subsidio a los productores beneficiados, para la adquisición de las pólizas de seguros agrícola, forestal, ganadero y pesquero, cuyo texto adjunto forma parte del presente acuerdo. Jueves 11 de junio de 2015 Articulo 4. Se considerarán como beneficiarios potenciales del AgroSeguro a las personas que cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo, las cuales desarrollen sus actividades agrícola, forestal, ganadero y de pesca artesanal, que transferirán el riesgo económico y técnico de sus actividades a una Operadora de Seguros. Las personas que requieran ser beneficiarios de la subvención, deberán estar acreditados ante el MAGAP, para posteriormente ser aprobados como beneficiarios del subsidio por parte del Proyecto AgroSeguro. Para este efecto, se deberá observar las disposiciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales No. 610 de 15 de noviembre de 2012, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 383 de 26 de agosto de 2013; No. 085 de 12 de rruuzo de 2014 y No. 375 de 01 de septiembre de 2014 y Artículo 5. Los riesgos y actividades a asegurarse se determinan en el Instructivo de Gestión del AgroSeguro, cuyo texto adjunto forma parte del presente acuerdo. Para la inclusión de otros ramos y actividades asegurables, se deberá contar con un justificativo técnico debidamente aprobado y autorizado por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, en la cual se sustente y recomiende dicha inclusión conforme al ordenamiento juridico aplicable. Artículo 6. El Proyecto AgroSeguro, se encargará del diseño, control, regulación, ejecución, seguimiento y evaluación del "AgroSeguro para los Pequeños y Medianos Productores y Pescadores Artesanales del Ecuador'" en sus diversos ramos productivos. Artículo 7. El Proyecto AgroSeguro emitirá anualmente, hasta el mes de octubre de cada año, los costos directos de producción, valor comercial y el precio al productor, tomado de fuentes oficiales, para los cálculos del valor de las primas e indemnizaciones correspondientes a cada afio. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA-- Todo lo actuado hasta la presente fecha por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca en conjunto con el Proyecto AgroSeguro, tendrá validez legal y se seguirá ejecutando conforme su procedimiento, por encontrarse acorde a la Constitución de la República, a la normativa legal vigente y a las políticas públicas del Gobierno Nacional. SEGUNDA.- El Proyecto AgroSeguro, podrá incluir las actividades y bienes a subsidiarse que no se encuentren contemplados en el presente acuerdo, siempre que cuenten con los informes y justificativos técnicos, así como con la autorización de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, de conformidad con el ordenamiento juridico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los Convenios celebrados previamente a la publicación del presente Acuerdo Ministerial, con entidades públicas y privadas que impliquen o no, transferencia de fondos públicos para la ejecución del Proyecto AgroSeguro, tendrán validez legal hasta la fecha estipulada en el convenio o hasta la terminación del Proyecto AgroSeguro, los cuales, previo a los informes respectivos, y a la aceptación de las partes, podrán ser renovados, salvo que el Proyecto AgroSeguro, previo los informes técnicos Registro Oficial Nº 520 Jueves 11 de junio de 2015 respectivos, considere pertinente la terminación y liquidación de los mismos. Para tal efecto, el Proyecto deberá revisar todos los Convenios suscritos para determinar la pertinencia de renovarlos, liquidarlos, terminarlos, o de realizar las acciones que se consideren oportunas. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Acuerdo Ministerial No. 154 de 13 abril de 2011. SEGUNDA.- Acuerdo Ministerial No 46, publicado en el Registro Oficial No. 610 con fecha de 11 de junio de 2009. TERCERA.- Acuerdo Ministerial No. 388, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 256 con fecha 02 de marzo del 2012. CUARTO.- Instructivo de Gestión de AgroSeguro para el Copago del Subsidio, cuyo texto forma parte del Acuerdo Ministerial No. 388. DISPOSICIÓN FINAL Encárguese de la ejecución, seguimiento y control del presente Acuerdo Ministerial al Gerente del Proyecto de AgroSeguro. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de abril de 2015. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA ACUACUL TURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. 02 de junio de 2015.- f.) Secretario General MAGAP. 11

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